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Documento BOE-A-2017-3246

Resolución de 21 de diciembre de 2016, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la intervención de las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2017, páginas 22250 a 22376 (127 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3246

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la intervención de las Entidades Locales, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Fortalecer el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna necesarias en las entidades locales, para lo que el Registro de Habilitados Nacionales constituiría una herramienta clave.

– Establecer el concurso como norma general para el nombramiento de los secretarios, interventores y tesoreros de la Administración local con el objetivo de reforzar la objetividad, independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones de control.

– Clarificar y unificar en un texto único la normativa vigente en relación con el personal que presta servicios de control y fiscalización interna en las entidades locales.

3. Cumplir las siguientes recomendaciones:

– Reforzar las medidas que se lleven a cabo por los órganos competentes, en cada caso, al objeto de fortalecer la tutela y la supervisión que garanticen el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna necesarias en las entidades locales, para lo que el Registro de Habilitados Nacionales constituiría una herramienta clave.

– Que se adopten por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para que el Registro de Habilitados Nacionales constituya una fuente de información, completa, depurada y permanentemente actualizada, sobre los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional. De este modo, el Registro de Habilitados Nacionales constituiría, no sólo un sistema para el seguimiento de las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación nacional, sino también un mecanismo de control de los puestos reservados y de su provisión, así como del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de convocatoria pública de puestos reservados a dichos funcionarios.

– Clarificar y unificar en un texto único la normativa vigente en relación con el personal que presta servicios de control y fiscalización interna en las entidades locales, al objeto de fortalecer la seguridad jurídica y de evitar la confusión que pueda resultar de la pluralidad de textos normativos.

– Primar en la normativa criterios de gestión y de racionalidad en el diseño del mapa de puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como en su provisión, procurando atender la función pública de control y fiscalización interna de las entidades locales minimizando el desequilibrio entre el número de puestos y funcionarios existente en la actualidad y contribuyendo a una distribución óptima de los recursos humanos disponibles en atención a las necesidades reales que se deben atender.

– Determinar de forma expresa criterios concretos y procedimientos sistemáticos para revisar periódicamente la clasificación de los puestos en atención a las circunstancias reales de las entidades locales.

– Fomentar, con criterios objetivos concretos en los que primen aspectos de planificación y gestión, tanto las agrupaciones de entidades para el sostenimiento en común de los puestos de trabajos reservados a funcionarios habilitados, como la exención de mantener este tipo de puestos, debiéndose establecer requisitos mínimos para poder optar al sostenimiento individualizado de un puesto reservado.

– Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas en entidades agrupadas y eximidas. Las asistencias a municipios de las entidades locales supramunicipales habrían de ocupar un lugar preponderante para satisfacer este objetivo, debiéndose potenciar su actividad.

– Limitar la posibilidad de creación discrecional por las entidades locales de puestos reservados con funciones de colaboración, en tanto no esté garantizado el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna por funcionarios con habilitación nacional en la totalidad de las entidades locales.

– Habilitar por los órganos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, las medidas necesarias que garantizasen la periódica convocatoria de la oferta pública de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional a proveer por libre designación.

– Adoptar mecanismos que aseguraran la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos sin ocupante y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional con nombramiento por acumulación a los casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria.

– Regular de forma tasada las circunstancias en las que excepcionalmente podrán realizarse nombramientos provisionales sin haber permanecido en el puesto de trabajo, obtenido por concurso, el mínimo establecido por la norma. Igualmente deberían tasarse los supuestos en los que es posible la provisión no definitiva de puestos reservados por funcionarios con habilitación nacional de una categoría o sub-escala inferior a la del puesto.

– Regular los supuestos, las funciones y las formas de provisión de los puestos no reservados a funcionarios con habilitación nacional a los que se les encomiendan por delegación funciones de fiscalización y control interno, al objeto de que se ofrezcan las condiciones que garanticen un ejercicio adecuado e independiente de la función pública de control, no quedando al margen de los sistemas generales sobre su creación, clasificación y provisión.

– Determinar los objetivos generales a los que, respetando la autonomía local, hayan de adecuarse, en todo caso, los niveles de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal y los complementos de destino y específicos asociados que fijen las entidades locales, ofreciendo así parámetros homogéneos que constituyan un marco básico que contribuya a asegurar las condiciones para un ejercicio solvente e independiente de la función pública de control y fiscalización interna. Con este mismo fin deberían promoverse las reformas legislativas necesarias para que se establezcan límites a la representatividad de los importes percibidos por complementos de productividad y gratificaciones, en relación con el resto de las retribuciones básicas y complementarias relacionadas con el puesto.

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

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