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Documento BOE-A-2017-6938

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Internacional de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2017, páginas 50536 a 50541 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-6938

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de mayo de 2017 el Convenio de Cooperación Educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Nieto Ballesteros, como Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre (BOE n.º 280, de 19 de noviembre de 2016), en nombre y representación de la citada Institución (en adelante SES), de acuerdo con lo previsto en artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Sr. D. José María Vázquez García-Peñuela, Rector de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), con CIF A26430439 y con domicilio en la Avda. de La Paz núm. 137, 26004 Logroño (La Rioja).

Reconociéndose los intervinientes mutua y recíproca capacidad y representación de las respectivas entidades para otorgar este Convenio de cooperación educativa,

EXPONEN

I. Que la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante UNIR) es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España mediante Ley 3/2008, de 13 de octubre, que tiene entre otros objetivos el impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación y, dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, desean colaborar con el objetivo de promover el intercambio de experiencias de UNIR y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo conscientes de la necesidad de la formación técnica de los titulados universitarios.

II. Con el fin de facilitar la formación de los estudiantes de UNIR y preparar su incorporación futura al mercado de trabajo, desean colaborar en el ámbito de la formación de las prácticas académicas externas de sus estudiantes.

III. Que el presente Convenio ha sido redactado a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la regulación interna a cuyos efectos acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración entre la Universidad Internacional de La Rioja-UNIR y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) es crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la UNIR, en cualquiera de sus modalidades, curriculares y extracurriculares, siempre y cuando las prácticas a desarrollar estén relacionadas con sus posibles salidas profesionales. El Proyecto formativo que se desarrollará será el establecido en el anexo 1 al Reglamento de Prácticas Externas.

Segunda. Contenido de las prácticas.

El proyecto formativo en que se concrete la realización de cada práctica académica externa, deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación.

La duración de las prácticas será la que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Guardia Civil, y quedarán reflejados en el Anexo que se cumplimente para cada práctica. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

La finalización de las prácticas se deberá programar para que se produzca antes del fin del curso académico en el que el estudiante se encuentre matriculado.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior (DGGC).

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

– Proporcionar a la UNIR la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.

– A informar a la Universidad sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.

– Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el anexo de prácticas.

– Nombrar un tutor que se encargue de:

• Garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad.

• Evaluar su actividad.

• Comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor académico.

– Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad y salud sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.

– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

– Facilitar al tutor académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, expedir sendos documentos acreditativos con descripción de las prácticas, especificando su duración, horas, fechas de realización, actividades desarrolladas y rendimiento, uno para el estudiante y otro para el tutor académico.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación alguna de carácter laboral ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Prácticas con el alumnado que participe en ellas. La presencia de dicho alumnado en prácticas en las instalaciones de la Guardia Civil deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias y académicas que rigen su actividad docente, estará sujeta con exclusividad al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en la UNIR por tratarse de actividad docente integrada en el Plan Oficial de Estudios, todo ello conforme a la normativa en vigor.

Las prácticas serán en todos los casos de carácter académico. El presente Convenio no supone al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) más compromisos que los previstos en este documento y en los anexos correspondientes a las prácticas de cada estudiante.

Cuarta. Compromisos de UNIR.

UNIR se compromete a:

– Facilitar a la entidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

– Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

– Emitir como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

– Respetar aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en la Guardia Civil, así como las normas internas de funcionamiento de éstas.

– Ofertar plazas para alumnos propuestos por la DGGC.

– Como contraprestación por acoger alumnos en prácticas, UNIR proporcionará un 10% de descuento a los empleados del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) que deseen cursar cualquiera de las titulaciones que oferte UNIR a través de su página web. Estos descuentos no son acumulables a otros.

– Poner a disposición de la Guardia Civil un número de becas para acceder a la formación de las titulaciones oficiales impartidos por la Universidad.

UNIR, a favor del empleo del colectivo de estudiantes de su Universidad, pone a disposición del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) los siguientes servicios:

a) Invitación a participar con un stand propio para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) en la Feria Virtual de Empleo anual de UNIR. El stand permite la publicación de las vacantes y necesidades de personal.

b) Alta en el Portal de Empleo y Prácticas de UNIR para la creación de vacantes de forma ilimitada y la búsqueda de candidatos en la base de datos de alumnos de UNIR en la búsqueda de empleo.

c) Licencia para la grabación y emisión de una sesión presencial virtual de presentación y difusión entre los alumnos de su interés para la captación de candidaturas. La sesión presencial virtual contendrá el siguiente material: Cultura de trabajo en el centro de prácticas, condiciones y ventajas de la contratación personal de su entidad y proceso de selección e incorporación.

d) Participación en la Red de Partners del Centro de Orientación e Información para el Empleo de UNIR.

UNIR tiene suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que pueda sufrir los estudiantes en prácticas durante las horas de realización y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Quinta. Desarrollo de las prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán derecho:

– A la tutela por un tutor académico de la Universidad y un tutor en la entidad colaboradora.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al tutor de la Guardia Civil nombrado al efecto.

Por su parte, los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa de prácticas externas establecidas por UNIR, así como durante el desarrollo de las prácticas deberán cumplir con las normas de régimen interior de las dependencias de la Guardia Civil.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir.

– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento y de prevención de riesgos laborales.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria de las prácticas, que deberá entregar al tutor académico.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual o propiedad industrial.

Las creaciones obtenidas por los estudiantes en prácticas y derivadas de las mismas, susceptibles de protección a través de los Derechos de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, pertenecerán a los alumnos, salvo que cobren una beca o ayuda del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en cuyo caso este último podrá reservarse los Derechos de explotación sobre las creaciones.

Séptima. Intercambio, confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

En ningún caso, en el marco objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por dos miembros de cada una de las partes y se reunirá al menos una vez al año.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

Novena. Régimen económico.

Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para la Guardia Civil. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

La suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Décima. Vigencia y causas de resolución.

El presente Convenio de colaboración tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se renovará tácitamente por períodos sucesivos anuales con una duración que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que una de las partes notifique a la otra por escrito y mediante carta certificada su intención de darlo por concluido, con un preaviso de un mes.

Serán causa de extinción del Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Undécima. Naturaleza del convenio, modificaciones y resolución de conflictos.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa y queda expresamente excluido de la aplicación directa de la legislación en materia de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 4.1.d.

El presente Convenio puede ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes con una antelación de dos meses a la finalización del mismo, para adaptarlo a nuevas exigencia de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como anexo.

Tanto la revisión del Convenio como la renuncia a la prórroga no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio de Cooperación y no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Mixta, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 114.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado, en Logroño, a 25 de mayo de 2017.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, D. José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Universidad Internacional de La Rioja, el Rector, D. José María Vázquez García-Peñuela.

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