Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2914

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y Ayuntamiento de Pedreguer, por el que se formaliza la cesión de un inmueble propiedad del Estado e integrado en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2017, páginas 19248 a 19253 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-2914

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de enero de 2017 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ayuntamiento de Pedreguer (Alicante) para la cesión de un inmueble integrado en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y el excelentísimo Ayuntamiento de Pedreguer (Alicante) por el que se formaliza la cesión de un inmueble propiedad del Estado e integrado en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

En Madrid, a 27 de enero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Dolors Montserrat Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE número 267, del 4), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 864/1997, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados; el artículo 7 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por la que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; así como el artículo 13 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Sergi Ferrús Peris, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de la localidad de Pedreguer (Alicante), nombrado mediante elección efectuada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, a) b) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En presencia de don Mario Garcés Sanagustín, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad depende la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a la que corresponde, entre otras funciones y en particular, -artículo 7.2.ñ)-, «Administrar, gestionar y enajenar, bajo la dirección y supervisión de la mesa de coordinación de adjudicaciones, los bienes integrados en el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo…»

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Pedreguer, en consonancia con lo recogido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo y en lo relativo a la «Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social».

Tercero.

La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados (en adelante el Fondo), tiene por objeto, según su artículo 1, «Regular el destino de los bienes, efectos e instrumentos que sean objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cuando en este último caso dichos bienes, efectos e instrumentos se hayan utilizado o provengan de la ejecución de un delito de contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o de sustancias catalogadas como precursores, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal, y que por sentencia firme se adjudiquen definitivamente al Estado...

2. La creación de un fondo, de titularidad estatal, que se nutrirá con los bienes, efectos e instrumentos contemplados en el párrafo anterior, con las rentas e intereses de dichos bienes y con el producto que se obtenga de éstos cuando no sean líquidos y se enajenen y liquiden según las previsiones de esta ley y de sus normas reglamentarias de desarrollo.».

Establece el artículo 2 de este texto legal los fines a los que se destinará este Fondo señalando, entre otros, los «Programas de prevención de toxicomanías, asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de éstos».

Se recoge en su artículo 3.1, los destinatarios y beneficiarios de dicho Fondo, estando entre ellos, «b) Las comunidades autónomas y las entidades locales, en los siguientes supuestos: 1.º Para el desarrollo y ejecución de los planes sobre drogas, de acuerdo con las previsiones de los respectivos planes regionales o autonómicos... 3.º Para las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas cuyo ámbito no supere el de la respectiva comunidad autónoma.».

El artículo 4 de la norma antecitada recoge el destino legal de los recursos del Fondo, señalando en su apartado 2 que «En casos determinados, y de forma excepcional y motivada, los bienes del fondo no consistentes en dinero u otros instrumentos de pago al portador se podrán destinar, a solicitud de los destinatarios y beneficiarios establecidos en el artículo 3.1, a la satisfacción de cuales quiera de las actividades o fines previstos en el artículo 2 de esta ley...»

Cuarto.

Por otro lado, el desarrollo reglamentario de la Ley del Fondo (Real Decreto 864/1997, de 6 de junio) contempla y regula la justificación y articulación de la cesión de bienes integrados en el Fondo en favor de las entidades locales en varias de sus disposiciones.

• Artículo 12.5: «…. se formalizará la cesión del uso de los bienes... a través del oportuno convenio, si no se trata de órganos de la Administración General del Estado, en el cual se fijarán las condiciones a las que se someterá dicha cesión…»

• Artículo 15.1: «No obstante lo establecido en el artículo 6.3, último párrafo, de este Reglamento, en casos determinados, y de forma motivada, la Mesa podrá acordar que los bienes inmuebles no enajenados sean destinados a la instalación, ampliación o reubicación de dispositivos dedicados a la prevención, asistencia e inserción social y laboral de drogodependientes... conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de dicha Mesa.».

• Artículo 15.4: «En los casos a que se refiere el apartado 1, aunque la titularidad de los inmuebles corresponda al Estado, su uso podrá ser cedido por la Mesa a cualquiera de los destinatarios a que alude el artículo 3.1 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre –en la actualidad, Ley 17/2003, de 29 de mayo–, siempre que lo soliciten, y en los términos y condiciones que se prevean en el acuerdo de cesión y, en su caso, en el convenio suscrito al efecto.».

Quinto.

