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Documento BOE-A-2017-3546

Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2017, páginas 25257 a 25268 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2017-3546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2017/03/31/6

TEXTO ORIGINAL

I

Las necesidades de funcionamiento de determinados sectores de actividad pública requieren de la incorporación de personal de nuevo ingreso conforme a una cadencia temporal preestablecida.

Esta situación se produce especialmente en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios y de profesorado universitario, en el personal de las Fuerzas Armadas y en el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

Para poder garantizar la prestación de estos servicios públicos con estabilidad y con ajuste a las necesidades, es preciso contar con una adecuada planificación de medios personales, a lo que contribuye la aprobación por este real decreto-ley de la Oferta de empleo público de los sectores referidos.

El artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula la Oferta de empleo público como instrumento de gestión de la incorporación de personal de nuevo ingreso. Dada la extraordinaria y urgente necesidad de que se produzcan las incorporaciones de este personal a los citados sectores de actividad, este real decreto-ley aprueba una Oferta de empleo público para la inmediata convocatoria de los respectivos procesos selectivos.

II

El derecho a la educación se consagra como derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución. La escolarización de la población en general y de la que se encuentra en etapas de la educación no universitaria y en particular, obligatoria, constituye uno de los pilares esenciales para hacer efectivo su ejercicio.

En el caso del personal docente no universitario, la necesidad urgente e inaplazable surge del hecho consistente en que es un sector de actividad que requiere la incorporación de personal de nuevo ingreso al inicio de cada curso lectivo.

Esto es, el proceso selectivo del personal perteneciente a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, debe desarrollarse de un modo necesariamente temporal y acompasado a los cursos lectivos. Este real decreto-ley garantiza la necesidad inaplazable de cobertura de plazas para el comienzo del curso académico 2017-2018, a fin de proveer con medios personales fundamentales el derecho a la educación del artículo 27 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En concreto, este real decreto-ley prevé respecto de las Administraciones Públicas con competencias educativas, la convocatoria anticipada para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de un número de plazas del cien por cien en términos de tasa de reposición de efectivos de dichos cuerpos, la cual se considera la estrictamente necesaria para garantizar el mantenimiento de los medios personales indispensables para la adecuada prestación de este servicio esencial. En el ámbito de las competencias educativas de la Administración General del Estado, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para cuarenta y dos plazas del Cuerpo de maestros.

Asimismo y por los mismos motivos que se acaban de señalar, y que se desarrollan igualmente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este real decreto-ley prevé una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y para los profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

III

Las Fuerzas Armadas requieren, para el cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tienen asignadas y asegurar el nivel de operatividad necesario de sus unidades, unos efectivos mínimos, por debajo de los cuales resultaría difícil la consecución de estos objetivos. Es preciso además, que tales efectivos tengan una distribución adecuada en el tiempo, que permita garantizar la operatividad de las unidades, por lo que es necesario un acceso anual a las distintas escalas de oficiales en una cuantía determinada y sensiblemente constante.

Esta situación se ve agravada en las citadas escalas de oficiales por la complejidad y duración del periodo de formación previo al acceso a las mismas, en el que se requiere no solo superar los estudios correspondientes a sus futuras funciones como militar de carrera, sino también la obtención de un título de grado universitario. En este caso, la programación de la enseñanza militar y especialmente, la correlativa enseñanza universitaria de grado en los Centros Universitarios de la Defensa, determina que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevará el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, así como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que impediría el normal desarrollo del curso académico, dada la adscripción de estos centros a una determinada universidad.

Las mismas consideraciones pueden darse por reproducidas respecto a la oferta de empleo público para la escala de oficiales de la Guardia Civil, ya que, de acuerdo con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 13 de noviembre, de la carrera militar, en la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de la Guardia Civil.

Respecto del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, este real decreto-ley garantiza las necesidades de la defensa nacional y de la seguridad pública que se reflejan en las respectivas plantillas. Asimismo, el período selectivo para el ingreso de este personal se ha de acompasar a los inmediatos períodos formativos posteriores exigidos, conforme al capítulo IV del título IV de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, al artículo 29.2.a) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y al artículo 28.1.a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, respectivamente, lo cual no puede esperar a la aprobación de un nuevo presupuesto lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la norma.

En el caso del personal de las Fuerzas Armadas, el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, prevé la aprobación anual de la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en dicha Ley. Al amparo de lo anterior, este real decreto-ley fija en mil seiscientas noventa y nueve el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conforme a las modalidades que establece la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, desglosadas en setecientas sesenta y seis plazas de acceso directo y novecientas treinta y tres plazas de promoción interna.

En el ámbito del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se provee en 2017 a la Policía Nacional de tres mil trescientas treinta y una plazas de nuevo ingreso y doscientas sesenta de promoción interna, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, y de dos mil trescientas cuarenta y seis plazas al Cuerpo de la Guardia Civil. De estas, mil ochocientas una se destinan al ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, cuatrocientas ochenta adicionales son de promoción interna y sesenta y cinco son para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. Todas estas plazas se ofertan conforme al artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y responden al previo análisis de las necesidades inmediatas de medios personales que requiere la seguridad pública.

Por su parte, respecto de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, regulados por la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son predicables las mismas razones de atención a las necesidades de seguridad pública y de procesos de formación señalados anteriormente.

IV

Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales como son la educación, las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

V

Como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, corresponde al Gobierno apreciar cuál es el momento o la coyuntura económica más apropiada para adoptar medidas de política económica general, pudiendo adoptarse las mismas, cuando así sea preciso, mediante la aprobación de disposiciones legislativas provisionales y de eficacia inmediata como las contenidas en un real decreto-ley.

Todos los argumentos expuestos justifican de manera adecuada y suficiente la urgente y extraordinaria necesidad de la adopción del presente real decreto-ley. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Defensa, del Ministro del Interior y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Oferta de empleo público para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en Administraciones Públicas con competencias educativas, cuerpos docentes universitarios, profesores contratados doctores de Universidad y a los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

1. Con respeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los siguientes sectores:

a) Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

b) Los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

c) Los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio.

2. La validez de la tasa autorizada en el apartado anterior estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2017.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.

4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

5. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Artículo 2. Oferta de empleo público para acceso a sectores de actividad del ámbito competencial de la Administración General del Estado.

1. Durante el ejercicio 2017, en el ámbito de la Administración General del Estado, se autorizan para el acceso libre un total de 42 plazas para acceso libre en el Cuerpo de Maestros.

2. Durante el ejercicio 2017, se autorizan un total de 1.699 plazas de militares de carrera y militares de complemento de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar, y 65 plazas para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y en la disposición final séptima de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

El número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, desglosadas en plazas de acceso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas para la escala de oficiales de la Guardia Civil; así como plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente y plazas de reservistas voluntarios, se determinan en el Anexo de este real decreto-ley.

3. Durante el ejercicio 2017, se autorizan un total de 3.331 plazas para el acceso a la Policía Nacional, con la siguiente distribución por escalas:

Escala Ejecutiva: 130.

Escala Básica: 3.201.

Del total de plazas autorizadas en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservan 640 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, la autorización de la convocatoria de 130 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva, comporta la autorización de la convocatoria de 260 plazas para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector.

4. Durante el ejercicio 2017, se autorizan hasta un total de 1.801 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Del total de plazas autorizadas en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservan 721 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. En ambos casos, estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 400 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

5. Las plazas autorizadas en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en este artículo se computarán a efectos de la tasa de reposición que durante 2017 corresponda a la Administración General del Estado en los términos que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Disposición adicional primera. Normas por las que se desarrollarán los procesos selectivos del ámbito de la Administración General del Estado.

1. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 2.1 de este real decreto-ley, les serán de aplicación los criterios generales sobre procesos, su publicidad y gestión, referentes a personal funcionario de carrera, previstos por el artículo 3 y las normas sobre reserva de plazas para personas con discapacidad del artículo 4 del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

2. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución de los restantes epígrafes del artículo 2, se les aplicará la normativa específica de cada uno de los ámbitos a los que se refieren los mismos.

Disposición adicional segunda. Oferta de empleo público de la Policía Autónoma Vasca.

1. Con vigencia indefinida, la oferta de empleo público de la Policía Autónoma vasca será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Seguridad para el País Vasco sobre su composición numérica total, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2. Lo establecido en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación a las ofertas de empleo público de la Policía Autónoma Vasca de los años 2015 y 2016.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Las previsiones sobre la oferta de empleo público y la tasa de reposición de personal docente no universitario de las Administraciones públicas con competencias educativas, cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades y de Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, así como la disposición adicional segunda, tienen carácter básico y se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª, que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y del artículo 156.1 de la Constitución Española.

Respecto del personal de Fuerzas Armadas, este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. Y en lo que se refiere al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO
FUERZAS ARMADAS Y ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PLAZAS DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN

Ingreso directo

1. Militares de carrera

Escalas de Oficiales

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo General (a)

200

Cuerpo de Intendencia

13

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

8

ARMADA

Cuerpo General (b)

62

Cuerpo de Infantería de Marina (a)

14

Cuerpo de Intendencia

11

Cuerpo de Ingenieros

8

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo General (c)

65

Cuerpo de Intendencia

6

Cuerpo de ingenieros

5

CUERPOS COMUNES

Cuerpo Jurídico Militar

10

Cuerpo Militar de Intervención

12

Cuerpo Militar de Sanidad (d)

65

Cuerpo de Músicas Militares (e)

1

Total Escalas de Oficiales

480

Escalas Técnicas

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

13

ARMADA

Cuerpo de Ingenieros

1

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo de Ingenieros

3

Total Escalas Técnicas

17

Escala de Oficiales Enfermeros

CUERPOS COMUNES

Cuerpo Militar de Sanidad

23

Total Escala de Oficiales Enfermeros

23

Escalas de Suboficiales

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo General (f)

100

ARMADA

Cuerpo General (g)

26

Infantería de Marina (f)

5

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo General (h)

52

CUERPOS COMUNES

Cuerpo de Músicas Militares (i)

