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Documento BOE-A-2017-4531

Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 3 de noviembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2017, páginas 32353 a 32361 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2017-4531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de noviembre de 2010, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Santiago de Compostela el Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en el mismo lugar y fecha;

Vistos y examinados el Preámbulo, los dieciséis artículos y los dos anexos del Acuerdo;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación con la siguiente Notificación:

«España designa como Autoridad Central, a los fines del artículo 15.3 del Acuerdo, a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62, 28071 Madrid.»

Dado en Madrid, a 20 de julio de 2011

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ACUERDO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominadas «las Partes».

Reafirmando su compromiso de luchar en forma coordinada contra la criminalidad transfronteriza y contra la impunidad y entendiendo necesario profundizar los mecanismos de cooperación jurídica internacional hoy vigentes entre las Partes.

Considerando el nivel de confianza mutua existente entre las Partes,

Convencidos de la necesidad de encontrar soluciones conjuntas que permitan crear nuevos procedimientos o mejorar los existentes, en particular en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar las reglas que rigen su funcionamiento, y

Considerando la Declaración Conjunta de los Ministros de Justicia de las Partes firmada el 18 de febrero de 2009, buscando avanzar hacia la implementación de un sistema de simplificación de la extradición.

Acuerdan:

ARTÍCULO 1
Ámbito

1. Las Partes se comprometen, en los términos del presente Acuerdo, a conceder en forma recíproca la extradición de las personas que fueran reclamadas por otra Parte para ser procesadas o para cumplir una pena impuesta por un delito que dé lugar a la extradición.

2. En todos los aspectos relativos a la extradición no previstos en el presente Acuerdo, prevalecerá lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes que contengan previsiones sobre el tema o en las respectivas normativas internas en la materia.

ARTÍCULO 2
Delitos que dan lugar a la extradición

1. A los efectos del presente Acuerdo, darán lugar a la extradición los delitos que conforme a las legislaciones de la Parte requerida y la Parte requirente se encuentren sancionados con pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.

2. Si la extradición se solicita a fines de hacer cumplir una pena privativa de libertad o el resto de ella, será concedida si la pena por cumplir es igual o superior a seis meses.

ARTÍCULO 3
Doble incriminación

Se entenderá que concurre el requisito de la doble incriminación si la extradición se solicita por alguna de las conductas delictivas que la Parte requirente y la Parte requerida se hayan obligado a tipificar en virtud de instrumentos internacionales ratificados por las mismas, en particular aquellos mencionados en el Anexo I del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4
Entrega de nacionales

1. La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo una disposición constitucional en contrario.

2. La condición de nacional será determinada por la legislación de la Parte requerida y debe haber existido al momento de la comisión del hecho, así como subsistir al momento de la decisión sobre la extradición, siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el propósito fraudulento de impedir la extradición.

3. Cuando en el marco de las previsiones de este artículo se deniegue la extradición, la Parte requerida deberá, previa solicitud de la Parte requirente, enjuiciar a la persona reclamada y remitir a la otra Parte copia de la resolución que se dicte.

4. A tales efectos, la Parte requirente deberá remitir toda la documentación pertinente, sin que sea necesario proceder a la traducción de la misma, siempre que lo permitan las disposiciones del derecho interno de la Parte requerida.

5. Las Partes cooperarán entre sí, en particular en lo referente a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia del procedimiento y el logro de los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo.

6. La Parte requerida podrá condicionar la extradición de un nacional a que la pena que eventualmente se imponga sea ejecutada en su territorio de conformidad con su legislación interna y siempre que la persona consienta expresamente al traslado de forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus consecuencias.

7. En el caso del párrafo anterior la Parte que solicitó la extradición se compromete a devolver a la persona a la Parte que concedió la extradición inmediatamente después de quedar firme la condena.

8. A los solos efectos de dicho traslado, no será necesario acudir a mecanismos previstos en otros instrumentos aplicables en la materia.

