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Documento BOE-A-2017-5298

Resolución de 28 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2017, páginas 39736 a 39739 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-5298

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de abril de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA (FEREDE), PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

En Madrid, a 21 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra don Mariano Blázquez Burgo y don Julio García Celorio, el primero como Secretario Ejecutivo y Representante Legal y el segundo como Consejero de Asistencia Religiosa de FEREDE, entidad religiosa inscrita con el número 015997 en el Registro de Entidades Religiosas y con NIF número R7800130B.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado-, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Circunstancias de ejecución mantenidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificativa del Código Penal.

2. Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se deroga el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública.

3. Que la FEREDE, entre otros, tiene como objetivos o fines:

• Representar y vincular jurídicamente a las iglesias miembros en las relaciones de cooperación con la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto en el apartado tres del artículo dieciséis de la vigente Constitución.

• El seguimiento, desarrollo y efectivo cumplimiento del Acuerdo de Cooperación suscrito entre las Iglesias Evangélicas de FEREDE y el Estado español, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 24/1992, de 10 de noviembre.

• Constituir instrumento válido para el ejercicio de las acciones conjuntas de testimonio común e interés general que las iglesias evangélicas acuerden.

• Promover la acción social en beneficio de los necesitados, trabajar en favor de la disminución de las desigualdades y las discriminaciones, colaborar en la defensa de los Derechos Humanos proclamada en 1948 por la ONU, y ayudar a la humanidad a resolver los grandes problemas de la paz, la libertad y la justicia.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la FEREDE para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. FEREDE, a través de su Consejería de Asistencia Religiosa Evangélica, se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se regulan las circunstancias de ejecución de estas penas.

3. FEREDE, a través de su Consejería de Asistencia Religiosa Evangélica, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, favoreciendo el desarrollo de la actividad.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. Los datos de carácter personal de los penados, está afectado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a la FEREDE, los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de actividad, comprometiéndose FEREDE a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada, informando al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas anexo a este convenio.

2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a la FEREDE la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 840/2011, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Séptima. Seguimiento y Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la FEREDE.

2. FEREDE, a través de su Consejería de Asistencia Religiosa Evangélica, informará a los Servicios de gestión de estas penas de la actividad que va siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente, FEREDE, a través de su Consejería de Asistencia Religiosa Evangélica deberá informar a los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

– El Secretario General de Instituciones Penitenciarias

– La Subdirectora General de Penas y Medidas Alternativas

Por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España:

– El Secretario Ejecutivo y Representante Legal.

– El Consejero de Asistencia Religiosa Evangélica de FEREDE.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen jurídico.

1. Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE número 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por FEREDE.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y FEREDE.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El Secretario Ejecutivo de FEREDE, Mariano Blázquez Burgo.–El Consejero de Asistencia Religiosa Evangélica de FEREDE, Julio García Celorio.

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