15

Total Escalas de Suboficiales

198

TOTAL MILITARES DE CARRERA

718

2. Militares de Complemento

Escalas de Oficiales

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

4

ARMADA

Cuerpo General

12

Cuerpo de Infantería de Marina

10

Cuerpo de Intendencia

8

Cuerpo de Ingenieros

2

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo General

4

Cuerpo de Intendencia

2

Cuerpo de Ingenieros

2

Escalas Técnicas

ARMADA

Cuerpo de Ingenieros

4

TOTAL MILITARES DE COMPLEMENTO

48

TOTAL INGRESO DIRECTO

766

Promoción (v) (w)

Escalas de Oficiales

Militares de Carrera (j)

Militares de Complemento (k)

Militares de Tropa y Marinería (l)

TOTAL

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo General (m)

21

6

26

53

Cuerpo de Intendencia

2

2

2

6

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

3

2

1

6

ARMADA

Cuerpo General (n)

7

2

7

16

Cuerpo de Infantería de Marina (ñ)

2

2

4

8

Cuerpo de Intendencia

2

2

2

6

Cuerpo de Ingenieros

1

2

2

5

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo General (o)

7

2

8

17

Cuerpo de Intendencia

1

2

3

6

Cuerpo de Ingenieros

5

2

1

8

CUERPOS COMUNES

Cuerpo Jurídico Militar

1

2

1

4

Cuerpo Militar de Intervención

1

2

1

4

Cuerpo Militar de Sanidad (p)

4

9

5

18

Cuerpo de Músicas Militares (q)*

1

0

1

2

Total Escalas de Oficiales

49

37

73

159

(*) La plaza ofertada para Militares de Tropa y Marinería también podrá ser solicitada por Militares de Carrera.

Escalas Técnicas

Militares de Carrera (j)

Militares de Complemento (k)

Militares de Tropa y Marinería (l)

TOTAL

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

1

2

1

4

ARMADA

Cuerpo de Ingenieros

1

2

1

4

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo de Ingenieros

4

2

2

8

Total Escalas Técnicas

6

6

4

16

Escala de Oficiales Enfermeros

Militares de Carrera (j)

Militares de Complemento (k)

Militares de Tropa y Marinería (l)

TOTAL

CUERPOS COMUNES

Cuerpo Militar de Sanidad

1

2

1

4

Total Escala de Oficiales Enfermeros

1

2

1

4

Escalas de Suboficiales

Militares de Tropa y Marinería (r)

EJÉRCITO DE TIERRA

Cuerpo General (f)

400

ARMADA

Cuerpo General (s)

118

Infantería de Marina (t)

21

EJÉRCITO DEL AIRE

Cuerpo General (u)

210

CUERPOS COMUNES

Cuerpo de Músicas Militares

5

Total Escalas de Suboficiales

754

Total promoción: 933.

Plazas de acceso y adscripción a Cuerpo y Escala

Militares de Carrera Oficiales (acceso)

617

Militares de Carrera Suboficiales (acceso)

840

Militares de Complemento (adscripción)

45

TOTAL

1.502

Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente

Militares de Complemento

41

Militares de Tropa y Marinería

150

Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas

100

Guardia Civil

Escala de Oficiales

Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (a)

65

Acceso a Escala

65

Notas:

(a) Plazas sin exigencia previa de titulación universitaria.

(b) De estas 62 plazas, se ofertarán 54 sin exigencia de titulación universitaria previa y 8 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(c) De estas 65 plazas, se ofertarán 60 sin exigencia de titulación universitaria previa y 5 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(d) De estas 65 plazas, se ofertarán 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente podrán determinarse las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. De las que se oferten para ingreso en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de 10 podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.

(e) Para la especialidad fundamental Dirección.

(f) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(g) De estas 26 plazas, se ofertarán 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 24 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(h) De estas 52 plazas, se ofertarán 8 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 44 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(i) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala.

(j) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán exclusivamente para la forma de promoción para cambio de escala.

(k) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposición transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(l) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

(m) De las 18 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 29 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 6 y 15, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(n) De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 10 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 6, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(ñ) De las 2 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 4 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 1 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(o) De las 4 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 11 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán 2 y 8, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(p) De estas 18 plazas, se ofertarán 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente se podrán determinar las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio.

(q) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista, reservada para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y militares de tropa y marinería.

(r) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y el artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

(s) De estas 118 plazas, se ofertarán 8 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas últimas, las no cubiertas se acumularán a las 110 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(t) De estas 21 plazas, se ofertarán 5 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas últimas, las no cubiertas se acumularán a las 16 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(u) De estas 210 plazas, se ofertarán 32 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas últimas, las no cubiertas se acumularán a las 178 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(v) En las convocatorias correspondientes se podrán fijar normas específicas de acumulación, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.

(w) Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares, que no resulten cubiertas, se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Esta oferta se hará después de realizar la acumulación de plazas entre las dos formas de promoción de los militares de complemento. Para las plazas ofertadas al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación previa, las normas aplicables a la acumulación se determinarán en su convocatoria específica.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 31/03/2017
  • Fecha de publicación: 01/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 11 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5558).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 83 de 7 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3818).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 70 la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Función Pública
  • Oferta de empleo
  • Policía
  • Profesorado

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