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Documento BOE-A-2017-4653

Resolución de 17 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación ACS, para la rehabilitación parcial y la ejecución de obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida en la Academia de España en Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33464 a 33467 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-4653

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de abril de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Fundación ACS, para la rehabilitación parcial y la ejecución de obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida en la Academia de España en Roma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Fundación ACS, para la rehabilitación parcial y la ejecución de obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida en la Academia de España en Roma-Fase II

En el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Madrid, a 4 de abril de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando García Casas, Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en función de las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y firma de este convenio en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

De otra parte, don Antonio García Ferrer, con documento nacional de identidad número 01611957-W, como Vicepresidente de la Fundación ACS, con domicilio en la avenida de Pío XII, número 102, de Madrid y CIF n.º G83129668, con nombramiento para poder representar a la Fundación ante la Administración General del Estado mediante escritura de formalización de acuerdos otorgada ante el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, con fecha 14 de septiembre de 2007 y figurando con el número 2.714 de su protocolo.

Las dos partes citadas, interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

La Academia de España en Roma es una institución pública regida por un Patronato dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Se fundó en 1873 y se encuentra ubicada en el antiguo convento de San Pietro in Montorio desde 1881. Tiene adscrita la Iglesia de San Pietro in Montorio y el famoso templete de Bramante, obra cumbre del Renacimiento.

Segundo.

La Academia de España en Roma y los monumentos que contiene se encuentran en un incipiente estado de deterioro, por lo que necesita que se acometan obras de rehabilitación parcial y continuar con el proceso de mejora de la accesibilidad a sus instalaciones.

Tercero.

La Academia de España en Roma requiere de un mantenimiento constante para preservar su secular legado artístico. Debido a las restricciones presupuestarias sufridas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se hace necesario contar con el patrocinio privado para poder continuar con el proceso de rehabilitación parcial y mejora de la accesibilidad universal a sus instalaciones (como así demanda la normativa vigente).

Cuarto.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior, le compete la gestión de las obras, rehabilitaciones y mantenimiento de los inmuebles de las representaciones en el exterior (art. 14 del R.D. 342/2012, de 10 de febrero).

Quinto.

La Fundación ACS tiene como uno de sus objetivos ayudar a las instituciones públicas para preservar el patrimonio histórico y procurar que sea perfectamente accesible por personas con discapacidad, de tal manera que ese patrimonio pueda ser de uso y disfrute por todos, independientemente de sus capacidades.

Sexto.

Con fecha 10 de diciembre de 2013 el MAEC, AECID y Fundación ACS firmaron un Convenio de Colaboración para iniciar la mejora de la accesibilidad en el itinerario público de la Academia de España en Roma a través de sus salas de exposiciones y templete de Bramante, que fue inaugurado en diciembre de 2015.

A la vista de todo lo anterior

ACUERDAN

Su voluntad para celebrar un Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras de rehabilitación parcial y de accesibilidad a personas con movilidad reducida en la Academia de España en Roma (Fase II), sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Fundación ACS se compromete a contratar y a realizar el pago, por sus propios medios –y dentro del importe máximo de 140.000 euros que se contempla en este convenio– de la redacción del proyecto de ejecución de las obras de rehabilitación y de accesibilidad universal a la planta primera (planta noble) de la Academia, respetando en todo momento las directrices emanadas de la Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior. Tanto la elección del arquitecto redactor del proyecto como el propio proyecto definitivo deberán contar con el visto bueno de la indicada subdirección general.

Segunda.

La Fundación ACS se compromete a contratar a la empresa que ejecute las obras, que será seleccionada y propuesta por la propia Fundación con el visto bueno de la Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior, y a realizar el pago de las obras por un importe máximo de 140.000 euros (incluidos los gastos de redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras contemplados en la cláusula primera), contra la presentación de las correspondientes certificaciones mensuales, expedidas por el contratista y previa y necesaria aprobación y visado por la citada Subdirección General. La empresa constructora no podrá ser, en ningún caso, del Grupo ACS y deberá contar con el previo visto bueno de la citada subdirección para poder empezar las obras. Las obras de accesibilidad deberán permitir el acceso a personas con movilidad reducida a la planta noble de la Academia, donde se realizan numerosas actividades culturales (en el salón de actos, sala de conciertos y biblioteca) así como acceder al área de oficinas o salas de reuniones.

Tercera.

La dirección técnica de las obras se realizará en todo caso por los técnicos con la habilitación necesaria contratados por la Fundación ACS y bajo la directa supervisión y aprobación de la Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior.

Cuarta.

Que de conformidad con artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002), es posible firmar un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general por el cual el Estado y sus organismos autónomos, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. En virtud de la mencionada ley, una vez terminadas las obras a plena satisfacción del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se instalará una placa en un lugar preeminente de la entrada principal de la Academia de España en Roma, en la que se agradecerá la financiación por parte de la Fundación ACS de las obras de rehabilitación parcial y de accesibilidad universal.

Quinta.

La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2017. Si alguna de las partes firmantes quisiera denunciarlo, deberá hacerlo por escrito y comunicarlo fehacientemente al resto de los firmantes.

Sexta.

Según lo dispuesto en la cláusula cuarta, este es un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, de los previstos en el artículo 25.1 de la Ley 49/2002. Se regirá por la mencionada ley y por el artículo 45.1 de la Ley 40/2015 las disposiciones del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario. Tiene, por tanto, naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en este convenio, por la Ley 49/2002 y por su reglamento de desarrollo, si bien en lo no previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el MAEC entregará a la Fundación ACS las correspondientes certificaciones acreditativas de las aportaciones realizadas, con la finalidad de que pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la citada Ley 49/2002.

Séptima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados..

Octava.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución de este convenio que no puedan ser resueltas, en su caso, por el mecanismo descrito en la cláusula séptima, deberán someterse al conocimiento de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Novena.

Extinción y modificaciones del convenio. Este convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su vigencia o de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, si existiera, y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Las partes podrán, en cualquier momento, acordar la modificación del presente convenio siempre que concurra causa justificada y sea así apreciada por las partes firmantes, y mediante la redacción de la correspondiente addenda a este convenio.

Y para que conste y surta efectos, las partes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Fernando García Casas.–Por la Fundación ACS, el Vicepresidente, Antonio García Ferrer.

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