Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2905

Resolución de 2 de marzo de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19179 a 19182 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2905

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias el 29 de agosto de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Administración General del Estado el 29 de agosto de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe de dos millones seiscientos catorce mil ochocientos noventa y ocho euros con sesenta y un céntimos (2.614.898,61 €), de los cuales dos millones quinientos ochenta y cinco mil ochenta y un euros con cincuenta y seis céntimos (2.585.081,56 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y veintinueve mil ochocientos diecisiete euros con cinco céntimos (29.817,05 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); y por la Administración General del Estado, por un importe de dos millones trescientos treinta y tres mil novecientos seis euros con setenta y nueve céntimos (2.333.906,79 €) de los cuales dos millones trescientos cuatro mil ochenta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (2.304.089,74 €) son con cargo al FEAGA y veintinueve mil ochocientos diecisiete euros con cinco céntimos (29.817,05 €) son con cargo al FEADER.

Segundo.

La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 17 de agosto de 2016 para los gastos FEADER y el 5 de octubre de 2016 para los gastos FEAGA. Así mismo, la deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en las cuentas habilitadas del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 21 de junio de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de las ayudas directas en dos investigaciones realizadas en 2011 y 2013, en materia de condicionalidad, en la gestión de las ayudas al desarrollo rural, en la gestión de las deudas por irregularidades y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2014.

En el caso del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias las debilidades encontradas han sido en materia de condicionalidad y en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

En materia de la condicionalidad se detectaron deficiencias en el funcionamiento de los controles fundamentales en los años de solicitud de 2009 a 2012 (No publicación de directrices o instrucciones de control destinadas a los inspectores para la realización de los controles sobre el terreno, limitada cobertura y exhaustividad de los controles llevados a cabo con respecto a todas las tierras agrarias de la explotación y de los controles de beneficiarios con ayudas exclusivamente ganaderas o agrícolas así como deficiencias en los controles de verificación sobre el terreno de los requisitos legales de gestión 2, 4 y 18 y la buena condición agraria y medioambiental 7 sobre el mantenimiento de las características del paisaje) así como en el de controles auxiliares, en este caso, en los años de solicitud 2009 a 2011 (Limitada cobertura de los casos de incumplimiento anteriores tomados para el análisis de riesgos y la no consideración de la ubicación de una explotación ganadera en zona vulnerable a los nitratos en el análisis de riesgos). Al tratarse de controles fundamentales, corresponde una corrección financiera a tanto alzado del 10 por ciento respecto a cada uno de los años. No obstante, dado que, en 2012, se adoptaron medidas para resolver los problemas señalados, por lo que el riesgo para los Fondos fue menor, se propone una corrección del 5 por ciento. Para las dos deficiencias en los controles auxiliares la Comisión propone una corrección financiera a tanto alzado del 2 por ciento.

Sobre la base de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que, en condicionalidad, los tipos de corrección se aplican al 10 por ciento del total de los pagos directos y de los pagos contemplados en el artículo 36, letra a), incisos i) a v) y en el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 realizados para los años 2009 a 2012, resulta una corrección financiera de 4.667.813,58 euros de los cuales 4.608.179,48 euros son con cargo a FEAGA y 59.634,10 euros son con cargo a FEADER.

Respecto de la gestión de los programas operativos y reconocimiento de productores de frutas y hortalizas la Comisión concluyó que el sistema de control del reconocimiento de las organizaciones de productores de las Islas Canarias no ofrecía las garantías necesarias en relación con el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el sector de las frutas y hortalizas.

Se detectaron deficiencias en las comprobaciones que debían de haberse realizado en los acuerdos de venta con las filiales británicas y neerlandesas, que debían de haberse considerado como un sistema de externalización. Al tratarse de una deficiencia de un control fundamental que ha generado riesgo para el Fondo, corresponde una corrección financiera del 5 por ciento en relación con los programas del 2009 y 2010 que, una vez deducido el impacto de las correcciones ya aplicadas a los mismos gastos en otra investigación anterior, resulta una corrección financiera de 280.991,82 euros con cargo a FEAGA.

De acuerdo con el apartado 1.a) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, le correspondería al organismo pagador de la Comunidad Autónoma asumir el importe total de la corrección financiera por causas derivadas de la gestión, resolución, pago y control de las ayudas en las que tiene atribuidas las competencias. No obstante, en materia de condicionalidad también es atribuible a la Administración General del Estado una parte de la responsabilidad en virtud del apartado 2.b) de la citada disposición adicional por incumplimiento por el FEGA de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo. Por ello, y en virtud del apartado 1 del artículo 5 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, los sujetos intervinientes, Comunidad autónoma y Administración General del Estado, responderán de una manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos expresándolo en forma de porcentaje. Así mismo, de acuerdo con dicho apartado, en los casos en los que no sea posible la aplicación de criterios, la distribución se realizará por partes iguales entre cada uno de los sujetos incumplidores.

Por ello, procede imputar al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Administración General del Estado la corrección financiera relativa a la condicionalidad de manera mancomunada por partes iguales, y al organismo pagador de la Comunidad Autónoma la corrección financiera relativa a la gestión de los programas operativos y reconocimiento de productores de frutas y hortalizas. Por ello, se propone que la Administración General del Estado asuma el importe de 2.333.906,79 euros, de los cuales 2.304.089,74 euros son con cargo al FEAGA y 29.817,05 euros son con cargo al FEADER; e imputar a la Comunidad Autónoma la corrección que asciende a 2.614.898,61 euros, de los cuales 2.585.081,56 euros son con cargo al FEAGA y 29.817,05 euros son con cargo al FEADER.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 29 de agosto de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 30 y recepcionado por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el 5 de septiembre. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 7 de noviembre de 2016 se puso de manifiesto al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 14 de noviembre de 2016, el organismo pagador de la comunidad autónoma comunicó el abono de las cantidades adeudadas, realizado en las cuentas corrientes del FEGA para los Fondos FEAGA y FEADER, por el importe de 2.585.081,56 y 29.817,05 euros respectivamente, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016, habiéndose confirmado que dicho ingreso se realizó el 10 de noviembre en el Banco de España.

Constan en las actuaciones los informes preceptivos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Abogacía del Estado el informe preceptivo favorable de la Abogacía del Estado.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid