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Documento BOE-A-2017-4392

Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2017, páginas 31414 a 31421 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/21/pra360

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de marzo de 2017, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, un Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 21 de abril de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Adoptar condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017, para la disposición de los fondos correspondientes al primer trimestre de 2017 y siguientes repartos.

EXPOSICIÓN

En la pasada Conferencia de Presidentes, celebrada el día 17 de enero de 2017, se adoptaron relevantes acuerdos que han permitido fijar claramente la senda del debate sobre el Estado Autonómico. Dentro de estos acuerdos, el quinto, afecta a la unidad de mercado, a la Administración digital y al empleo público. Dentro del amplio debate abierto sobre tan relevantes materias se consideró que era necesario que todas las comunidades autónomas trabajaran junto al Estado para ser más eficaces y más eficientes a través de la Administración electrónica.

Con la intención de proceder a dar pasos en la dirección de hacer efectivo esa consensuada y decidida voluntad manifestada en la Conferencia, se establecen en el presente Acuerdo condiciones que pretenden impulsar el objetivo prioritario de avanzar hacia la culminación de la transformación de la organización administrativa y procedimental con la finalidad de tener una Administración más eficiente que reduzca sus costes de funcionamiento, eliminando barreras administrativas, impulsando e implantando de manera definitiva la Administración electrónica como nuevo paradigma en el ejercicio de las funciones públicas y la relación con los ciudadanos.

Además y en necesaria consonancia con lo anterior, la estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para generar y mantener la confianza en la economía española. Esa confianza es la base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo, para garantizar el bienestar de los ciudadanos y para crear oportunidades a los emprendedores. Y ello, fundamentalmente porque una mayor confianza en la economía se traduce en menores costes de financiación y en atracción de inversión internacional dinamizadora de la actividad.

En el caso español, la estabilidad presupuestaria viene exigida no sólo por el cumplimiento de compromisos asumidos internacionalmente en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Procedimiento de Déficit Excesivo europeos, sino también por el cumplimiento del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que desarrolla los principios de la normativa europea.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, contempla la posibilidad de crear mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Entre estos mecanismos adicionales de financiación, se incluye el Fondo de Pago a Proveedores, el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y el Fondo de Ordenación para Entidades Locales.

Compaginando la liquidez con medidas de consolidación fiscal, se garantiza el objetivo de los mecanismos adicionales de financiación, que es el acceso de los ciudadanos a unos servicios públicos fundamentales de calidad, en condiciones de igualdad, y sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas en el medio y largo plazo.

El plan de ajuste, como instrumento de condicionalidad, que asegura el reembolso de las cantidades prestadas por el Fondo, debe ser compatible con el Plan Económico Financiero de cada CC.AA. En este sentido, el plan de ajuste acordado es consistente con los objetivos de déficit público y regla de gasto, deuda pública o con los escenarios de período medio de pago a proveedores. Además, el plan de ajuste incluye otro tipo de medidas, que pueden calificarse como de reforma estructural, que contribuyen a garantizar la sostenibilidad financiera de la propia Administración territorial, y a mejorar la calidad del servicio público que perciben los ciudadanos. Se incluyen entre estas medidas, por ejemplo, la generalización del uso de medios electrónicos en la Administración.

Algunas de estas medidas ya fueron objeto de impulso en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del pasado 31 de marzo, por el que se establecieron condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2016.

En dicho acuerdo se incluyó como condicionalidad, entre otros, la adhesión al Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto Farmacéutico y Sanitario, la firma del protocolo de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y Farmaindustria, la conexión de los registros contables con FACe, condiciones específicas en relación al acuerdo de no disponibilidad en aplicación del artículo 25 de la LOEPSF, así como la firma del Convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración electrónica.