9. Si la extradición de un nacional se solicitara para el cumplimiento de una condena ya impuesta por las autoridades judiciales de la Parte requirente, la Parte requerida podrá denegar la entrega y ejecutar la condena de conformidad con su derecho interno.

ARTÍCULO 5
Formulario

1. A los efectos de requerir la extradición, la autoridad judicial de la Parte requirente completará el formulario bilingüe que figura como Anexo II al presente Acuerdo, el cual contendrá las siguientes informaciones, con su correspondiente traducción al idioma de la Parte requerida, cuando fuera necesario:

a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, e información de la que se disponga sobre su paradero.

b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

c) Indicación de la existencia de una sentencia, orden de detención u otra resolución judicial análoga, incluyendo los datos sobre la autoridad emisora y fecha de la emisión.

d) Textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito y las referentes a la prescripción, así como los actos interruptivos o suspensivos de la misma.

e) Descripción de los hechos, incluyendo circunstancias de tiempo y lugar, y el grado de participación de la persona reclamada.

f) La pena dictada, si hay sentencia firme, la pena prevista para el delito por la Parte requirente o en su caso, la pena que reste por cumplir.

2. El formulario será acompañado por una copia de la resolución mencionada en el inciso «c» con la correspondiente traducción de su parte dispositiva.

3. A petición de la autoridad judicial de la Parte requerida, si lo considera necesario para adoptar la decisión sobre la extradición, la Parte requirente procederá a la traducción de todo o parte de dicha resolución.

ARTÍCULO 6
Transmisión de la solicitud

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y se transmitirá directamente entre las Autoridades Centrales previamente designadas por las Partes.

2. Cuando fuere posible, se transmitirá por cualquier medio electrónico que permita dejar constancia escrita de la transmisión en condiciones que posibiliten a la Parte requerida establecer su autenticidad.

3. Cuando ello no sea posible, se podrá adelantar la solicitud por dichos medios sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito.

4. Las previsiones del párrafo anterior resultan aplicables a todas las comunicaciones que tengan lugar en el marco del procedimiento de extradición.

ARTÍCULO 7
Detención preventiva

Cuando razones de urgencia lo justifiquen, la autoridad competente de la Parle requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada, por los canales establecidos en el artículo anterior o a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal-Interpol.

ARTÍCULO 8
Consentimiento

1. En cualquier momento del proceso, si la persona requerida diere su consentimiento a la extradición ante la autoridad correspondiente de la Parte requerida, ésta decidirá la misma a la mayor brevedad y procederá a la entrega en el plazo previsto en el artículo 9 del presente Acuerdo.

2. El consentimiento deberá ser expreso, libre y voluntario y prestado con conocimiento de las consecuencias del mismo.

ARTÍCULO 9
Plazos

1. Las Partes se comprometen a sustanciar las solicitudes de extradición previstas en el presente Acuerdo de forma ágil y eficiente.

2. Una vez concedida la extradición, la entrega deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días desde la recepción por la Parte requirente de la decisión sobre la extradición.

3. En caso de que la Parte requirente se viere imposibilitada de recibir a la persona reclamada dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Parte requerida podrá conceder una sola prórroga de quince días para efectuar la entrega.

ARTÍCULO 10
Entrega temporal

Una vez declarada procedente la extradición, y en el caso de que la persona reclamada se encontrare cumpliendo una pena o sometida a un proceso penal en la Parte requerida, podrá entregarse a la persona en forma temporal para su enjuiciamiento, con la condición de que sea devuelta en el plazo que se establezca de común acuerdo, y siempre que exista autorización judicial.

ARTÍCULO 11
Derechos y garantías de la persona reclamada

Se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado un procedimiento de extradición en virtud de las previsiones del presente Acuerdo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos en el ordenamiento interno de las Partes.

ARTÍCULO 12
Solución de controversias

Las controversias que surjan respecto del alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán mediante consultas entre las Autoridades Centrales, negociaciones diplomáticas o cualquier otro mecanismo que se acuerde entre las Partes.

