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Documento BOE-A-2017-6398

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Endesa y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la mejora de la instalación de la réplica de la sala de polícromos de la Cueva de Altamira en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46147 a 46151 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6398

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Endesa y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, han suscrito con fecha 11 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración, para la mejora de la instalación de la réplica de la sala de polícromos de la Cueva de Altamira en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Endesa y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueólogico Nacional para la mejora de la instalación de la réplica de la sala de polícromos de la Cueva de Altamira en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid a 11 de mayo de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de la Fundación Endesa, don Francisco de Borja Klingenberg Peironcely, con DNI 50.885.640-A, como Director General, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo en virtud de las atribuciones propias de su cargo.

Por parte de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Juan de Alarcón Montoya, con DNI 22343998-G, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 17 de abril de 1997.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene encomendadas, entre otras funciones, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

II. Que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la gestión de los museos de titularidad estatal, así como el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materias de museos.

III. Que el Museo Arqueológico Nacional, Museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural (en adelante «el MAN»), ubicado en la calle Serrano de Madrid, tiene entre sus objetivos la conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo y la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

IV. Que la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional (en adelante «la Asociación»), es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

V. Que, por su parte, la Fundación Endesa (en adelante «la Fundación»), fue creada por acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de Endesa de 1997 y constituida en marzo de 1998. La Fundación tiene dentro de su objeto, el fomento de actividades culturales y sociales de interés general y desarrolla este cometido a través de actividades específicas tales como la iluminación, así como otras actividades conexas de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico español.

VI. Que en el subsuelo del jardín del Museo existe un bien de interés cultural que consiste en una réplica, de gran valor histórico-artístico, que corresponde a la parte central del llamado panel de los policromos de la Cueva de Altamira, uno de los yacimientos más destacados de la Península Ibérica, fechado en la época (en adelante «la Réplica de Altamira»). La copia fue realizada a principios de los sesenta (1962-1964) por el Deutsches Museum de Múnich (Alemania) bajo la dirección de Erich Pietsch. El objetivo fue realizar una réplica del techo de este sector a tamaño natural lo más fiel posible a la realidad.

VII. Que la Réplica de Altamira constituye uno de los espacios más demandados por los usuarios del Museo, y en concreto por los grupos escolares que durante todo el año visitan el mismo dentro de las actividades culturales programadas por los centros educativos, por lo que continuará formando parte del discurso museográfico y por lo tanto de la visita a la exposición permanente del museo.

VIII. Que con fecha 18 de marzo de 2014, el Museo, la Fundación y la Asociación firmaron un acuerdo de dos años de duración que tenía por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para el desarrollo del proyecto de mejora de la instalación de la Réplica de Altamira en el Museo (en adelante «el Acuerdo»).

IX. Que, pese a la extinción del Acuerdo, es interés de sus tres firmantes, completar y mejorar determinadas actuaciones sobre la Réplica de Altamira, para lo cual consideran oportuno regular sus relaciones por medio del presente documento.

Las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para el desarrollo del proyecto de mejora de la Réplica de Altamira en el Museo.

Concretamente, la intervención supone:

La fabricación, instalación y nivelación de nuevos vidrios espejo-espía en la sala de la Réplica de la Cueva de Altamira.

El reemplazo de la mesa y la fijación del faldón del acero inoxidable.

La instalación de nuevos espejos que cubran la totalidad de la pared final.

La modificación completa del sistema de iluminación de la sala.

Y en general todas las acciones de mejora relacionadas necesarias para dejar la Réplica de Altamira en perfecto estado para las visitas.

Se incluye un cambio en la imagen de la Fundación Endesa, con una objetiva mejora de presencia del logo y contribución de la Fundación.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Fundación

La Fundación patrocinará el proyecto señalado en la cláusula anterior por un importe máximo único de treinta y cinco mil euros (35.000 €) euros con cargo al ejercicio económico de 2016.

La cantidad referida en este apartado, una vez satisfecha, será el importe máximo sin posibilidad de ajuste o incremento que la Fundación abonará por razón de la ejecución del proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo, incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria, se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en este apartado y por tanto completa y debidamente satisfechas.

Los pagos se realizarán de una sola vez al inicio del trabajo contra entrega del correspondiente recibo dirigido a Fundación en los términos que legal y contablemente correspondan.

2. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Coordinar el desarrollo del proyecto a través del MAN y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación de los mismos.

Mencionar de forma expresa el patrocinio de la Fundación, así como la colaboración de la Asociación, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión del proyecto.

Incluir con carácter general y permanente el logotipo de la Fundación en todo el material (independientemente del soporte: gráfico, audiovisual…) que haga alusión al proyecto patrocinado y la frase «patrocinado por la Fundación Endesa» siempre que las dimensiones del soporte lo permitan. En la entrada a la cueva se especificará mediante placa, atril u otro soporte, el patrocinio con la inclusión del logotipo de la Fundación y la frase «patrocinado por la Fundación Endesa». La Fundación facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo, y el aspecto final de los distintos soportes gráficos que se utilicen, deberá ser previamente validado de forma expresa por la Fundación.

Incluir en la Web del Museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de la Fundación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte accede a que la Fundación pueda reproducir en una página Web de su propiedad los contenidos a los que hace referencia este Convenio, con el objeto de su difusión y siempre de forma gratuita.

3. Compromisos de la Asociación.

De acuerdo al presupuesto señalado en el apartado 1 de esta cláusula la Asociación se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo del proyecto. A tal efecto será la institución encargada de canalizar la aportación económica de la Fundación Endesa.

La contratación se llevará a cabo bajo la supervisión del Museo Arqueológico Nacional de conformidad con el principio de concurrencia. En ningún caso la contratación de estos servicios supondrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercera. Publicidad.

Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen del MAN/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el MAN/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte y será supervisada por la Fundación en todo momento.

La Fundación se reserva el derecho a instar la retirada de sus signos identificativos en el supuesto que estime que su aparición va en detrimento de la imagen de marca o de la imagen de la Fundación.

La aparición del logotipo e imagen de la Asociación en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde su firma hasta la ejecución total del proyecto que en ningún caso podrá superar el plazo de seis meses. Las partes podrán previo acuerdo expreso prorrogar el convenio.. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, los compromisos de difusión de la colaboración de la Fundación a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda se mantendrán con carácter permanente, mientras la Réplica de Altamira se mantenga abierta y permita el disfrute y acceso a los visitantes del Museo.

Quinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del MAN formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial; de no ser posible, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Juan Alarcón Montoya, Presidente de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del MAN.–Francisco de Borja Klingenberg Peironcely, Director General de la Fundación Endesa.

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