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Documento BOE-A-2017-3947

Real Decreto 361/2017, de 8 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28762 a 28769 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-3947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/04/08/361

TEXTO ORIGINAL

El artículo 119 de la Constitución española establece que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los ciudadanos que no disponen de recursos suficientes para litigar y que no cuentan, por tal motivo, con los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos ante la Justica, impone a las Administraciones Publicas el deber constitucional de prestarles asistencia jurídica gratuita.

Del mismo modo, la especial vulnerabilidad de determinados colectivos, entre otros, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato hace que las Administraciones Públicas deban prestarles asistencia jurídica gratuita con carácter inmediato.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los servicios de asistencia jurídica se financiarán a través de fondos públicos y para ello, las Administraciones Públicas subvencionarán con cargo a sus dotación la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional al ser el Estado el único responsable del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita para que aquellos que no disponen de recursos para litigar tengan acceso a la justicia, siendo, por lo tanto, responsabilidad pública y deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia, expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución española.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público organizado por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Por otro lado, los Colegios de Abogados vienen obligados a implantar servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes. Y por último, los Colegios de Abogados vienen asimismo obligados a proporcionar a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Al igual que ocurre con la asistencia jurídica gratuita, la asistencia a las víctimas de delitos viene a paliar el tradicional abandono que las víctimas habían sufrido. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, pretende reparar, por primera vez, el daño padecido por las víctimas y lo hace desde una aproximación social. La preocupación por la situación de las víctimas de los delitos registra ya importantes manifestaciones normativas tanto en Convenios y Recomendaciones de organismos internacionales como en la legislación comparada.

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, en su artículo 16 apartado 1 establece la obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta Ley que a través de las oficinas se pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo.

Por otro lado, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 50 contempla el establecimiento por parte del Ministerio de Justicia de una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional. El artículo 33, párrafo segundo, del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, establece como una de las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas.

Y finalmente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015, en su artículo 10, dispone que toda víctima tiene derecho a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo que presten las Oficinas de asistencia a las víctimas.

Al objeto de cumplir con los mencionados mandatos legales, el Ministerio de Justicia viene suscribiendo convenios de colaboración con el Consejo General de Colegios oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales.

Mediante estos convenios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a prestar la asistencia psicológica especializada en las Oficinas de asistencia a las víctimas y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como la colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Esta asistencia especializada y su continuidad resultan esenciales para restaurar la situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o al menos contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas.

Por todo lo anterior, las excepcionales circunstancias en las que se encuentran los ciudadanos que son víctimas de delitos a los que se les presta asistencia jurídica gratuita y atención psicológica, en este segundo caso, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, la necesidad de garantizar para las víctimas de delitos la continuidad en la prestación de este servicio público, y la obligación de las Administraciones Públicas de procurar el acceso de todos los ciudadanos a la justicia, justifican que la opción más adecuada para que los beneficiarios directos de estos servicios, que son todos los ciudadanos, no vean obstaculizados sus derechos como usuarios de los mismos, sea la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de las mismas y su carácter manifiestamente social y humanitario determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de las aportaciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, destinadas a indemnizar, en el ejercicio presupuestario de 2017, tanto a los abogados y procuradores de los tribunales por las actuaciones profesionales previstas por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de las aportaciones del Estado, en el ámbito de su competencia, destinadas a indemnizar a los psicólogos en la prestación de atención psicológica y social a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio presupuestario 2017.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 1/996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, por su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 996/2003, de 25 de julio; por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. Para la concesión de las subvenciones será de aplicación la normativa específica que las regula y en su defecto la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Justicia y detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de atención a las víctimas de todo tipo de delitos.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 4. Beneficiario y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia.

b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos.

Estas entidades, en coordinación con el Ministerio de Justicia, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se financiaran las siguientes actuaciones profesionales:

– Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

– Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiera designado abogado.

– Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Asimismo, se financiará el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y su normativa de desarrollo.

b) Por lo que se refiere a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos:

– Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

– Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Estas actuaciones se detallarán en la resolución de concesión.

2. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberán acreditar, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

– Al Consejo General de la Abogacía Española: 33.894,67 miles de euros.

– Al Consejo General de los Procuradores de España: 2.796,86 miles de euros.

– Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: 745,9 miles de euros.

2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará, respectivamente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.483, 13.02.112A.484 y 13.02.112A.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones en lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita se efectuará con periodicidad trimestral. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de España, deberán acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

2. El pago de la subvención en lo que respecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos se efectuará por periodos bimensuales vencidos, previa justificación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de la actividad efectivamente realizada.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos de este convenio y de la realización de la actividad objeto del convenio.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del estado.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 8. Justificación.

El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de los Procuradores de España, para los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior y presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención. La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores o del Consejo General de los Psicólogos, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, el Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de España, por lo que se refiere a los asuntos de asistencia jurídica gratuita y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en lo que afecta a la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento, en el caso del Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de España, y durante el bimestre inmediatamente anteriores a cada libramiento en el caso de Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre en el caso del Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Procuradores de España, y dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada bimestre en el caso de Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/2017
  • Fecha de publicación: 11/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5081).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Colegios de Procuradores
  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de la Abogacía Española
  • Justicia Gratuita
  • Psicología
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Subvenciones

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