Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-627

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de estadística, año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2017, páginas 5048 a 5054 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-627

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería del Medio Rural, en materia de estadística, año 2016, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería del Medio Rural, en materia de estadística, año 2016

En Madrid, 29 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Y de otra, don Tomás Fernández-Couto Juanas, actuando en nombre y representación de la Consejería del Medio Rural, en su calidad de Director General de Ordenación y Producción Forestal, y al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 2.1.Cuarto de la Orden de 17 de noviembre de 2015 de delegación de competencias en diversos órganos de esta Consejería.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios de colaboración podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómico.

Tercero.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia han mantenido una estrecha relación de colaboración mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente Programa de Estadísticas.

Las partes han suscrito con fecha 2 de enero de 2014 un Convenio marco en materia de estadística año 2014-2016.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente suscribir un Convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea. El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de julio de 2016, autorizó la celebración del presente Convenio.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluír la utilización de medios, servicios y recursos, para el cumplimiento de las competencias propias o delegadas.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria y ganadera, para llevar a cabo, durante el año 2016, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de los programas de estadística referidos en la cláusula 4 del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones.

1. La Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar durante el año 2016 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el calendario establecido.

c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar las operaciones estadísticas acordadas.

2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizadas por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.

b) Financiar conforme a lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

3. Las principales características metodológicas, así como las fechas de entrega de los datos de las operaciones estadísticas, a que se hace referencia en la cláusula cuarta sobre programas de trabajo, se determinarán por la Comisión de Seguimiento.

4. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2016 se incluyen en el anexo.

Tercera. Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los presupuestos generales del Estado del año 2016.

La contribución máxima del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente asciende a 77.589,43 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme a la planificación anual y los calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2080.0300.87.3110063172, una vez comprobados los trabajos realizados y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

La Comunidad Autónoma aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas, sin que de este Convenio se deriven aportaciones dinerarias por parte de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Programas de trabajo.

Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la Comunidad Autónoma, base de este Convenio de Colaboración, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real decreto 1658/2012, siendo de aplicación el Real decreto 1089/2015, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el programa anual 2016, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la metodología publicada por el Ministerio. Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos.

La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.

Actuará como presidente de dicha comisión la Subdirectora General de Estadística del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o persona en quien delegue y como secretario un funcionario de la Subdirección General de Estadística nombrado por el presidente con nivel mínimo 28.

Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el titular del órgano competente de la misma.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del Convenio, así como las fechas de entrega de los datos de las operaciones estadísticas.

Acordar la metodología y las normas de depuración a seguir en la elaboración de las estadísticas.

Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del Convenio.

Asegurar la óptima coordinación entre las partes.

Sexta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Séptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas: Por incumplimiento motivado o por desistimiento de una de las partes, por mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las acciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio y la denuncia expresa de cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.

En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Director General de Ordenación y Producción Forestal, Tomás Fernández-Couto Juanas.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid