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Documento BOE-A-2017-4179

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2017, páginas 30066 a 30073 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4179

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha 17 de marzo de 2017, un Convenio de cooperación educativa, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

En Madrid, 17 de marzo de 2017.

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, don Alejandro Tiana Ferrer, Rector, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre) y el Real Decreto de nombramiento 527/2013, de 5 de julio de 2013 (BOE de 6 de julio).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

II. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. En este sentido dependen de esta Dirección General los Museos que figuran como Anexo 0 al presente convenio.

III. Que la UNED es consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales de museos y de desarrollar y mejorar la formación de sus estudiantes de grado y posgrado.

El programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

IV. Que ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctica que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos.

V. Que ambas partes se someten a la normativa establecida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y el Reglamento Regulador de los Estudios de Doctorado y de las Escuelas de Doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BICI del 7 de noviembre de 2011).

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster oficial, Doctorado y títulos propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que figuran como anexo 0 al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales. En el caso de las prácticas vinculadas a un campo específico de investigación o innovación, deberán aplicarse las cláusulas del anexo II «Protección de los resultados de investigación y/o innovación de estudiantes en prácticas extracurriculares UNED» (OTRI).

Segunda. Condiciones generales de las prácticas.

A. Modalidades de prácticas académicas externas. Las modalidades de prácticas académicas externas pueden ser curriculares o extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

B. Requisitos de los estudiantes en prácticas. Los estudiantes de Grado que realicen prácticas extracurriculares en entidades tendrán que tener superado el cincuenta por ciento de la carga lectiva total de su plan de estudios. A los estudiantes de Máster Oficial solamente se les exigirá estar matriculado al menos en el cincuenta por ciento de los créditos del Máster. En el caso de Doctorado, deberán estar matriculados en ese curso académico. Y a los estudiantes de Títulos Propios se les exigirá estar matriculado del curso completo. Para prácticas curriculares, se atendrán a lo establecido en la normativa de cada Titulación.

C. Duración de las prácticas y compromisos académicos:

1. En las prácticas curriculares, la duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante.

2. El período de prácticas tendrá una duración máxima que no exceda del 50 % del tiempo íntegro que constituye el curso académico. Concretamente, el periodo de prácticas extracurriculares tendrá preferentemente(1) una duración por curso académico de 750 horas para los estudios de Grado.

(1) En el caso de Grado, la duración máxima permitida de las prácticas será de 900 horas por curso académico. En cualquier caso, el número de horas de prácticas no excederá del máximo permitido en la normativa vigente.

3. En relación con los Másteres oficiales y títulos propios el período de prácticas tendrá una duración máxima por curso académico equivalente al resultado de multiplicar el número de ECTS del curso en el que se ha matriculado por 25, con un máximo de 60 ECTS por año. En el caso de Doctorado, el periodo de prácticas tendrá una duración máxima por curso académico de 1.500 horas.

4. Las prácticas podrán desarrollarse durante el año académico en el que se matricule el estudiante (hasta el 30 de septiembre). En el caso de los títulos propios, el curso que finalice en una fecha posterior al 30 de septiembre, los estudiantes podrán desarrollar sus prácticas hasta la fecha de finalización del mismo. En ningún caso el periodo de prácticas excederá de seis meses.

5. Los Programas de Cooperación Educativa, en todo caso, habrán de ser elaborados de forma que aseguren un correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas y/o de investigación del estudiante.

6. Asimismo, se facilitará el adecuado cumplimiento de los compromisos académicos y/o de investigación de los estudiantes en prácticas. En particular, los estudiantes tienen derecho, en su caso, a realizar los exámenes correspondientes a los estudios oficiales en que se hayan matriculado y la entidad viene obligada a concederles los permisos necesarios para la asistencia a ellos.

D. Desarrollo de las prácticas:

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 horas de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el anexo I). Los horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UNED.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la UNED y al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores (según el modelo del anexo II).

6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UNED gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

E. Seguro de responsabilidad civil y accidentes. La UNED se hará cargo del seguro de accidentes y de responsabilidad civil, al ser prácticas no remuneradas y, por tanto, sin obligación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

F. Régimen de los estudiantes en prácticas:

1. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

2. La participación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la Subdirección General de Museos Estatales no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

5. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios, como es el caso de las prácticas curriculares.