ARTÍCULO 13
Vigencia y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes que lo ratifiquen, a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación.

2. Para las otras Partes entrará en vigor a partir del día siguiente del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

3. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida.

ARTÍCULO 14
Adhesión

1. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos –COMJIB–.

2. La adhesión de un Estado miembro de la COMJIB al presente Acuerdo necesitará del consentimiento de los Estados que a la fecha de la solicitud de adhesión, sean Parte en este Acuerdo.

ARTÍCULO 15
Depósito

1. El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos –COMJIB– será depositario del presente Acuerdo y de las notificaciones de las demás Partes en cuanto a vigencia y denuncia.

2. El Secretario General de la COMJIB enviará copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.

3. En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, las Partes notificarán al Secretario General de la COMJIB la Autoridad Central designada para la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 16
Denuncia

1. Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes.

2. La denuncia producirá sus efectos a los ciento ochenta (180) días, después de la referida notificación.

3. Los procedimientos en curso en el momento de efectuarse la denuncia seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Hecho en Santiago de Compostela, el día 3 de noviembre de 2010, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO I

1. Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), Nueva York, 15.11.2000.

2. Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional relativo a Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Nueva York, 15.11.2000.

3. Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, Nueva York, 15.11.2000.

4. Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, Roma, 17.07.1998.

5. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, París 11.12.1948.

6. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena, 20.12.1988.

7. Convención relativa a Infracciones y otros Actos cometidos a Bordo de Aeronaves, Tokio, 14.09.1963.

8. Convención para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, La Haya, 16.12.1970.

9. Convención para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, Montreal, 23.09.1971.

10. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en Aeropuertos Civiles Internacionales, complementario a la Convención para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, Montreal, 24.02.1988.

11. Convención sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para Fines de Detección, Montreal, 01.03.1991.

12. Convención para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Roma, 10.03.1988.

13. Protocolo para la Supresión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas localizadas en la Plataforma Continental, complementario a la Convención para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Roma. 10.03.1988.

14. Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, Viena, 03.03.1980.

15. Convención sobre la Prevención y Sanción de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluidos Agentes Diplomáticos, Nueva York, 14.12.1973.

16. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, Nueva York, 17.12.1979.

17. Convención Internacional contra la Supresión del Financiamiento del Terrorismo, Nueva York, 09.12.1999.

18. Convenio Internacional para la Represión de Alentados Terroristas cometidos con Bombas, Nueva York, 15.12.1997.

ANEXO II

Formulário para solicitar a extradição

Formulario para solicitar la extradición

O presente pedido é emitido por uma autoridade judicial competente.

La presente solicitud es emitida por una autoridad judicial competente.

Solicita-se a extradição da pessoa abaixo identificada, para efeitos de procedimento penal ou para execução de uma pena ou medida de segurança privativa de liberdade.

Se solicita la extradición de la persona mencionada a continuación, a efectos de enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad:

1. Informação relativa à identidade da pessoa reclamada.

1. Información relativa a la identidad de la persona reclamada.

– Apelido(s)/Sobrenome(s):

– Apellido(s): _________________________________________________________

– Nome(s):

– Nombre(s): _________________________________________________________

– Apelido/Sobrenome de solteiro(a) (se for o caso):

– Apellido de soltero(a) (en su caso):

_____________________________________________________________________

– Alcunhas:

– Alias o apodos: ______________________________________________________

– Sexo: M □ F □

– Nacionalidade(s):

– Nacionalidad(es): ____________________________________________________

– Data de nascimento:

– Fecha de nacimiento: ____/______/_______

– Local de nascimento:

– Lugar de nacimiento: __________________________________________________

– Domicílio(s) conhecido(s):

– Domicilio(s) conocido(s):_______________________________________________

_____________________________________________________________________

– Descrição física e aspectos particulares da pessoa:

– Descripción física, rasgos particulares de la persona: __________________________

_____________________________________________________________________

(Caso esteja disponível, incluir fotografia e impressões digitais, ou quaisquer outras informações julgadas úteis para a identificação da pessoa.)

