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Documento BOE-A-2017-5623

Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España para la celebración de la 105ª Reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT, hecho en Madrid el 17 de abril de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2017, páginas 41538 a 41542 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-5623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/04/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 105.ª REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA OMT

En relación con la celebración de la 105.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, de acuerdo con la decisión 17(CIII) adoptada por el Consejo en su 103.ª reunión del 10 al 11 de mayo de 2016 en Málaga (España), Estado en que tiene su sede la Organización, y conforme a la decisión 11 (XCIV) adoptada en la 94.ª reunión del Consejo Ejecutivo, celebrada del 23 al 25 de octubre de 2012 en Campeche (México) respecto al lugar de celebración del Consejo cuando se reúna para recomendar a la Asamblea General a un candidato para el puesto de Secretario General;

Considerando que la Organización Mundial del Turismo (en adelante, «La Organización»), representada por su Secretario General, don Taleb Rifai, es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización internacional pública en el ámbito del turismo, y que está integrada por 164 países y territorios, así como por más de 500 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones turísticas y a autoridades locales de turismo;

Considerando que la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, «La Secretaría de Estado»), representada por su Secretaria de Estado de Turismo, doña Matilde Pastora Asían González, es el órgano del Gobierno de España encargado de llevar a cabo las políticas turísticas del Estado y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación;

Considerando que el nuevo Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), dispone en su artículo 13, Reuniones de la Organización, apartado 3, que «El Gobierno español dará facilidades para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, comisiones y grupos de trabajo que no puedan realizarse en el edificio de la sede de la organización, mediante la puesta a disposición de salas de reuniones adecuadas que gozarán de inviolabilidad y protección en los mismos términos previstos para los locales de la OMT en el artículo 5 del presente Acuerdo de Sede». Y que, además «Las condiciones de esta colaboración se determinarán para cada caso concreto mediante un acuerdo específico entre las dos partes donde además se detallarán los servicios de recepción, enlaces, limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier otro servicio que se considere necesario facilitar para la celebración de tales reuniones»;

Los firmantes, acuerdan lo siguiente:

I

Lugar y fecha de la reunión

1. La 105.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo tendrá lugar en la ciudad de Madrid (España), del 10 al 12 de mayo de 2017. De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión.

II

Prerrogativas e inmunidades

2. En relación con la reunión a la que se refiere el presente Acuerdo Internacional Administrativo, se aplicará, en lo que proceda, el Convenio entre la Organización Mundial del Turismo y España, relativo al Estatuto Jurídico de la Organización firmado el 25 de junio de 2015.

III

Condiciones para la realización de la Reunión

3. España proporcionará a la Organización los medios necesarios para celebrar la Reunión, de acuerdo con los requisitos enumerados en el anexo II, y sin perjuicio de que las Partes acuerden entre ellas la necesidad de que España proporcione otros medios.

4. España indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Organización con respecto a toda acción legal, reclamación o demanda por cualquier lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por España, salvo en el caso de que la lesión o el daño se hubiera causado por negligencia grave o dolo de la Organización o de sus funcionarios.

Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por sus siglas inglesas), España tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, el personal y los visitantes que participen en la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros, los procedimientos que se reflejan en el anexo I del presente Acuerdo.

5. La OMT, en coordinación con España, será responsable del diseño de todos los materiales de comunicación e imagen del evento. España se encargará de la producción de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la OMT, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en las Directrices para el Uso de los Signos de la OMT aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 601 (XIX).

6. Los firmantes se comprometen a mantener un contacto constante para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada parte firmante designará a un funcionario como coordinador de la conferencia y le comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra.

IV

Modificación del presente Acuerdo

7. Toda modificación de este Acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará por consenso entre los firmantes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.

8. Ninguno de los compromisos de este Acuerdo en relación con el mismo constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la Organización.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente por triplicado ejemplar.

Hecho en Madrid, a 17 de abril de 2017, en tres ejemplares originales, en español.

Por parte de la Organización Mundial del Turismo,

Por parte del Reino de España,

Don Taleb Rifai,

Doña Matilde Pastora Asían González,

Secretario General

Secretaria de Estado de Turismo

ANEXO I
Sobre seguridad

1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España, conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de la OMT y de los visitantes que participasen en el evento.

El país anfitrión:

– Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el Departamento de Seguridad de la OMT.

– Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del evento en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de seguridad.

– Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.

– En coordinación con la OMT, distribuirá información de seguridad relevante a los participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las normas básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (salidas de emergencia, la ubicación de las instalaciones médicas, números de teléfono de los servicios de emergencia más relevantes, etc.).

2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum de Acuerdo aceptado por ambas partes.

