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Documento BOE-A-2017-308

Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2017, páginas 2058 a 2059 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 10 de enero de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de enero de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)

1

−0,72

−33

2

−0,49

−10

3

−0,48

−16

−10

4

−0,48

−16

−9

6

−0,40

−18

−8

−1

7

−0,39

−17

−7

0

9

−0,39

−17

−7

0

10

−0,39

−18

−8

−1

12

−0,38

−30

−18

−7

0

13

−0,35

−27

−15

−3

6

15

−0,35

−28

−15

−3

7

16

−0,35

−29

−16

−4

6

17

−0,35

−29

−16

−4

6

18

−0,34

−28

−15

−3

7

21

−0,33

−27

−14

−2

7

22

−0,33

−28

−15

−3

6

23

−0,32

−27

−14

−2

8

24

−0,28

−24

−11

1

11

36

−0,06

−8

5

18

29

48

0,12

3

16

29

41

60

0,33

14

26

40

51

72

0,57

27

39

52

63

84

0,80

38

50

63

74

96

1,05

51

63

75

86

108

1,23

57

68

81

92

120

1,34

57

69

81

92

132

1,45

59

70

83

93

144

1,55

60

71

84

94

156

1,68

66

78

90

101

168

1,78

70

82

94

105

180

1,81

68

80

92

103

192

1,86

68

80

93

103

204

1,93

73

84

97

107

216

2,01

77

89

101

112

228

2,08

81

93

106

116

240

2,15

86

97

110

121

252

2,21

90

102

114

125

264

2,26

94

106

119

129

276

2,31

99

110

123

133

288

2,35

102

114

126

137

300

2,39

105

116

129

139

312

2,44

109

121

133

144

324

2,49

113

125

138

148

336

2,53

118

130

142

153

348

2,56

121

132

145

156

360

2,60

124

135

148

158

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2017
  • Fecha de publicación: 11/01/2017
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8517).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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