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Documento BOE-A-2017-5195

Ley 3/2017, de 7 de abril, de autorización de endeudamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2017, páginas 38404 a 38405 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2017-5195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2017/04/07/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización de endeudamiento.

PREÁMBULO

1. La Junta General del Principado de Asturias, el día 30 de diciembre de 2016, aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de Presupuestos Generales para 2017. Tal y como señala el preámbulo de la citada ley, el estado de ingresos y gastos fue elaborado considerando un objetivo de déficit del 0,5 % de PIB, en coherencia con los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera hasta la fecha de presentación del proyecto de ley en la Junta General del Principado de Asturias.

2. El día 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros, previo informe favorable del Consejo de Política Fiscal y Financiera, aprobó una nueva propuesta de objetivos de déficit y deuda pública individuales para las comunidades autónomas en el periodo 2017-2019, asignándole al Principado de Asturias para 2017 un nuevo objetivo de déficit, del 0,6 % del PIB, superior en una décima al objetivo considerado en los Presupuestos aprobados.

3. Esta décima adicional de déficit permite al Principado de Asturias recurrir a un endeudamiento adicional, estimado en 22.982.000 euros, teniendo en cuenta el último dato disponible del PIB regional. Estos mayores recursos se destinarán íntegramente a inversión, lo que constituye un refuerzo importante de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017.

4. La disposición adicional de la ley, por su parte, contempla una serie de medidas para facilitar la gestión presupuestaria y optimizar los recursos disponibles derivados de la ejecución de la presente ley.

5. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias requiere la autorización de la Junta General por ley para que el Consejo de Gobierno pueda concertar operaciones de endeudamiento. La misma exigencia reproduce el artículo 51 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA).

Artículo único. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de veintidós millones novecientos ochenta y dos mil euros (22.982.000 euros).

2. El endeudamiento formalizado al amparo del apartado anterior se destinará a la financiación de inversiones en:

a) Instalaciones tecnológicas en el ámbito de Justicia.

b) Obras de cooperación local.

c) Ayudas a autónomos.

d) Inversiones en la actualización de la plataforma tecnológica de la Administración.

e) Ayudas a empresas para proyectos de economía baja en carbono.

f) Actuaciones en el Plan de Prerrománico y el Camino de Santiago.

g) Infraestructuras educativas y culturales.

h) Infraestructuras en servicios sociales.

i) Infraestructuras y equipamiento tecnológico sanitario.

j) Infraestructuras portuarias.

k) Infraestructuras de carreteras.

l) Infraestructuras hidráulicas de abastecimiento.

m) Infraestructuras hidráulicas de saneamiento.

n) Infraestructuras y estudios medioambientales.

ñ) Infraestructuras forestales y agrarias.

3. Las operaciones de endeudamiento autorizadas en el apartado primero podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo, bonos u obligaciones, que se representarán mediante anotaciones en cuenta o cualquier otro instrumento de emisión de deuda que pueda estar en funcionamiento en los mercados. Se podrán formalizar una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería. El plazo máximo será de 20 años, tratándose de préstamos, y de 10 años, cuando se trate de emisiones de deuda.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en este artículo.

Disposición adicional. Gestión presupuestaria.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar transferencias entre los créditos para operaciones de capital de las aplicaciones presupuestarias que se hayan generado en desarrollo de esta ley de acuerdo con el procedimiento establecido en el TRREPPA, sin que le sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4.

2. Los créditos que se encuentren disponibles el día 1 de diciembre de 2017 en las mencionadas aplicaciones tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán destinarse a financiar otros gastos en los términos establecidos en la normativa que les es de aplicación.

3. Las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior serán comunicadas por el Consejo de Gobierno a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 7 de abril de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 82, de 8 de abril de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/04/2017
  • Fecha de publicación: 12/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2017
  • Publicada en el BOPA núm. 82, de 8 de abril de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 51 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • los arts. 31.2 y 48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deuda Pública
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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