ANEXO II
Sobre términos y condiciones

A. Servicios y gastos que asumirá España

I. Recinto y equipos

España facilitará los medios de apoyo audiovisuales necesarios para la celebración de la sesión del Consejo en el espacio de conferencias elegido por la OMT, incluyendo, entre otros:

1. Auriculares para todos los participantes y un número suficiente de micrófonos.

2. Pantallas para presentaciones con powerpoint: al menos dos pantallas de grandes dimensiones o un número adecuado de pantallas planas que se colocan en el suelo dentro del rectángulo de la mesa

3. Cinco cabinas dobles para interpretación simultánea, es decir, una por cada lengua de interpretación (árabe, español, francés, inglés y ruso), de acuerdo con las especificaciones de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia (AIIC). Información detallada en español (web de EspAIIC): http://espaiic.es/tec/index.html

4. Sistema digital para la doble grabación de las deliberaciones (desde la sala y desde la cabina inglesa).

5. Panel de grandes dimensiones (diseño facilitado por la OMT), en el que se indicarán el nombre, el lugar y las fechas del Consejo Ejecutivo en español, francés, inglés, árabe y ruso, con el logotipo del país anfitrión a la derecha y el de la OMT a la izquierda.

II. Traslados

España cubrirá los gastos del transporte local de los miembros de las delegaciones entre los hoteles y el lugar de las reuniones, en su caso, así como cualquier otro transporte local necesario (actos sociales, etc.).

III. Otros servicios

1. España facilitará los siguientes servicios:

a) Agua y café para la sala de conferencias durante las sesiones.

b) Un almuerzo-buffet para las delegaciones oficiales el día 11 de mayo que incluya platos sin cerdo y platos vegetarianos. En cada plato habrá un cartel con una breve descripción del contenido (en español e inglés).

c) Programa social y visitas técnicas, en su caso.

B. Servicios y gastos que asumirá la organización

I. Participación en el Consejo

1. La OMT enviará invitaciones en todas sus lenguas oficiales a los destinatarios oficiales de la OMT en los plazos fijados en los Estatutos, además de los correspondientes recordatorios, para garantizar el más alto grado posible de participación.

2. La OMT difundirá entre los delegados del Consejo Ejecutivo la información necesaria sobre el lugar de la Reunión para facilitar su asistencia en condiciones óptimas.

3. La OMT gestionará y supervisará la inscripción en línea de los participantes a través de un espacio dedicado específicamente a ello en su web.

4. La OMT preparará una lista provisional de participantes antes de la reunión, que se difundirá electrónicamente entre los participantes inscritos. Durante la Reunión, se podrá disponer de una copia de la lista provisional disponible en el mostrador de información para facilitar la consulta por parte de los delegados. Finalizada la Reunión, la OMT preparará la lista final de participantes, que se difundirá electrónicamente entre los participantes inscritos y se incluirá en la web de la OMT.

II. Logística de la reunión

1. La OMT comunicará regularmente a las autoridades designadas por España los nombres y los datos de contacto de los participantes inscritos a través de su web, y coordinará además en general con el país anfitrión todos los aspectos logísticos de la Reunión.

2. La OMT supervisará la preparación de la sala, así como la inscripción de los participantes en el lugar de la Reunión.

3. Durante la Reunión, la OMT comunicará a los participantes cualquier información logística que sea de su interés (horario de las sesiones, traslados, eventos sociales, etc.).

4. Al finalizar la Reunión, la OMT difundirá electrónicamente un cuestionario de evaluación entre los participantes.

5. Todas las fotografías o vídeos tomados durante el evento serán propiedad exclusiva de la OMT y los utilizará la Organización para fines oficiales.

III. Orden del día y debates

1. La OMT estructurará el orden del día y el programa de la Reunión.

2. La OMT asumirá la dirección de los debates durante las sesiones.

IV. Documentación

La OMT se ocupará de la redacción de los documentos para la Reunión, los traducirá a su cargo a sus lenguas oficiales y los distribuirá antes, durante y después de la Reunión, coordinará la reproducción en papel de los que se elaboren en el lugar de la Reunión y los publicará en la web. También difundirá las decisiones adoptadas en la Reunión por correo electrónico y las publicará en la web.

V. Servicios de interpretación

La OMT seleccionará y contratará cuantos intérpretes de nivel internacional sea necesario para atender a las necesidades de la Reunión en las cinco lenguas de trabajo de la OMT, de conformidad con el Acuerdo entre Naciones Unidas y la AIIC, y asumirá el pago de sus honorarios.

España asumirá lo que corresponda a los dos intérpretes del idioma oficial de la OMT que no puedan ser contratados en Madrid, según lo establecido por Naciones Unidas.

VI. Plan de comunicación

La OMT pondrá en práctica un plan de comunicación para el Consejo Ejecutivo basado en sus propios recursos, a través de su web y de sus actividades mediáticas específicas.

* * *

El presente entró en vigor el 17 de abril de 2017, fecha de su firma.

Madrid, 10 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/04/2017
  • Fecha de publicación: 22/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de mayo de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Convenio de 25 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8565).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Congresos
  • Madrid
  • Organización Mundial de Turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Turismo

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