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Documento BOE-A-2017-620

Resolución de 27 de diciembre de 2016, del Instituto Social de la Marina, por la que se retira la homologación para la impartición de cursos de formación sanitaria específica al centro Salvacon Mar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2017, páginas 5008 a 5011 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-620

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada (Convenio STCW-78/2010), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquéllos.

Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza dichas condiciones. En su resuelve decimocuarto faculta a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina para realizar inspecciones de los cursos impartidos por los centros privados homologados al objeto de comprobar que el desarrollo de los mismos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias.

El centro privado «Salvacon Mar, S.L.», fue homologado mediante la Resolución de 19 de octubre de 2015, del Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad de centro estable.

Antecedentes de hecho

Primero.

El centro privado «Salvacon Mar, S.L.» presentó en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en A Coruña, con fecha 25 de octubre de 2016, una solicitud para la impartición de un curso de formación sanitaria específica avanzada en modalidad estable en las aulas situadas en la localidad de Teo –A Coruña– entre los días 14 y 18 de noviembre de 2016.

Segundo.

El día 26 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del ISM en A Coruña autorizó al citado centro la celebración de dicho curso.

Tercero.

El día 16 de noviembre de 2016, un equipo de inspección designado por la Dirección Provincial del ISM en A Coruña se desplazó a las aulas indicadas con el fin de verificar que el desarrollo de los cursos se adecuaba a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos.

Cuarto.

Como resultado de esta inspección se detectaron las siguientes incidencias:

El desarrollo del curso no se ajusta a la temporalización prevista en la comunicación realizada por la empresa. En el momento de la inspección los temas impartidos eran distintos de los comunicados por la empresa.

La temporalización y duración del curso no se ajusta al Anexo I de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. No se incluye el apartado correspondiente a «Uso indebido de drogas y alcohol y otras urgencias psiquiátricas» de una hora de duración.

En el momento de la inspección solo se encontraba en el centro uno de los dos docentes que deberían estar impartiendo los cursos, según la solicitud realizada por el centro de formación.

En el aula específica para la impartición de las clases prácticas no se encuentra disponible el material de prácticas indicado en el Anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. La empresa refiere haber sufrido un robo de material hace unos meses, del que no se aporta la correspondiente denuncia. Se comprueba la falta de fonendoscopios, maletines con equipo de reanimación, equipo emisor/receptor de fonía, así como maniquíes de reanimación cardio-pulmonar y de prácticas de enfermería, también se considera insuficiente el material del que disponen para la realización de prácticas de transporte.

Quinto.

El 25 de noviembre de 2016, la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina comunicó a la empresa las conclusiones de la inspección a fin de que presentaran las alegaciones que consideraran oportunas, comunicación recibida el 1 de diciembre de 2016, sin que la empresa haya realizado ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

Primero.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, conforme establece en su artículo 1, tiene por objeto garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación, entre otros aspectos, de la formación sanitaria de los trabajadores del mar, estableciendo en su artículo 14 las personas obligadas a recibir esta formación.

Segundo.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, tiene por objeto, conforme se regula en su artículo 1, el establecimiento de las condiciones y contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar en los niveles que se determinan en los artículos tercero y cuarto de la misma, así como las condiciones para la expedición y homologación de los Certificados de Formación Sanitaria y, las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de los mencionados Certificados.

Tercero.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en su artículo 7 indica que la homologación y el control en relación a las condiciones que deben reunir los Centros Privados que pretendan impartir estos cursos será llevada a cabo por el ISM, que comprobará específicamente si la Entidad solicitante dispone de los medios humanos y materiales establecidos en la presente Orden para la realización de los cursos.

Cuarto.

El artículo 5 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece que los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar, contemplados en la orden, podrán ser impartidos por los Centros Educativos Oficiales y Privados y por el ISM. Y que, para llevar a cabo la realización de dichos cursos, todo Centro deberá reunir las condiciones mínimas establecidas en el Anexo II de la orden.

Quinto.

El artículo 6 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, dispone que el profesorado que imparta los cursos de formación sanitaria específica deberá estar integrado, al menos, por un Licenciado en Medicina y un Diplomado Universitario en Enfermería.

Sexto.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, establece, en su resuelve decimocuarto, que las direcciones provinciales del ISM efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Séptimo.

El resuelve decimoquinto de la citada Resolución de 24 de abril de 2013, referente a centros privados, establece que, cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el ISM podrá suspender temporalmente o retirar la homologación».

En aplicación de los citados preceptos legales, teniendo en cuenta que las incidencias detectadas en la inspección realizada el día 16 de noviembre de 2016 suponen que las condiciones de desarrollo de la impartición del curso se realizó con unos niveles de exigencia y calidad inadecuados y que la empresa no dispone del material de prácticas preceptivo, y con al objeto de asegurar que el interés público previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y sus normas de desarrollo quede garantizado, esta Dirección resuelve:

Retirar la homologación al centro privado «Salvacon Mar, S.L.» para impartir cursos de formación sanitaria específica.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 27 de diciembre de 2016.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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