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Documento BOE-A-2017-6239

Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia de seguridad ciudadana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45358 a 45359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.1 de la Constitución española reza que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reitera los siguientes principios generales, principio de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que conforme a la disposición final quinta de la misma entró en vigor el 1 de julio de 2015, ha supuesto la derogación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuyendo al órgano titular de las Delegaciones del Gobierno determinadas competencias sancionadoras.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el necesario cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y agilidad en la tramitación administrativa, aconsejan la conveniencia de delegar competencias en los órganos asentados en cada provincia, integrados en esta Delegación del Gobierno y dependientes jerárquicamente de la misma, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de dicha competencia.

En virtud los principios constitucionales y legales citados y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, dependiente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Por todo ello dispongo:

Competencias delegadas y órganos en las que se delegan

Primero. Delegar en los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Cáceres y Badajoz, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las competencias siguientes:

a) La competencia para resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y para resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves en su grado mínimo y medio, en materia de seguridad ciudadana, establecida en el artículo 32.1.c) de la Ley 4/2015, de 30 de marzo.

b) La competencia para adoptar las medidas provisionales, previstas en el artículo 49 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo.

c) La competencia para prohibir y suspender los espectáculos y actividades recreativas, cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana, prevista en el artículo 27 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo, en aquellos supuestos en que la resolución correspondiera al órgano titular de esta Delegación del Gobierno.

d) En lo que se refiere a las infracciones graves que se pretendan sancionar en su grado máximo, se delega únicamente, en los titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Cáceres y en Badajoz, en su ámbito provincial respectivo, la competencia para incoar el procedimiento sancionador y, en su caso, para adoptar las medidas provisionales previstas en la citada Ley, manteniendo el titular de la Delegación del Gobierno la competencia para imponer ese tipo de sanciones.

Segundo. Delegar en los titulares de las Secretarías Generales de la Delegación del Gobierno en Extremadura y la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, en la provincia de Badajoz y en la provincia de Cáceres respectivamente, la competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves en su grado mínimo y medio, y por infracciones leves, en materia de seguridad ciudadana, facultad implícita en la competencia del citado artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

Régimen jurídico

Tercero. Estas delegaciones de competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia, y por lo tanto:

a) Solamente conlleva su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano titular de la Delegación del Gobierno, y por lo tanto esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

b) Siempre que se haga uso de la delegación otorgada por la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia.

c) Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 9.2 y 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. La delegación de competencias de la presente Resolución no será obstáculo para que el titular de la Delegación del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Anulación

Quinto. Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado/a del Gobierno en Extremadura que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas materias.

Publicación y entrada en vigor

Sexto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» según lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Badajoz, 23 de mayo de 2017.–La Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Cristina Herrera Santa-Cecilia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2017
  • Fecha de publicación: 02/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2017
  • Fecha de derogación: 15/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Badajoz
  • Cáceres
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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