A fecha actual todas estas condiciones se han cumplido por las Comunidades Autónomas adheridas, y su efecto ha sido positivo, en términos de contención de gasto del consumo final de las Administraciones públicas, así como en la mejora de los servicios prestados al ciudadano. Así, por ejemplo, se ha avanzado en la colaboración entre Administraciones y en la información accesible al ciudadano en internet, a través de instrumentos como la plataforma de factura electrónica, FACe, el Convenio para la Prestación Mutua de Servicios Básicos de Administración Electrónica o la utilización del Sistema de Intercambio de Registros. La inclusión de la Plataforma de Intermediación en la condicionalidad FLA, por ejemplo, ha hecho que las Comunidades Autónomas incluyan en la plataforma los certificados de Familia Numerosa y Discapacidad, permitiendo las consultas a través de dicha Plataforma.

Todos estos nuevos elementos de condicionalidad vinculada a reformas estructurales de la Administración, y a la implantación de la Administración electrónica, se han completado con la publicación de nuevas estadísticas por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que permiten la difusión de las nuevas herramientas de trabajo, y sirven como instrumento para verificar el cumplimiento de los diferentes elementos de la condicionalidad.

Siendo su efecto positivo, en términos de mejora de la calidad del servicio prestado al ciudadano, y en términos de ahorro de recursos para la Administración, su uso se ha generalizado en las Comunidades Autónomas, de tal forma que varias de ellas, no adheridas a los mecanismos adicionales de financiación, han solicitado voluntariamente su adhesión.

Atendiendo a los favorables efectos observados de las medidas y condiciones anteriormente adoptadas, con el presente Acuerdo, ante la concurrencia de razones de interés público y urgencia para cumplir en plazo con los compromisos y obligaciones internacionales, se pretende seguir profundizando en el conjunto de medidas de mejora de la eficiencia que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas, instrumentándose la correspondiente condicionalidad reforzada en el marco del Fondo de Liquidez Autonómico. Con este fin, se introducen elementos adicionales de condicionalidad relacionados con la Administración digital para mejorar la implantación de la factura electrónica, del Sistema de Intercambio de Registros, de la Plataforma de Intermediación de Datos, del Sistema de Información Administrativa, o del Punto de Acceso General electrónico de la Administración. En este sentido y siguiendo las experiencias previas, relacionadas con FACe y otras medidas de Administración digital, se incluyen aspectos relevantes que aseguren una eliminación de duplicidades, interoperabilidad, ahorros y eficiencias, así como mejora para el servicio del ciudadano. Se han conseguido grandes avances en la facturación electrónica, en el intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o la conexión de los registros. Esto ha redundado en una mejora de servicios al ciudadano, así como importantes ahorros en la gestión de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, se han comenzado a incluir servicios del ámbito autonómico en la plataforma de intermediación de datos, como los de Familia Numerosa y discapacidad. Las propias Comunidades Autónomas, a la vista de los ahorros y las ventajas que para la Administración y para la ciudadanía supone la consulta online de este tipo de servicios, están solicitando que se incluyan otros certificados en la plataforma. Asimismo, se han conseguido intercambios entre sistemas de registro con Comunidades Autónomas con la consiguiente disminución de cargas para la ciudadanía y ahorros para la Administración, así como la evidente agilidad en el intercambio de información. En vista de los resultados obtenidos, se proponen una serie de hitos en materia de cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el intercambio de expedientes y documentos electrónicos, la mejora de los servicios a la ciudadanía y las comunicaciones, que conseguirán ahondar en los ahorros, en la reducción de cargas administrativas y en la simplificación de los procedimientos.

Además, se introducen condiciones adicionales para la publicidad de la información relativa al tratamiento contable de los gastos devengados que se encuentren pendientes de aplicación a presupuesto, así como la adaptación por parte de las Comunidades Autónomas de su Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado, se han incluido condiciones que garanticen una mayor publicidad, eficiencia y transparencia en el ámbito de la información relativa a los efectivos de la totalidad del sector público autonómico así como en el ámbito de la contratación del sector público a través de la interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma con la Plataforma de Contratación del Sector Público para garantizar el acceso a la información contractual, la adopción de estrategias de racionalización de la contratación así como la publicidad de determinados contratos conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016.

Finalmente se ha incluido la adhesión al Convenio marco para el desarrollo del programa de salud y bienestar social de la agenda digital para España en el ámbito del sistema nacional de salud y firma de las adendas de los Convenios trilaterales así como la adhesión al Convenio de colaboración para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de centros docentes españoles.

Ello, además, será un elemento esencial a valorar por la Comisión Europea a la hora de definir los pasos a adoptar y la intensidad de los mismos en el marco del Procedimiento de Déficit Excesivo, tratando de evitar la imposición de sanciones, y la exigencia de medidas adicionales, que tendrían gravísimos efectos sobre las finanzas públicas tanto directos, por el coste que podrían llegar a alcanzar las multas como indirectos derivados de los costes adicionales de financiación de nuestra deuda pública que habría que asumir consecuencia de la merma en la confianza de los operadores nacionales e internacionales en las finanzas públicas nacionales.

A estos efectos cabe recordar que como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, las Comunidades Autónomas adheridas han asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación debiendo señalarse que estas condiciones no solo son aplicables para el ejercicio previsto sino durante todo el periodo de aplicación efectiva de la financiación.

En su virtud, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, establece lo siguiente:

1. Condiciones a cumplir con carácter general o periódico para disponer de los fondos correspondientes al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017

Las Comunidades Autónomas que se encuentren adheridas al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017, sólo podrán disponer de los fondos correspondientes a la asignación de recursos del primer trimestre de 2017 y sucesivos repartos, procedentes de cualquiera de los tramos susceptibles de financiación, si cumplen las condiciones previstas en este apartado.

Con el objetivo de mejorar la eficiencia, evitar gasto duplicado y reducir costes de funcionamiento de las Administraciones, las Comunidades Autónomas han firmado con la Administración General del Estado el Convenio para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, lo que les permite usar los sistemas ya disponibles por parte de la Administración General del Estado e interoperar a través de ellos con todas las Administraciones Públicas.

Para seguir profundizando en esas mejoras de eficiencia y garantizar el adecuado cumplimiento de los convenios suscritos, las Comunidades Autónomas que se encuentren adheridas al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017 deberán cumplir además de con el resto de condiciones establecidas hasta el momento también con las siguientes:

1. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, haber dado de alta en facturación electrónica todas las unidades tramitadoras de la Comunidad Autónoma obligadas por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas FACe.

2. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017 garantizará el acceso y verificación el buzón de entrada de registros electrónicos, de manera que el tiempo de confirmación de la correcta recepción en los envíos en los registros no sea superior a cinco días hábiles, en todas las oficinas ya integradas en el Sistema integrado de registros (SIR).

3. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017 especificación en la plataforma de intermediación de datos del servicio que provea el certificado de «Estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias» y el evento vital de «Cambio de Domicilio».

Compromiso que se mantendrá a lo largo de 2017 incluyendo cada trimestre en la plataforma de intermediación al menos un certificado o dato de competencia autonómica o un evento vital, en los términos que se acuerden en la comisión sectorial de administración electrónica.

4. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, registrar en el Sistema de Información Administrativa (SIA) y mantener actualizado todos los procedimientos y trámites para ofrecer la información de forma armonizada y normalizada en el Punto de Acceso General (PAG).

5. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma adoptará los códigos de error para los puntos de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables de facturas según el documento de códigos acordado en el Foro de Factura Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma contará con la digitalización plena de los registros enviados, en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todas las oficinas ya integradas en SIR.

7. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma habrá completado la integración en SIR y la carga en el directorio DIR3 de la información de todas las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad Autónoma.

8. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma adoptará y publicará la política de Gestión de Documentos de la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) de Política de Gestión de Documentos (Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), acorde con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica), en la que se incluyan los Esquemas de Expediente, Documento y estructuras de Metadatos Complementarios acorde a como se publiquen en el Portal de Administración Electrónica.

9. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, de manera interoperable, la información del estado de tramitación de los expedientes correspondientes a los procedimientos administrativos de su ámbito de competencias, para que pueda ser consultada por el interesado.

10. Antes de la finalización del cuarto trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma adoptará las recomendaciones de la IGAE sobre la utilización de determinados datos de referencia en la factura según el documento acordado en el Foro de Factura Electrónica que preside el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

11. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma integrará en SIR todas las Direcciones Generales, organismos públicos y entidades que conformen el sector público institucional Autonómico.