En virtud de la sentencia judicial firme dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante y según ejecutoria penal 72/2014, se decretó, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, el comiso y adjudicación al Estado de la finca registral 10449, tomo 1736, libro 202, folio 105, inscripción 5. La citada finca con referencia catastral 03010A 015000590000OQ, se halla inscrita a nombre del Estado español en el Registro de la Propiedad de Pedreguer y consiste en una finca rústica, secano, en dicho término municipal y en la partida Campell con una superficie de 11.780 metros cuadrados, dentro de la cual existe una casa de labor, en el número 5 de la citada partida Campell.

Anteriormente al dictado de la sentencia judicial firme y en la fase de instrucción del procedimiento penal, y por parte del Juzgado de 1.ª instancia n.º 7 de Denia, el titular de dicho Juzgado, atendiendo al lamentable estado en el que se encontraba el inmueble (había sido objeto de allanamiento y robo), cedió al Ayuntamiento de Pedreguer, a propuesta de esta Corporación, el inmueble referido para destinarlo a fines sociales por entender que dicho destino satisfacía plenamente los intereses generales. El Juzgado de Instrucción, mediante auto de 27 de diciembre de 2007, acordó, «… siguiendo las indicaciones del Ministerio Fiscal en su informe de 5 de diciembre de 2007 y los parámetros de la Ley del Fondo de bienes decomisados, para evitar el deterioro de la citada finca y asegurar un uso adecuado y beneficioso para la sociedad, con la finalidad de preparar la futura adjudicación definitiva como efecto o ganancia procedente de un delito grave, en la modalidad clásica de un delito contra la salud pública y posterior blanqueo del dinero precedente del delito, se adjudica a la Generalidad Valenciana la administración del inmueble sito en la Partida Campell n.º 5 de Pedreguer, para que el excelentísimo Ayuntamiento de Pedreguer lo destine a un centro de atención a personas discapacitadas y enfermos mentales para la comarca del Marina Alta»

Recibida la sentencia firme e inscrita la finca a nombre del Estado español, por parte del Ayuntamiento de Pedreguer se recibe escrito, en fecha 31 de marzo de 2015, en el que se solicita la cesión del inmueble con el objeto de poder seguir desarrollando las actividades que se venían llevando a cabo desde el año 2008 y derivadas del auto referido en el párrafo anterior. En la memoria justificativa que acompaña a la petición, se indica que, entre las asociaciones y entidades que desarrollan su actividades en la finca se encuentra la asociación AMADEM, la cual atiende «… a personas y familiares que padecen algún trastorno mental y que, en un porcentaje muy elevado coexisten con una adicción a una sustancia tóxica, lo que se denomina Patología Dual.».

Por último, el Ayuntamiento, en escrito de 27 de enero de 2016 y abundando en la justificación de su solicitud de cesión, facilita dossier relativo al Plan Municipal de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Mancomunitat de Serveis Socials Marina Alta 2016/2019 (MASSMA) en el que se indica que «… desde el 1 de enero de 2016, la sede del Centro de unidad de prevención comunitaria de conductas adictivas, perteneciente a la MASSMA (Mancomunidad de servicios sociales de la Marina Alta), de la cual Pedreguer forma parte y es el municipio de mayor población, tiene su sede y desarrolla sus actividades en la citada finca.».

Esta solicitud, tras el informe favorable para su cesión emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha sido aprobada por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, según certificado expedido por dicho órgano colegiado en fecha 6 de octubre de 2016.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la cesión del inmueble situado en la partida Campell n.º 5 de Pedreguer (Alicante), finca registral número 10449 y recoger las condiciones de la misma y las obligaciones y compromisos de cada una de las partes intervinientes.

Segunda. Compromisos del Ayuntamiento de Pedreguer y condiciones de la cesión.

El Ayuntamiento de Pedreguer en virtud de este convenio y en aplicación de las normas recogidas en la normativa reguladora del Fondo de bienes decomisados, y supletoriamente las recogidas en la de patrimonio del Estado, asume los siguientes compromisos:

1. El inmueble cedido no podrá ser enajenado, arrendado, cedido ni gravado, siendo nulo cualquier pacto o acuerdo al respecto.

2. La finca cedida habrá de ser destinada durante todo el período de vigencia del presente convenio a las actividades relacionadas en el apartado quinto del exponen o en otras de naturaleza análoga de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 17/2003, por parte del Ayuntamiento y su incumplimiento determinará la resolución del presente convenio y la reversión del inmueble al Fondo. En este caso la Delegación del Gobierno podrá exigir al cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en el inmueble o de los beneficios obtenidos indebidamente así como el resarcimiento de los daños que tal incumplimiento hubiera implicado. En este caso, la extinción y reversión se realizará sin derecho a indemnización alguna a favor del Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento deberá acreditar ante la Delegación del Gobierno estar en posesión de las correspondientes autorizaciones para realizar en el inmueble las actividades previstas, quedando condicionada la efectiva cesión al cumplimiento de este requisito.

