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Documento BOE-A-2017-4462

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la utilización del software para gestión y seguimiento de planes estratégicos de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31706 a 31710 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4462

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, han suscrito, con fecha 13 de marzo de 2017, un Convenio para la utilización del software para gestión y seguimiento de planes estratégicos de la Comunidad de Madrid.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaria de Estado de Función Pública) y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la utilización del software para gestión y seguimiento de planes estratégicos de la Comunidad de Madrid

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Collado Martínez, Secretario de Estado de Función Pública, nombrada para este cargo por el Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP) del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte, doña Engracia Hidalgo Tena, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.siete.b de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza a la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, el impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la Política de Gobierno en materia de Administración Digital, en particular, la mejora de la administración electrónica y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos. De la Secretaria de Estado depende la Secretaria General de Administración Digital que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tercero.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, «Agencia»), cuya configuración jurídica se establece en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es un Ente Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Le corresponde, entre otras y en el seno de la Comunidad de Madrid, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, particularmente la administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma; el desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos; la adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios.

La Agencia puede extender determinados servicios de los que preste a la Comunidad de Madrid, u otros que se considere, a Entidades locales o a otras administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.

Cuarto.

El artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala la obligación de las Administraciones en el uso de soluciones disponibles para su reutilización, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quinto.

La Secretaría de Estado de Función Pública como órgano de la Administración encargado de elaborar las líneas estratégicas en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales, así como del proceso de innovación de la Administración General del Estado, considera que el Software para Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, puede ser una herramienta idónea para utilizar en la gestión y seguimiento de sus Planes Estratégicos.

Sexta.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.

En base a lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la cesión del derecho de uso a la Secretaría de Estado de Función Pública del Software para Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

La Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.

Segunda. Utilización del sistema.

El Software para Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos de la Comunidad de Madrid será utilizado por el personal técnico de la Secretaría General de Administración Digital adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, y por las empresas que realicen desarrollos para la Secretaría General de Administración Digital, en las mismas condiciones que el resto de sus usuarios, con acceso a las versiones del software, a las guías de usuario y otra documentación asociada.

Tercera. Código fuente.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la Secretaria General de Administración Digital, el código fuente del software que constituirá, en el caso de que la Agencia optara por no seguir su desarrollo y mantenimiento, el punto de partida necesario para que la Secretaría de Estado de Función Pública pueda seguir manteniendo sus aplicaciones creadas con Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos.

Cuarta. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no supone ningún tipo de contraprestación económica.

Quinta. Exención de responsabilidad de la Agencia por el uso de Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente que a la Secretaría de Estado de Función Pública le pueda causar el mal funcionamiento de los programas informáticos creados con la herramienta Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos, que se considera únicamente una ayuda para su desarrollo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema Gestión y Seguimiento de Planes Estratégicos, el funcionamiento de los mecanismos de colaboración y para intercambiar información y código de cada evolución funcional y técnica de la solución. Esta Comisión estará dirigida por el Subdirector General competente en materia de Mantenimiento de Sistemas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y por el Secretario General de Administración Digital de la Secretaría General de Administración Digital adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Séptima. Seguridad en materia de tratamiento de datos personales.

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Igualmente declaran expresamente que conocen y están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en los términos previstos en su disposición transitoria segunda), y en las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente convenio de colaboración o que puedan estarlo durante su vigencia.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Novena. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Décima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, con carácter anual y hasta un máximo de cuatro, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula anterior las siguientes:

El Acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Asimismo el convenio podrá resolverse, antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas con antelación mínima de un mes desde la fecha de su resolución.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio, en Madrid a 13 de marzo de 2017.–Por la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.–Por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la Presidenta del Consejo de Administración, Engracia Hidalgo Tena.

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