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Documento BOE-A-2017-6394

Resolución de 24 de mayo de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46128 a 46132 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-6394

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 23 de mayo de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2017.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, D. Amador Elena Córdoba, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, dependiendo del Ministerio de Fomento, en virtud de los establecido en el R.D. 1243/1990 (BOE del 17 de octubre de 1990) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por R.D. 51/2012, de 5 de enero (BOE del 6 de enero de 2012).

Y de otra, el Sr. D. Carlos Cuevas Villoslada, Consejero de Fomento y Política Territorial, autorizado para la aprobación del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR núm. 148, de 17 de noviembre de 2008) y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1K) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Fomento y Política Territorial, le corresponde la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo y ejerce las competencias en planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia de cartografía y sistemas de información geográfica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo fotogramétrico digital y de ortoimágenes digitales en color, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio de colaboración, por el CNIG y la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán:

– Captura de una cobertura de fotografías aéreas con resolución mejorada a un tamaño medio de pixel de 22 cm.

– Control de calidad del vuelo fotogramétrico.

– Generación de las ortofotos con resolución mejorada a 25 cm de tamaño de pixel.

– Control de calidad de las ortofotos.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

El CNIG asumirá la realización del vuelo fotogramétrico de 45 cm de tamaño de pixel y de las ortofotos de 50 cm de tamaño de pixel, y el control de calidad de ambos.

El CNIG entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

– Copia digital del vuelo fotogramétrico realizado en el año 2017.

– Copia digital de las ortofotos y demás productos, generados a partir del vuelo fotogramétrico anterior.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Consejería de Fomento y Política Territorial asume el compromiso de financiar el sobrecoste de producción de la citada cobertura de imágenes, que supone la mejora de resolución desde 50 cm/pixel a 25 cm/pixel.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El Centro Nacional de Información Geográfica asumirá el coste de la cobertura básica de todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante ortofotografía aérea con una resolución de 50 cm/pixel y el control de calidad, con el siguiente coste:

Concepto

Unidad

Total

Vuelo + Orto C.A. La Rioja a 50cm/pixel en una superficie de 5.045 Km2 + controles de calidad.

16,72 €/Km2

84.352,40 €

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá el coste del incremento de resolución en dos veces más de la prevista inicialmente, es decir, de 50 cm/pixel a 25 cm/pixel, con el siguiente incremento de coste:

Concepto

Unidad

Total

Vuelo + Orto C.A. La Rioja a 25cm/pixel en una superficie de 5.045 Km2 + controles de calidad.

17,77 €/Km2

89.649,65 €

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja que asciende a la cantidad total de ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos (89.649,65 euros), impuestos incluidos.

La Consejería firmante de este convenio asumirá los gastos expresados anteriormente.

El abono de las cantidades se realizará, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el Anexo I.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN (caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja según Convenio de Adscripción firmado en fecha 15 de abril de 2010) podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (fotografías aéreas, MDT, ortofotografías, etc), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Fomento y Política Territorial.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio de Colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 20 de diciembre de 2017. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales.

Novena. Resolución del convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/205).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio de colaboración por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes. El cese anticipado de la vigencia del Convenio de Colaboración no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, a salvo de la liquidación de las obligaciones pendientes.

Décima. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al presente Convenio le serán de aplicación los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado.–Madrid, 23 de mayo de 2017.–El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.

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