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Documento BOE-A-2017-6213

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Lleida, para la realización de prácticas en el departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45210 a 45217 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-6213

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de mayo de 2017 se ha suscrito el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Lleida para la realización de prácticas en el departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Lleida para la realización de prácticas en el departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Madrid, a 12 de mayo de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, don Francisco García Pascual, por delegación del rector de esta universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 77/2015, de 19 de mayo, de nombramiento del rector de la Universidad de Lleida (DOGC núm. 6876, de 21 de mayo de 2015), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (DOGC num.3963, de 8 de septiembre de 2003); con sede en Lleida, Plaça de Víctor Siurana, 1, CP 25003 y NIF Q7550001G, (en adelante UdL).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia y entre cuyas funciones se establece la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2h) de su reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. Su organización y supervisión depende de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tercero.

Que en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida (por exigencias del proceso de construcción del espacio europeo de educación superior) con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desplegada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la enseñanzas universitarias oficiales, se ha puesto un especial énfasis en que los estudiantes universitarios realicen prácticas académicas externas, y se ha previsto que los planes de estudios de grado contengan «toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir», entre la cual se citan «las prácticas externas», y que «si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios» (artículos 12.2 y 12.6 del Real Decreto 1393/2007).

Cuarto.

Que las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UdL, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Quinto.

Que la UdL ha establecido dos modalidades de prácticas académicas externas: curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Las prácticas extracurriculares son las que los estudiantes desarrollan con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a tener los mismos fines que las curriculares, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su posterior mención en el suplemento europeo al título.

Sexto.

Que la realización de las prácticas académicas externas por los estudiantes de la UdL exige la formalización previa de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad y la entidad colaboradora, en el marco del artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y la normativa aprobada por la UdL.

Séptimo.

Que el INTCF, Departamento de Barcelona, está interesado en colaborar en este programa, facilitando al/la estudiante la realización de prácticas externas en sus dependencias y participando activamente en su formación práctica. El INTCF podrá verse beneficiado al poder contar con una mayor bolsa de profesionales preparados que puedan acceder a puestos de trabajo por los sistemas legalmente establecidos.

Ambas partes con la voluntad de intensificar las relaciones entre el mundo universitario y la realidad profesional, quieren colaborar en el campo de la formación teórica y práctica de los estudiantes de la UdL, y por este motivo, acuerdan que la mejor manera de materializar la cooperación mutua es formalizar un convenio de cooperación educativa con el objetivo que los estudiantes desarrollen de forma práctica los conocimientos que adquieren en la Universidad, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes, a fin de llevar a cabo conjuntamente la formación práctica externa de los estudiantes en el campo de cualquier enseñanza impartida por la UdL.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del Departamento de Barcelona del INTCF, dependiendo de la disponibilidad y necesidades del Departamento, el convenio podría quedar suspendido temporalmente, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UdL, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore (Anexo I), que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas externas de la UdL, quien, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, contactará con el INTCF, Departamento de Barcelona para conocer la disponibilidad de la plaza para el estudiante.

4. El INTCF, Departamento de Barcelona, se reserva el derecho de limitar el número de estudiantes en prácticas, así como de determinar la imposibilidad de impartirlas en alguna anualidad y a lo sumo se habilitará una plaza de prácticas.

5. La estancia en prácticas tendrá una duración de dos a tres meses, en el horario laboral establecido por el INTCF, Departamento de Barcelona, preferiblemente en el periodo comprendido entre enero - junio, siempre que se garantice la compatibilidad con el horario lectivo del estudiante.

6. El/la estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la supervisión de un/a o tutor/a que designe el INTCF, Departamento de Barcelona, excepcionalmente se podrá asignar por parte del INTCF más de un tutor/a. Este/a se cuidará de orientar el trabajo en prácticas del/la estudiante y de hacer un informe final sobre las aptitudes que el/la mismo/a haya demostrado. La Universidad de Lleida también asignará al/la estudiante un/a tutor/ que se coordinará con el/la asignado/a por el INTCF, Departamento de Barcelona.

Estos/as proporcionarán el soporte necesario al/la estudiante para la elaboración del proyecto o trabajo de investigación que debe llevar a cabo.

7. Durante su estancia en prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona el/la estudiante estará sujeto/a al horario y a las normas fijadas por éste, y realizará tareas propia de su ámbito académico, con el objetivo de adquirir experiencia laboral en los niveles en los cuales, por su titulación, pueda acceder.

8. En ningún caso los alumnos podrán participar en actividades que estén relacionas con la pericia forense que se desarrolla en el INTCF, quedando limitada exclusivamente su actividad a otras actividades de soporte al Servicio (validaciones, mejoras de métodos, tratamiento de datos en ejercicio de comparación...).

9. Una vez finalizada la práctica prevista en el proyecto formativo, la Universidad, a solicitud del tutor o tutora de la entidad, emitirá un certificado acreditativo de la labor realizada.

10. La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento de Barcelona del INTCF es de carácter formativo exclusivamente, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo.

11. Las prácticas se pueden desarrollar en instalaciones especiales para la investigación como estabularios u otro tipo de laboratorios especiales.

Tercera. Régimen de permisos de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes en prácticas tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.

Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas deberá avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento.

Cuarta. Obligaciones del estudiante o la estudiante.

En la ejecución del proyecto formativo, el estudiante o la estudiante deberá atender al cumplimiento de los deberes indicados en la normativa de la Universidad. Entre otros, cabe destacar los siguientes:

1) Conocer el proyecto formativo de las prácticas y cumplirlo siguiendo las indicaciones del tutor o tutora de la entidad, bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

2) Incorporarse a la entidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

3) Guardar confidencialidad en relación a la información interna de la entidad, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante la estancia y una vez finalizada la misma, tal como se recoge en la cláusula tercera de este convenio.

4) Mostrar en todo momento una actitud respetuosa con la política de la entidad, y salvaguardar el buen nombre de la Universidad.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los/las afectadas/os por el presente convenio, devendrán obligados/as por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal; en concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y resto de la normativa de desarrollo.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como Anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento de Barcelona del INTCF.

Sexta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Lleida.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Séptima. Financiación.

Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de Barcelona del INTCF.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designado por el Ministerio de Justicia y otros dos por la UdL. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Rector de la Universidad de Lleida, por delegación (Resolución de 18 de noviembre de 2015, «DOGC» núm. 7006, de 26 de noviembre), el Vicerrector de Docencia de la Universidad de Lleida, Francisco García Pascual.

ANEXO I
Programa formativo

Formación en centros de trabajo:

Programa formativo:

Alumno/a:

Centro educativo:

Código centro:

Profesor/a-tutor/a:

Ciclo formativo:

Clave:

Hoja N.º:

Familia profesional:

Periodo:

Tiempo/horas:

Centro de trabajo:

Área de trabajo:

El/la responsable del departamento de Barcelona del INTCF para la FCT:

Actividades formativas a desarrollar en departamento de Barcelona del INTCF.

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación.

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje.

Criterios de evaluación.

Fecha:

El/la profesor/a-tutor/a

Fdo.: ……………………………

El/la responsable del INTCF, departamento de Barcelona,

Fdo.: ……………………………

ANEXO II

Curso:

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Teléfono:

Domicilio:

Población:

CP:

Provincia:

Como alumno/a de la Universidad de Lleida y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Departamento de Barcelona del INTCF.

ASUMO:

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la UdL se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del Departamento de Barcelona del INTCF, donde las realiza. No pudiendo exigir al Departamento de Barcelona del INTCF, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la UdL indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Barcelona del INTCF podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la UdL con antelación.

Igualmente como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO:

Primero.

A asistir durante (el periodo de prácticas) ........................................ y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Departamento de Barcelona del INTCF, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del Departamento de Barcelona del INTCF de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el INTCF, con denominación «Personal en prácticas en el Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el INTCF, durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el INTCF/Departamento de Barcelona, Carrer de la Mercè, 1, 08002-Barcelona. Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad de Lleida, con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En .………………., a …….. de ………………. de ………

Fdo. …… (el/la alumna/o)

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