12. Antes de la finalización del tercer trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma cumplirá lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en cuanto a que el único Formato estructurado de la factura y firma electrónica utilizado sea Facturae, versión 3.2.

13. Antes de la finalización del tercer trimestre del año 2017, la Comunidad Autónoma permitirá la realización de factoring de la factura electrónica, implementando la completa tramitación electrónica del factoring en favor del cesionario y posibilitando al cesionario, en cualquier momento, la consulta de estado de tramitación de las facturas del cedente.

14. Permitirá la identificación y firma electrónica mediante el sistema Cl@ve en los servicios de las sedes electrónicas de ámbito autonómico. Antes de octubre de 2017 los sistemas de información principales, y en todo caso, el punto de acceso general autonómico o equivalente, permitirá que los ciudadanos se relacionen con él a través de la plataforma compartida cl@ve. Igualmente, antes de octubre de 2017, en las oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma, los ciudadanos se podrán registrar en el sistema cl@ve.

15. Pondrá las notificaciones y comunicaciones emitidas por la Comunidad Autónoma a disposición de los interesados en su punto de acceso general. Para ello puede usar la dirección electrónica habilitada única, gestionada por la Secretaría General de Administración Digital y, en todo caso, permitirá el acceso a las mismas de los interesados a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), «administración.gob.es». Para ello, se compromete a cumplir los siguientes hitos:

a) Antes de junio de 2017 los interesados podrán conocer a través del PAG si tienen notificaciones pendientes emitidas por la Comunidad Autónoma.

b) Antes de octubre de 2017 los interesados también podrán acceder al contenido de dichas notificaciones pendiente en el propio PAG con plenos efectos jurídicos.

c) Si la Comunidad Autónoma dispone de un Punto de Acceso General propio con servicio de consulta de notificaciones, antes de octubre de 2017, facilitará al interesado tanto las notificaciones que le haya emitido como las que tenga pendientes en el resto de Administraciones Públicas, incluidas las de la Administración de Justicia, interoperando para ello con el PAG.

16. Impulsarán la comunicación electrónica de los nacimientos que se produzcan en los centros sanitarios de su Comunidad Autónoma a las distintas Administraciones Públicas que tengan que conocer de los mismos (proyecto ANDES). Los destinatarios de esta información se irán integrando gradualmente, desde los registros civiles al resto de órganos y organismos con competencias que exijan del conocimiento de los nacimientos, para que actualicen sus sistemas automáticamente y actúen de manera proactiva. Para ello, se compromete a cumplir los siguientes hitos:

a) Antes de junio de 2017, identificará los órganos autonómicos que requieren incorporar los nacimientos (por ejemplo, sanidad).

b) Antes de septiembre de 2017, habrán especificado la información y actuaciones a realizar para comunicar electrónicamente desde el propio centro sanitario los datos necesarios para que estos órganos puedan ejercer su competencia sin necesidad de asistencia de los ciudadanos.

c) Antes de diciembre de 2017, la comunicación electrónica de los nacimientos desde los centros sanitarios provocará los efectos jurídicos y documentales equivalentes a las que actualmente se realizan de manera aislada frente a cada organismo.

17. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, permitirá a través de la sede del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado (área personal) la descarga de los certificados correspondientes a la condición de familia numerosa y a la condición de discapacidad.

18. Antes de la finalización del tercer trimestre del año 2017, permitirá que sus documentos electrónicos puedan ser cotejados mediante el Código Seguro de Verificación por los interesados en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

19. Antes de la finalización del año 2017 permitirá a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado (área personal) el acceso y consulta de su información sanitaria mediante la incorporación de la funcionalidad del acceso del ciudadano prevista en el proyecto de Historia Clínica del Sistema Nacional de Salud, como un punto de acceso adicional al que actualmente se presta en los Servicios Sanitarios de las CC.AA.

