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Documento BOE-A-2017-4673

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley de la Región de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2017, páginas 33680 a 33681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4673

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2017.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley de la Región de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 6 de septiembre de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas, ambas partes consideran solventadas las relacionadas con los artículos 1.º (apartados 12 y 13); 2.º (apartado 3) y la Disposición Transitoria Única de la Ley de la Región de Murcia 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º Ambas partes consideran que el nuevo artículo 59 quáter, introducido en la Ley de la Región de Murcia 6/2015 por el artículo 1.º apartado 12 de la Ley de la Región de Murcia 10/2016, y en concreto, las nuevas letras h) e i), introducidas en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de la Región de Murcia 4/1996 por el artículo 2.º apartado tres de la Ley de la Región de Murcia 10/2016, limitan las obligaciones previstas en éstas exclusivamente a los grandes tenedores de vivienda adheridos al convenio regional con grandes tenedores de vivienda, por lo que el desarrollo reglamentario de tales preceptos deberá hacer constar en el contenido del convenio regional con grandes tenedores de vivienda que la adhesión al mismo es plenamente voluntaria, y supone, de adoptarse, la aceptación expresa de los acreedores del régimen previsto al efecto en la Ley de la Región de Murcia 10/2016.

2.º Ambas partes consideran que el nuevo artículo 59 quinquies, introducido en la Ley de la Región de Murcia 6/2015 por el artículo 1.º, apartado 13, de la Ley de la Región de Murcia 10/2016, condiciona las obligaciones a las que alude dicho precepto en relación con las compañías de suministro, a la previa aceptación de las mismas mediante la adhesión al correspondiente convenio, por lo que el desarrollo reglamentario del artículo deberá hacer constar que la suscripción de tales convenios es plenamente voluntaria, y supone, de adoptarse, la aceptación expresa de los suministradores del régimen previsto al efecto en la Ley de la Región de Murcia 10/2016, sin que de ello además pueda deducirse una alteración del esquema de ingresos destinados a cubrir los costes de las actividades de la cadena de suministro.

3.º Asimismo, ambas partes entienden que lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica del Estado en esta materia y, en especial, de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, así como de la adaptación de la legislación autonómica a la nueva normativa básica y su desarrollo reglamentario.

4.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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