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Documento BOE-A-2017-4013

Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican un captador solar, modelo Domusa Teknik DS Class V3, fabricado por Domusa calefaccion S. Coop.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28948 a 28950 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-4013

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Domusa S. Coop con domicilio social en B.º San Esteban, s/n, 20737 Errezil, Gipuzkoa para la certificación de un captador solar, fabricado por Domusa calefacción, S. Coop., en su instalación industrial ubicada en Guipúzcoa:

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio

Claves

ITW

12COL1079QOEM 01;12COL1079OEM01

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Aenor confirma que Domusa calefacción, S. Coop., cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Domusa Teknik DS CLASS V3

NPS-34816

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-34816

Identificación:

Fabricante: Domusa calefacción, S. Coop.

Nombre comercial: Domusa Teknik DS CLASS V3.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1.988 mm.

Ancho: 1.041 mm.

Altura: 90 mm.

Área de apertura: 1,92 m2.

Área de absorbedor: 1,89 m2.

Área total: 2,07 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 37 kg.

Presión de funcionamiento máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua + anticongelante.

Resultados de ensayo

Caudal: 72 l/m²h.

Modificador Ángulo Incidencia: 0,951 (Kθ(50º)).

• Rendimiento (basado en el área total):

η0

0,785

a1

3,722

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

603

1.055

1.507

20

451

903

1.355

40

280

732

1.184

60

91

543

995

Madrid, 2 de diciembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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