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Documento BOE-A-2017-6235

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45314 a 45316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6235

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Estec Renovables, S.L. con domicilio social en C/ Hortensia 55 – 28863 Cobeña (Madrid), para la certificación de un captador solar perteneciente a una familia, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH, en su instalación industrial ubicada en Austria.

Resultando que por el interesado se ha presentado los dictámenes técnicos emitidos por los laboratorios:

Laboratorio

Claves

Fraunhofer ISE.

KTB Nr. 2006-35-k-m-en

Habiendo presentado certificado en el que la entidad Quality Austria Training Certification and Evaluation Ltd confirma que GreenOne Tec Solarindustrie GmbH cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

FK 8250 Q Prestige.

NPS – 10517

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifican en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modelo con contraseña NPS – 10517

Identificación:

Fabricante: Greenone TEC Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: FK 8250 Q Prestige.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2006.

Dimensiones:

Longitud: 2.150 mm.

Ancho: 1.170 mm.

Altura: 83 mm.

Área de apertura: 2,390 m2.

Área de absorbedor: 2,310 m2.

Área total: 2,516 m2.

Especificaciones generales:

Fluido de transferencia de calor: Agua/propilenglicol.

Presión de funcionamiento Máx.: 1.000 kPa.

Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia a la que pertenece el modelo a certificar

• Rendimiento térmico:

η0

0,759

a1

3,480

W/m2K

a2

0,0161

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

639

1184

1728

30

442

986

1531

50

214

758

1303

Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia a la que pertenece el modelo a certificar

• Rendimiento térmico:

η0

0,759

a1

3,480

W/m2K

a2

0,0161

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

514

952

1390

30

355

793

1232

50

172

610

1048

Madrid, 10 de abril de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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