6. En el caso de que un estudiante haya finalizado su periodo de prácticas curriculares, la entidad podrá solicitar su continuidad a través del COIE, que tramitará su Anexo I de prácticas extracurriculares.

7. Certificación de las prácticas; al finalizar la realización de las prácticas, la entidad y la UNED entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones de la UNED (a través del Centro correspondiente y órgano responsable de la titulación).

Corresponde a la UNED:

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo I por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la UNED donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se crea una Comisión formada por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por el Subdirector General de Museos Estatales.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una validez de cuatro años, entrando en vigor a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por otro plazo de cuatro años, salvo denuncia por alguna de las partes firmantes, las cuales se reservan la facultad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, debiendo notificarlo por escrito a la otra parte con una antelación de diez días.

Los estudiantes que a la fecha de la rescisión estuviesen realizando prácticas, finalizarán éstas de manera anticipada.

Octava. Rescisión del Convenio.

El presente Convenio finalizará, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia de alguna de las partes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones previstas en el objeto del presente Convenio.

d) Por el incumplimiento de los compromisos y de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

e) Por imperativo legal sobrevenido.

Novena. Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/12015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO 0
Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Avda. Sanz de Sautuola, s/n. 39330 Santillana del Mart (Cantabria). Tfno.: 942 81 80 05.

2. Museo del Greco. 45002 Toledo. Tfno.: 925 22 36 65.

3. Museo Sefardí. C/ Samuel Leví, s/n. 45002 Toledo. Tfno.:925 22 36 65.

4. Museo Casa de Cervantes. C/ Rastro, s/n. 47001 Valladolid. Tfno.: 983 30 88 10.

5. Museo Nacional de Escultura. C/ Cadenas de San Gregorio, 1. 47011 Valladolid. Tfno.: 983 25 03 75.

6. Museo Nacional de Arte Romano. C/ José Ramón Mélida, s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Tfno.: 924 31 16 90.

7. Museo Nacional de Antropología. C/ Alfonso XII, 68. 28014 Madrid. Tfno.: 91 539 59 95.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. Avda. Juan de Herrera, 2. 28040 Madrid. Tfno.: 91 550 47 00.

9. Museo Arqueológico Nacional. C/ Serrano, 13. 28001 Madrid. Tfno.: 91 577 79 12.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas. C/ Montalbán, 12. 28014 Madrid. Tfno.: 91 532 64 99.

11. Museo Cerralbo. C/ Ventura Rodríguez, 17. 28008 Madrid. Tfno.: 91 547 36 46.

12. Museo Nacional del Romanticismo. C/ San Mateo, 13. 28004 Madrid. Tfno.: 91 448 01 63.

13. Museo Sorolla. P.º General Martínez Campos, 37. 28010 Madrid. Tfno.: 91 310 15 84.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática. P.º Alfonso XII, s/n. 30201 Cartagena (Murcia). Tfno.: 968 12 11 66.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí». C/ Poeta Querol, 2. 46002 Valencia. Tfno.: 96 351 63 92.

16. Museo de América. Avda. Reyes Católicos, 6. 28040 Madrid. Tfno.: 91 543 94 37.

ANEXO I
Ref.: CG0XXX-CG_1

Datos de la práctica extracurricular

Convenio de cooperación educativa entre Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de fecha / /

Prácticas extracurriculares

Nombre y apellidos del estudiante: ……………………

NIF estudiante: ………………………….

Estudios en los que se encuentra matriculado: …………………………………….

Fecha de inicio: ................ Fecha de finalización: ………………………………

Días de la semana: ........... Horario: Desde las …… hasta las ……. (máximo 7 horas).

Número de horas total: ………………………………………

Importe ayuda al estudio mensual: 0 €.

Lugar de realización de las prácticas: ………………………………………

Tutor entidad: ….................... Tutor UNED:……………………………………….

Contenido de las prácticas: Las tareas a realizar por el estudiante deberán coincidir con el contenido de los estudios en los que se encuentra matriculado durante el curso académico correspondiente. Si el contenido de las prácticas no se ajustase, el COIE se reserva el derecho de anular las mismas).

Observaciones: Dado el carácter formativo de las prácticas de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. El Estudiante declara conocer el resto de las cláusulas del Convenio.

Durante el periodo de realización de las prácticas, el estudiante se obliga a no solicitar la anulación de matrícula y cumplimentar, en su caso, todo requerimiento que sea realizado por las Unidades administrativas relacionadas con la misma. En caso de anulación de la solicitud de la matrícula, se rescindirán las prácticas automáticamente.

El estudiante se compromete de manera expresa, durante la vigencia de las prácticas y una vez finalizadas, a no ceder o comunicar a terceros cualquier información de la entidad a la que tenga acceso. Los contenidos y medios informáticos utilizados con el consentimiento de la entidad estarán destinados a un uso estrictamente profesional en función de las tareas de prácticas encomendadas.

En caso de renuncia, las partes firmantes se comprometen a comunicarlo, a la otra parte y al tutor por parte de la Universidad, con una antelación mínima de siete días previos a la interrupción de las prácticas. No obstante, si no se cumpliera el plazo de preaviso por parte del estudiante, no se podrá exigir a la entidad el pago correspondiente al periodo pendiente.

El estudiante, Firma y sello de la entidad,

(Titular del museo)

ANEXO II
Protección de los derechos de propiedad intelectual de los estudiantes en prácticas UNED

Aplicación: En caso de que la investigación realizada por el estudiante UNED en su Trabajo Fin de Master o Tesis Doctoral durante sus prácticas extracurriculares, produzca resultados susceptibles de ser protegidos como Propiedad Intelectual o Industrial, y que disponga de libertad de acción para reclamar la autoría, podrá solicitar el apoyo de la universidad (OTRI UNED) en los siguientes términos:

Primero.–Reconocimiento como investigador: Que la UNED reconoce la actividad investigadora de (nombre del estudiante ...........) en la obra e invención denominada ………………… que fruto de su actividad como estudiante ha realizado en la UNED, y por tanto, el pleno derecho moral como autor y los derechos económicos por explotación de invenciones que según la normativa vigente le correspondan en igualdad de condiciones a los demás autores miembros de la UNED, en la proporción que el registro de autoría de cada obra le atribuya.

Segundo.–Cesión de los derechos: Que ……………………. cede la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden sobre la investigación realizada como estudiante de postgrado a la UNED, quien adquiere los derechos de propiedad industrial e intelectual en exclusiva para todo el mundo y por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la normativa vigente.

Asimismo, se compromete a prestar su colaboración, en la medida necesaria, para la efectividad de los derechos cedidos, así como, si fuera preciso, la tramitación de las solicitudes de patentes o de protección de modelos de utilidad, registros de propiedad intelectual y de cualquier otro título de protección exclusiva, aunque la relación académica con UNED hubiese finalizado.

Tercero.–Remuneraciones: La cesión a que se refiere la cláusula anterior se realiza a título gratuito, por lo que la UNED no deberá abonar al cedente remuneración de ninguna especie, salvo en el caso de producirse ingresos por explotación económica de las invenciones y obras en las que haya participado.

En caso de explotación de invenciones y obras, el estudiante tendrá los mismos derechos a participar en los beneficios que le puedan corresponder a cualquiera de los investigadores de la UNED, según el acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2011, que establece la siguiente distribución de los posibles beneficios (ingresos menos gastos incurridos en redacción de solicitudes, trámites, impuestos y tasas) que corresponderá a los autores en un 70 % quedando el 30 % restante para la UNED.

Cuarto.–Derechos de UNED: UNED o la entidad que ésta designe queda facultada para solicitar en nombre del cedente, ante las correspondientes Oficinas y Registros de la Propiedad Industrial, la protección de los derechos de propiedad industrial, en la forma que estime más conveniente, y a disponer de la misma.

Quinto.–Garantía de legitimidad: El cedente garantiza la originalidad de sus aportaciones al proyecto, así como el hecho de que goza de la libre disponibilidad de los derechos que cede

Sexto.–Mandato de protección: El cedente autoriza a UNED a ejercer la defensa de los derechos de propiedad industrial objeto de esta cesión si fuere menester

Séptimo.–Comercialización: La UNED a través de los servicios de la OTRI proporcionará apoyo al estudiante para la promoción y comercialización según la normativa en vigor en los mismos términos que los demás investigadores.

Y siendo de conformidad las partes, firman este anexo por duplicado en Madrid, a … de ……… de 20…–P. D. Rector (Resolución de 2 de febrero de 2016, BOE de 4 de febrero), la Vicerrectora de Investigación e Internacionalización, Esther Souto Galván.–El estudiante, don/doña ..............................................

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