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Documento BOE-A-2017-551

Resolución de 10 de enero de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se acuerda la publicación de la resolución relativa a la aprobación de la oferta de referencia del servicio mayorista NEBA local.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4469 a 4471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-551

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/005/16/OFERTA NEBA LOCAL, con fecha 10 de enero de 2017 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve Noveno de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas así como las medidas asociadas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 10 de enero de 2017, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 10 de enero de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Resolución por la cual se aprueba la oferta de referencia del servicio mayorista NEBA local, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexo s, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la oferta de referencia según lo descrito en el texto de esta Resolución. La oferta de referencia será la contenida en el anexo I. El texto consolidado será publicado por la CNMC en su página web, y Telefónica deberá publicarla igualmente en su página web.

Segundo.

Telefónica deberá facilitar a los operadores y a la CNMC la documentación necesaria para implementar el servicio (especificación de los procedimientos, guías de uso, flujogramas, esquemas WSDL y XSD) en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Resolución. Los operadores dispondrán de un plazo de dos semanas para enviar observaciones y sugerencias a Telefónica, las cuales deberán ser contestadas por ésta también en dos semanas como máximo. Las citadas comunicaciones se remitirán con copia a la dirección sistemasoba@cnmc.es.

Tercero.

El servicio NEBA local deberá estar operativo en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Resolución. Hasta esa fecha, y desde 3 meses antes, Telefónica deberá aceptar solicitudes de establecimiento y pruebas de LAGL por vías alternativas a NEON (como correo electrónico). Telefónica tendrá disponible en NEON el fichero de fincas pasadas FTTH con los PAI-L asociados en un plazo máximo de 8 meses desde la entrada en vigor de esta Resolución.

Cuarto.

Se establece como condición operativa tanto para Telefónica como para los operadores que hacen uso del servicio NEBA local la inclusión del IUA de los accesos FTTH en la factura de sus clientes.

Quinto.

Telefónica deberá habilitar la posibilidad de realizar pruebas de laboratorio junto con los operadores interesados que permitan definir una especificación técnica y condiciones operativas para incluir la funcionalidad de replicación multicast en el servicio NEBA local. Los costes de las pruebas serán asumidos entre las partes. A estos efectos, deberá enviar en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Resolución una propuesta de calendario de pruebas a la CNMC y a los operadores que le han solicitado esta funcionalidad, que incluirá la información que necesite de los operadores y la fecha de comienzo. Durante las pruebas, en las que colaborará con los operadores interesados y a las que podrá asistir la CNMC, informará mensualmente a los operadores y a la CNMC del estado del proceso, identificando pruebas realizadas y resultados, dificultades encontradas y puntos de acción pendientes. En un plazo máximo de 6 meses tras el envío del calendario de pruebas enviará a la CNMC la especificación acordada y los resultados más importantes de las pruebas.

Sexto.

Telefónica deberá remitir mensualmente a la CNMC, y hará accesible en su página web para los operadores que utilicen el servicio NEBA local, los indicadores de calidad de este servicio en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Se reportarán los mismos parámetros que se envían actualmente para el servicio NEBA1.

1 Anexo 8 de la Resolución, de 1 de diciembre de 2015, sobre la revisión de varios requerimientos de información periódica que se formulan a Telefónica de España S.A.U., Vodafone España, S.A.U., Orange Espagne, S.A. y Jazz Telecom, S.A.U. (Expediente OFE/DTSA/999/15/INFORMACIÓN PERIÓDICA).

Séptimo.

Telefónica deberá incorporar la información de conexiones y PAIL de NEBA local en la información de servicios OBA y NEBA que remite mensualmente a la CNMC2.

2 Anexo 5 de la Resolución de 1 de diciembre de 2015.

Octavo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la oferta de referencia NEBA local.

Noveno.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Décimo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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