(Si se dispone de ello, incluir fotografía e impresiones dactilares, o cualquier otra información que pueda resultar útil para la identificación de la persona.)

2. Decisão sobre que se baseia o pedido de extradição.

2. Decisión sobre la que se basa la solicitud de extradición.

– Mandado de Prisão ou de Detenção ou outra decisão judicial análoga:

– Orden de detención o resolución judicial de igual fuerza: ______________________

_____________________________________________________________________

– Sentença executória:

– Sentencia ejecutoria: __________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

3. Indicações sobre a duração da pena.

3. Indicaciones sobre la duración de la pena

– Duração máxima da pena ou da medida de segurança privativa de liberdade que pode ser aplicada ao(s) crime(s):

– Duración máxima de la pena o medida de seguridad privativa de libertad que puede imponerse por el/los delito(s):________________________________________________

_____________________________________________________________________

– Duração da pena ou da medida de segurança privativa de liberdade imposta:

– Duración de la pena o medida de seguridad privativa de libertad impuesta:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

– Pena por cumprir:

– Pena que resta por cumplir: ____________________________________________

4. Crimes.

4. Delitos.

– Descrição das circunstâncias em que foi ou foram cometidos os crimes, assinalando quando, onde e grau de participação da pessoa reclamada:

– Descripción de las circunstancias en que se cometió/cometieron el/los delito(s), señalando momento, lugar y grado de participación de la persona reclamada:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

– Natureza e tipificação jurídica do(s) crime(s) e disposições legais aplicáveis:

– Naturaleza y tipificación legal del/los delito(s), y disposiciones legales aplicables:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

5. Outras informações relevantes relativas ao caso:

5. Otras informaciones relevantes relacionadas con el caso:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

6. Se o pedido de extradição inclui também a entrega de objectos que possam servir como elementos de prova, descrição dos mesmos:

6. Si la solicitud de extradición incluye también la entrega de objetos que puedan servir de elementos de prueba, descripción de los mismos:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

7. Autoridade judicial que emitiu o pedido de extradição:

7. Autoridad judicial emisora de la solicitud de extradición:

– Nome do Tribunal:

– Nombre del órgano: __________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

– Nome do titular e cargo:

– Nombre de su titular y cargo: ___________________________________________

_____________________________________________________________________

– Número de identificação do Processo:

– Número de identificación del proceso: ____________________________________

– Informações de contacto:

– Datos de contacto:

– Endereço:

– Dirección: __________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

– Número de telefone (com indicativos/prefixos):

– Número de teléfono (con prefijos): _______________________________________

– Número de fax (com indicativos/prefixos):

– Número de fax (con prefijos): ___________________________________________

– Correio eletrónico:

– Correo electrónico: ___________________________________________________

Assinatura

Firma

Estados Parte

Estado

Firma

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Argentina

03/11/2010

24/02/2017 R

25/02/2017

España

03/11/2010

21/07/2011 R

16/09/2015

Portugal

03/11/2010

15/09/2015 R

16/09/2015

R: Ratificación.

Autoridades

Argentina: La República Argentina designa como Autoridad Central de la aplicación del presente Acuerdo a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

España: «España designa como Autoridad Central, a los fines del artículo 15.3 del Acuerdo, a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62, 28071 Madrid».

Portugal: Autoridad Central: Procuradoría Geral da República, Rua da Escola Politécnica, nº. 140, 1269-269 Lisboa. Teléfono +351-213921900, Fax +351-213975255, E-mail: mailpgr@pgr.pt.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 16 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 13.

Madrid, 21 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/11/2010
  • Fecha de publicación: 26/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2015
  • Ratificación por Instrumento de 20 de julio de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de abril de 2017.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Extradición
  • Portugal

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