Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-532

Orden HFP/15/2017, de 2 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que declara el incumplimiento de condiciones de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4292 a 4295 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-532

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de diciembre de 2016, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente V/1239/P12 en la Zona de Promoción Económica de la Comunitat Valenciana, del que es titular la empresa Ford España, S.L. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 2 de enero de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinado el expediente V/1239/P12 de concesión de incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, del que es titular la empresa Ford España, S.L., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 9 de diciembre de 2010 y notificados el 20-12-2011 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 24 de enero de 2012.

2. La empresa ha cobrado el total de la subvención por importe de 24.343.840,00 euros, en tres pagos:

• Fecha de pago: 31/12/2012 Importe: 7.740.235,39 euros.

• Fecha de pago: 31/12/2013 Importe: 15.728.000,00 euros.

• Fecha de pago: 30/12/2014 Importe: 875.604,61 euros.

Posteriormente, de los informes emitidos por la IGAE el 12-11-2015 y el 3-10-2014, de la documentación del informe final de inversiones a fin de vigencia y de la documentación existente en el expediente, se deduce el incumplimiento en la inversión realizada. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,51 % de la condición de realizar inversiones por importe de 152.149.000,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 151.367.903,42 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 781.096,58 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El artículo 46 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, respecto a la graduación del alcance del incumplimiento de condiciones, establece en el apartado 2 que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

4. El apartado 1 del citado artículo 46 establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre las fechas de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. El tipo de interés aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la IGAE y de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelve declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana, concedidos a la empresa Ford España, S.L., en el expediente V/1239/P12, equivalente al 0,51 %, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 124.975,45 euros, lo que supone la obligación de reintegrar al Tesoro Público la cantidad de 124.975,45 euros, de los cuales la empresa ya reintegró 9.837,64 euros (el 3-11-2014), por lo que la cantidad pendiente de reintegro asciende a 115.137,81 euros, junto con los intereses de demora correspondientes que a la fecha de este Acuerdo ascienden a 15.588,48 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE 2/12/2016, DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE V/1239/P12. TITULAR: FORD ESPAÑA, S.L.

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar

Euros

Tipo de interés

Porcentaje

Fórmula de cálculo

Intereses de demora

Euros

Legislación

31/12/2012

31/12/2012

1

18.278,07

5

18,278,07x5,0000x1:36.600

2,50

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (Disposición adicional 13.ª) (BOE de 30/06/2012).

01/01/2013

30/12/2013

364

18.278,07

5

18,278,07x5,0000x364:36.500

911,40

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (Disposición adicional 39.ª) (BOE de 28/12/2012).

31/12/2013

31/12/2013

1

112.913,21

5

112.913,21x5,0000x1:36.500

15,47

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (Disposición adicional 39.ª) (BOE de 28/12/2012).

01/01/2014

29/12/2014

363

112.913,21

5

112.913,21x5,0000x363:36.500

5.614,73

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición adicional 32.ª) (BOE de 26/12/2013).

30/12/2014

31/12/2014

2

115.137,81

5

115.137,81x5,0000x2:36.500

31,54

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición adicional 32.ª) (BOE de 26/12/2013).

01/01/2015

31/12/2015

365

115.137,81

4,375

115.137,81x4,3750x1:100

5.037,28

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Disposición adicional 32.ª) (BOE de 30/12/2014).

01/01/2016

02/12/2016

337

115.137,81

3,75

115.137,81x3,7500x337:36.600

3.975,56

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición adicional 34.ª) (BOE de 30/10/2015).

Total

15.588,48

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid