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Documento BOE-A-2017-6226

Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45265 a 45268 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6226

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Comercial Saclima S.L. con domicilio social en Pol. Ind. Els Mollons C/ Torners 21 46970-Alaquàs, VALENCIA/VALÈNCIA para la certificación de 2 captadores solares, fabricados por Solimpeks Solar Energy Systems Coorp. en su instalación industrial ubicada en Turquía:

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio

Claves

Institut fur Thermodynamik und Warmetechnik.

12 COL 1079Q;12 COL 1079

Institut fur Thermodynamik und Warmetechnik.

12 COL 1079Q;12 COL 1079

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Jas-Anz confirma que, Solimpeks Solar Energy Systems Coorp., cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Saclima EH-21.

NPS – 7617

Saclima LH-21.

NPS – 7717

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 7617

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Nombre comercial: Saclima EH-21.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1041 mm.

Ancho: 1988 mm.

Alto: 90 mm.

Área de apertura: 1,92 m2.

Área de absorbedor: 1,89 m2.

Área total: 2,07 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 37,2 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

ƞ0

0,785

a1

3,722

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

603

1055

1507

20

451

903

1355

40

280

732

1184

60

91

543

995

2. Modelo con contraseña NPS – 7717

Identificación:

Fabricante: Solimpeks Solar Energy Systems Coorp.

Nombre comercial: Saclima LH-21.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 1222 mm.

Ancho: 1909 mm.

Alto: 90 mm.

Área de apertura: 2,23 m2.

Área de absorbedor: 2,23 m2.

Área total: 2,43 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 44 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua+anticongelante.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

ƞ0

0,785

a1

3,722

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

700

1225

1571

20

524

1049

1574

40

325

851

1376

60

106

631

1156

Madrid, 23 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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