4. El Ayuntamiento facilitará la información relativa a la situación, utilización y demás circunstancias del bien cedido, cuando así le sea requerida por la Delegación del Gobierno,

5. Anualmente, y dentro del primer trimestre, se presentará a la Delegación del Gobierno por parte del Ayuntamiento una memoria explicativa de las actividades realizadas en el inmueble, probatorias de que las mismas se adecúan a los fines legales del artículo 2 de la Ley 17/2003 y que motivan la cesión del inmueble.

6. La presente cesión se inscribirá por parte del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad de Pedreguer con expresa mención de que la misma se efectúa para los fines señalados en este acuerdo, quedando sujeto el inmueble de modo permanente a dicha condición. El gasto correspondiente a dicha anotación registral será con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, enviando posteriormente a la Administración cedente nota registral en donde conste tal anotación.

7. Todos los gastos derivados y asociados al inmueble (impuestos, tasas y contribuciones, en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) correrán por cuenta del cesionario, así como los derivados de obras, inversiones, servicios o suministros asociados al funcionamiento del inmueble y a las actividades desarrolladas en él.

8. El inmueble dispone, en el momento de la formalización del presente acuerdo, de Certificado de Eficiencia Energética, siendo obligación, en su caso, del cesionario la renovación del mismo cuando la vigencia del mismo finalice.

9. El Ayuntamiento deberá recoger en los medios de identificación externa del inmueble y en los de difusión de las actividades que en el mismo se desarrollan, una mención de que se trata de un inmueble cedido gratuitamente por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para los fines mencionados.

Tercera. Compromisos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará las medidas que estime oportunas en orden a vigilar el cumplimiento del presente convenio de cesión, en especial en lo relativo a la obligación de vigilar la aplicación efectiva de la finca cedida a los fines previstos en la Ley 17/2003.

Previa petición del Ayuntamiento, la Delegación facilitará y, en su caso, gestionará, aquellas actuaciones sobre el inmueble que, por imperativo legal o necesidades derivadas del funcionamiento del inmueble y las actividades allí desarrolladas, les sean requeridas por el Ayuntamiento y no consistan en ninguna de las obligaciones recogidas en el apartado anterior.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria a la Ley 17/2003, se procederá, por parte de la Delegación a publicar en el Boletín Oficial del Estado, la cesión del inmueble al que se refiere el presente convenio.

Cuarta. Duración.

El período de cesión de este bien inmueble tendrá una duración inicial de quince años, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de cinco años, sin que la duración máxima de la cesión (incluidas las prórrogas) supere los cincuenta años, revirtiendo a su finalización al Fondo, o, en su defecto, al Patrimonio del Estado

Quinta. Causas de extinción.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El acuerdo mutuo de las partes.

– El incumplimiento grave y reiterado de las condiciones y obligaciones recogidas en la cláusula segunda de este documento.

– El cambio de los fines y las actividades desarrolladas en el inmueble, si las mismas no se adecuan a lo recogido en el artículo 2 de la Ley 17/2003.

– La finalización del período inicial de 15 años, o de cualquiera de sus prórrogas.

– El desistimiento unilateral del cesionario con el plazo de preaviso de un año.

En todos estos casos de extinción, no existirá derecho a indemnización alguna a favor del Ayuntamiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta, que se reunirá cuando así lo solicite una de las partes. Se levantarán las actas correspondientes de cada una de las reuniones que se celebren. Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del Convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Dicha Comisión Mixta estará integrada por cuatro miembros, dos por parte de cada uno de los firmantes del presente convenio.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la normativa reguladora de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Séptima. Relación contractual.

La aplicación de este Convenio y la cesión del inmueble no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la administración cedente y los/as profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades en el inmueble cedido.

Octava. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En caso de dudas o lagunas que pudieran presentarse en la aplicación e interpretación de dicho Convenio, serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No será de aplicación al presente Convenio el artículo 13 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).

Novena. Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

El citado Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Y para que conste y surta los efectos oportuno, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat, visto bueno del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.–El Alcalde de Pedreguer, Sergi Farrús Peris.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid