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Documento BOE-A-2017-6017

Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44232 a 44234 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 de la vigente ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina en su punto primero que las Administraciones Públicas deberán garantizar a los interesados la relación con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Esta misma ley, en su exposición de motivos reconoce en el ámbito de la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, que fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse en el entorno actual.

Por otra parte, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se integran también materias que demandaban una regulación unitaria en el ámbito de la utilización de los medios electrónicos, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

Por ello, la Confederación Hidrográfica del Segura en cumplimiento de la normativa y con la finalidad de servir mejor a los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica, implantará un sistema de código seguro de verificación (CSV) que permita contrastar la autenticidad de documentos electrónicos, regulado en el artículo 42.b) de la ley 40/2015 y en el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, aún vigente, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En efecto, la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico facilitando también las obligaciones de transparencia a través de la constancia de documentos y las actuaciones en un archivo electrónico, mejorará el servicio que se presta a los ciudadanos, máxime cuando existe la posibilidad de utilizar el CSV como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015 acerca de que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

Por su parte, en el ámbito del Departamento, se dictó la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dicha sede electrónica es de utilización compartida por el Departamento y la Confederación Hidrográfica del Segura, que puede utilizar la misma para la relación de los ciudadanos con la propia Confederación, con base en lo dispuesto en el Convenio de colaboración entre el entonces denominado Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Confederación Hidrográfica del Segura, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central, publicado mediante Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Subsecretaría en el «BOE» de 3 de mayo de 2010 («BOE» n.º 107).

Por todo ello para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, previo informe de la Comisión de Estrategia TIC y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer el código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 42.b) y demás normativa de aplicación en lo que se encuentre vigente.

Segundo. Definiciones de CSV y de Gestor-CSV.

1. Código seguro de verificación: sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

2. Gestor-CSV: conjunto de elementos del sistema informático de la Confederación Hidrográfica del Segura que almacena documentos electrónicos, junto con la firma electrónica reconocida de los mismos y genera los CSV vinculados con el documento electrónico firmado. El Gestor-CSV permite la verificación de un documento firmado con CSV de dos formas diferentes: permitiendo recuperar el documento electrónico original para su cotejo visual con el documento en papel que incluye el CSV y permitiendo recuperar el documento electrónico firmado electrónicamente.

Tercero. Actuaciones a las que será de aplicación el sistema de CSV.

El CSV podrá ser aplicable para asegurar su existencia, integridad y autenticidad, a los documentos firmados electrónicamente (firma electrónica avanzada y/o reconocida) por los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Segura en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público. El CSV así generado permitirá la remisión en soporte papel de cualquier documento firmado electrónicamente con plena validez jurídica, en el caso de que los destinatarios ejerzan su derecho a comunicarse con la Confederación Hidrográfica del Segura a través de dicho soporte.

Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema de CSV.

La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Segura y a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente según lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Confederación Hidrográfica del Segura, para la utilización compartida de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Quinto. Generación del CSV y verificación de los documentos electrónicos.

1. El CSV se generará de manera automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con el documento al que está asociado. Se compondrá de treinta y cuatro (34) caracteres alfanuméricos distribuidos de la siguiente forma:

a) Una secuencia fija de cinco (5) caracteres identificativa del Organismo: «MA008».

b) Una secuencia creciente de siete (7) caracteres alfanuméricos en base 36, que asegura la unicidad del CSV.

c) Una secuencia de veintiún (21) caracteres alfanuméricos en base 36, que asegura la imposibilidad de visualizar documentos CSV sin conocer previamente el valor de éste.

d) Un (1) carácter alfanumérico utilizado como código de dispersión.

2. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el Gestor-CSV quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.

3. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Confederación Hidrográfica del Segura en las direcciones https://sede.magrama.gob.es y http://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/, durante el plazo de vigencia del documento al que se aplica, con una duración máxima de un año y siempre que no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

4. Como medida de seguridad, se controlará el número de intentos de consulta fallidos a un documento con CSV desde una misma dirección IP y en un tiempo establecido, introduciendo mecanismos de comprobación de que dichos intentos no los está realizando un sistema informático cuando se superen los umbrales previamente establecidos.

5. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con CSV que ya no figure en el Catálogo por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia del nuevo documento, así como del CSV de la nueva copia.

Sexto. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Confederación Hidrográfica del Segura puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las instrucciones que se puedan establecer y a la provisión que se haga de sistemas de firma electrónica que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo.

Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.

Séptimo. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Murcia, 23 de mayo de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Miguel Ángel Ródenas Cañada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2017
  • Fecha de publicación: 31/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Firma electrónica
  • Registros telemáticos

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