20. Antes de la finalización del año 2017, realizará los intercambios de documentos y expedientes electrónicos a través del punto general de intercambio mediante el servicio compartido «infraestructura y sistemas para el documento electrónico» (INSIDE), de la Secretaría General de Administración Digital, tanto para enviar como para recibir. En el caso concreto de intercambios con los órganos judiciales y tratándose de una Comunidad Autónoma de competencia transferida con sistema propio de gestión judicial desde principios de 2017, deberá interoperar con INSIDE para recoger los expedientes administrativos que les sean enviados a sus órganos judiciales.

21. La Comunidad Autónoma aplicará las recomendaciones que se formulen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación al tratamiento contable de los gastos devengados que se encuentren pendientes de aplicación a presupuesto y remitirá la información adicional que en relación a dicho gasto devengado se solicite específicamente por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

22. En el caso de que la Comunidad Autónoma no hubiere adaptado su Plan General de Contabilidad Pública al Plan General de Contabilidad Pública aprobado, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, el órgano de gobierno de dicha Comunidad Autónoma habrá de adoptar un Acuerdo en el que se comprometa a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación del presente Acuerdo.

23. Antes de finalizar el segundo trimestre de 2017, la Comunidad Autónoma dispondrá de una interconexión completa y efectiva entre la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma y la Plataforma de Contratación del Sector Público, que garantice el libre acceso a toda la información contractual que obre en la Plataforma de la Comunidad autónoma. Alternativamente, si la Comunidad Autónoma no dispone de Plataforma de Contratación, deberá garantizar que los órganos de contratación de la administración autonómica y los de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, publiquen toda la información contractual preceptiva en la Plataforma del Sector Público.

Las aplicaciones que permitan la explotación de los datos de las Plataformas asegurarán que España pueda cumplir con las obligaciones de información cuantitativa que la Directiva 2014/24/UE establece, con referencia al ejercicio 2017 dentro del primer trimestre de 2018, para su traslado a la Comisión Europea, permitiendo la agregación de la información por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

24. Antes de la finalización del segundo trimestre de 2017, las Comunidades Autónomas adoptarán una estrategia de racionalización de la contratación orientada a la agregación de la demanda, con el fin de obtener economías de escala y reducir los costes de las transacciones. Las medidas para ejecutar esta estrategia utilizaran los instrumentos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para adquirir obras, servicios y suministros mediante Acuerdos Marco y Centrales de Compra, gestionados por la Comunidad Autónoma o mediante la adhesión de la misma a los instrumentos análogos del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.

25. Antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, las Comunidades Autónomas adoptarán por medio del correspondiente Acuerdo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.

26. Antes del 15 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, la Comunidad autónoma remitirá la información relativa a los efectivos de la totalidad de su sector público a 1 de enero y a 1 de julio, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Función Pública en los términos que ésta establezca, con el fin de disponer de una imagen lo más completa posible de los efectivos del conjunto de las Administraciones Públicas.

27. Adhesión al Convenio de colaboración suscrito por la Administración General del Estado con Farmaindustria el 29 de diciembre de 2016, conforme al procedimiento de adhesión que se establezca.

28. Adhesión al convenio marco para el desarrollo del programa de salud y bienestar social de la agenda digital para España en el ámbito del sistema nacional de salud y firma de las adendas de los convenios trilaterales antes de 31 de marzo de 2017.

29. Adhesión al Convenio marco de colaboración para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de centros docentes españoles.

30. Antes del 30 de abril de cada año, la Comunidad autónoma deberá facilitar a través del sistema ISPA (Información Salarial de Puestos de la Administración) la información relativa a los efectivos y retribuciones de los distintos colectivos de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos dependientes, en los términos que se establezca por la Secretaría de Estado de Función Pública, con el fin de disponer de una información precisa del marco retributivo del personal que presta servicios en el conjunto de las Administraciones Públicas.

2. Vigencia de las medidas y condiciones previstas en este Acuerdo y en anteriores acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La aplicación de las medidas y condiciones previstas en este Acuerdo y en anteriores Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se mantendrán para Comunidad Autónoma hasta que desaparezcan las circunstancias que han motivado la adopción de este Acuerdo. Esta circunstancia será apreciada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. Publicación en BOE

El contenido del presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, en su reunión de 2 de marzo de 2017.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2017
  • Fecha de publicación: 22/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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