Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-4219

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual, para la realización de prácticas formativas no laborales por parte de los alumnos y alumnas en itinerarios individuales de inserción y en acciones de capacitación laboral del Área de Formación y Empleo AFANIAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2017, páginas 30237 a 30240 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4219

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual AFANIAS, han suscrito con fecha 17 de febrero de 2017, un Convenio para la realización de prácticas formativas no laborales por parte de los alumnos y alumnas en itinerarios individuales de inserción y en acciones de capacitación laboral del Área de Formación y Empleo AFANIAS, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación pro Personas con Discapacidad Intelectual Afanias para la realización de prácticas formativas no laborales por parte de los alumnos y alumnas en itinerarios individuales de inserción y en acciones de capacitación laboral del área de formación y empleo Afanias

Madrid, a 17 de febrero de 2017

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21), con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, 20-22, con CIF Q2828005E, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» núm. 305, del 19.

De otra, don José Luis Martínez Lorenzo, en su calidad de Director de la Asociación Pro Personas con Discapacidad Intelectual (en adelante AFANIAS) con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, y de acuerdo con los Estatutos de la entidad,

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que Afanias, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como objeto básico defender y mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y de sus familias, orientada por los principios de integración y normalización.

III. Que ambas parten consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite el acceso al empleo de las personas con discapacidad intelectual.

IV. Que ambas partes firmaron con fecha de 11 de noviembre de 2013 un Convenio de idénticas características al presente de 3 años de duración y que consideran adecuado continuar en la misma línea.

En consecuencia de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, dentro de los itinerarios y de la capacitación laboral «Meraki» promovida desde el Área de Formación y Empleo Afanias, facilitando la realización de practicas formativas en las dependencias de la BNE.

Segunda. Número de participantes.

El número de alumnos que participarán en las prácticas formativas que se refiere a este Convenio será el que por ambas partes se decida.

Tercera. Contenidos de las prácticas.

El contenido de las practicas realizadas en la Dirección Cultural de la BNE estará en consonancia con la especialidad formativa de Asistente de Congresos/Asistente de Información /Asistente de Gestión y consistirán, fundamentalmente, en asistencias a los visitantes y servicios auxiliares y de apoyo.

En ningún caso el alumno o alumna podrá desarrollar labor o función propia de una puesto de trabajo del personal de la BNE.

Estas prácticas no conllevan ningún tipo de relación laboral entre la BNE y el alumno o alumna y se consideran sólo de formación.

Este Convenio no conlleva gasto alguno para la Biblioteca Nacional de España.

Cuarta. Lugar de realización.

Los alumnos y alumnas realizarán sus prácticas formativas en dependencias de la BNE, sitas en el paseo de Recoletos, número 20, de Madrid.

Quinta. Duración.

Las prácticas formativas tendrán la duración que ambas partes estipulen en cada caso.

Sexta. Selección del alumnado.

Corresponde a la asociación AFANIAS llevar a cabo la selección del alumnado que realizarán las prácticas formativas a las que se refiere este Convenio.

Séptima. Tutores.

Las dos partes asignarán tutores responsables del seguimiento de las personas, que en reuniones periódicas, coordinarán la buena marcha del presente acuerdo y la planificación de las actuaciones a realizar.

Asimismo, si se considera necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañe al alumno u alumna su designación, correspondiendo al Área de Formación y Empleo Afanias su designación.

Octava. Seguros.

Afanias contratará específicamente para el desarrollo de toda la actividad formativa y de prácticas, un seguro de accidentes para cada participante y otro de responsabilidad civil.

Novena. Cancelación de las prácticas.

Cualquiera de las dos partes puede cancelar el período de prácticas, de cualquiera de los participantes, justificando adecuadamente los motivos.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

1. El Director Cultural, o persona que designe.

2. El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.

Por parte de Afanias:

1. Coordinador/a de prácticas o persona que se designe.

2. Profesional de apoyo de los alumnos o persona que se designe.

La Comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Transparencia y publicación en el «BOE».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el ««Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este Convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente adenda.

Decimoquinta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

Por acuerdo unánime de la partes,

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Asociación Pro Personas con Discapacidad (Afanias), don José Luis Martínez Lorenzo.–Por la Biblioteca Nacional de España, doña Ana Santos Aramburo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid