La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español regula las cuestiones relativas a la conservación del Patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. Esta regulación exige a todas las instituciones que custodian bienes del Patrimonio documental que garanticen su conservación y protección.
El artículo 55 de la ley establece que en ningún caso se podrán destruir documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos y, en los demás casos, remite a la posibilidad de exclusión o eliminación de documentos de titularidad pública a un procedimiento de autorización, cuyo desarrollo reglamentario se ha producido mediante Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
El artículo 58 de la ley crea la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y del sector público estatal, su integración en los archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos. La composición, funcionamiento y competencias de dicha Comisión Superior Calificadora han sido regulados por Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre. Es a esta Comisión Superior Calificadora a la que el Ministerio de Justicia ha elevado el estudio y petición de dictamen de la serie documental relacionada en el anexo, en aplicación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
En su sesión del día 14 de marzo de 2017, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos emitió Dictamen favorable a dicha propuesta. En virtud de dicho Dictamen, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Dictamen 27/2017, que figura en esta resolución.
Autorizar la eliminación de documentos sujeta a las formalidades, plazos y muestreos contenidos en el dictamen.
La autorización prevista en el apartado anterior no será efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en dicho plazo no se haya interpuesto recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
En el supuesto de que haya sido impugnada, la mencionada autorización no será efectiva hasta que esta resolución adquiera firmeza.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para la serie señalada en el anexo, quedando autorizadas por la presente resolución, las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La eliminación de documentos en papel resultante de la aplicación de este dictamen se realizará conforme a las Recomendaciones para la destrucción física de documentos de archivo en papel de la Administración General del Estado de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (http://www.mcu.es/archivos/docs/MetodologiaComSup.pdf).
Se deberá hacer llegar a la Secretaría General Técnica un ejemplar del acta de destrucción, expresiva del dictamen aplicado, volumen de documentación eliminada en metros de estantería y régimen de custodia interna o externa de la documentación.
Código de Propuesta CSCDA |
Dictamen CSCDA |
Serie documental |
Unidad productora |
Plazo selección |
Selección |
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JUS/7/2017-1 |
27/2017 |
Expedientes de cancelación de antecedentes penales (1940-) |
Ministerio de Justicia Secretaría de Estado de Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia. S.G. de Registros administrativos de apoyo a la actividad judicial. |
5 años |
Eliminación de todos los expedientes de cancelación de antecedentes penales conservados en el Archivo General del Ministerio de Justicia (exceptuando los anteriores al 1 de enero de 1940) y en la S.G. de Registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, de acuerdo con los plazos establecidos (5 años) y conservando una muestra consistente en una caja al año. |
Madrid, 21 de abril de 2017.–La Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán Martín.
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