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Documento BOE-A-2017-7295

Orden ECD/595/2017, de 12 de junio, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2017, páginas 53070 a 53074 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7295

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las Ciudades de Ceuta y Melilla («BOE» de 22 de noviembre de 2016), previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación y acceso de los conciertos educativos formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en el correspondiente Anexo, de acuerdo con los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado Reglamento, con los siguientes

Hechos

Primero.

Por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se verificó que los titulares aportaban la documentación exigida en la Orden ECD/1808/2016.

Segundo.

La Comisión de conciertos educativos de Ceuta se reunió el 27 de enero de 2017 para constituir la misma y elaboró acta de la reunión. Posteriormente, el día 21 de febrero se volvió a reunir para estudiar y evaluar las solicitudes presentadas, elaborando acta de la reunión proponiendo la renovación de los conciertos educativos de todas las unidades para el curso 2017-2018.

Tercero.

La Comisión de conciertos educativos de Melilla se reunió el 31 de enero de 2017 para constituir la misma y elaboró acta de la reunión. Posteriormente, el día 22 de febrero se volvió a reunir para estudiar y evaluar las solicitudes presentadas, elaborando acta de la reunión proponiendo la renovación de los conciertos educativos de todas las unidades para el curso 2017-2018.

Cuarto.

La documentación expuesta en los dos párrafos anteriores fue recibida en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que valoró las mismas teniendo en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos, los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados y la existencia de oferta suficiente en los centros públicos.

Quinto.

Por la Subdirección General de Cooperación Territorial se comunicó, mediante escritos de 7 y 13 de marzo, a los titulares de los Centros privados concertados de Ceuta y Melilla respectivamente, con copia a las Direcciones Provinciales, la propuesta de concesión o denegación a la renovación o acceso de conciertos solicitada, para otorgar el correspondiente plazo de alegaciones.

Sexto.

Una vez pasado dicho plazo de alegaciones se procede a elaborar la propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados.

Fundamentos Jurídicos

Resultan de aplicación a la presente orden las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

– Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

– Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que se relacionan en el Anexo de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Denegar las solicitudes de ampliación recogiéndose en el correspondiente Anexo los motivos de la denegación de aquellas unidades cuyo acceso o ampliación se solicita, según lo dispuesto en el artículo 24.1 del citado reglamento.

Segundo.

1. Los conciertos educativos que por la presente orden se aprueban extenderán su vigencia desde el inicio del curso escolar 2017/2018 hasta la finalización del curso 2022/2023 para la enseñanza de Educación Primaria y hasta 2020-2021 para el resto de las enseñanzas.

2. No obstante lo anterior, los conciertos educativos que por esta orden se aprueban, lo serán para el curso 2017/2018 y por el número de unidades que se determinan en el Anexo, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y con lo establecido en el apartado anterior.

Tercero.

De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («BOE» del 3 de noviembre), y con la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla («BOE» del 6 de abril), tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, los maestros que presten atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberán estar en posesión de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.

Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria, y para el primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades de compensación educativa, tanto en educación infantil y primaria como en educación secundaria obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria, y para el tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente

Cuarto.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

1. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por el Director Provincial del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de junio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO
Renovación y acceso de los conciertos educativos para el curso 2017/2018

Enseñanzas: Educación Infantil/Educación Primaria/Educación Secundaria Obligatoria/Formación Profesional Básica

Provincia: Ceuta

Número de código

Denominación/Domicilio/ Municipio/Localidad

Concierto

Educación Infantil (de 2.º ciclo)

Educación primaria

Educación Secundaria Obligatoria

F.P. Básica

Motivos de la denegación

Unidades

Apoyos

Unidades

Apoyos

Unidades

Apoyos

PT y AL

Apoyo educativo

PT y AL

Apoyo educativo

PT y AL

Apoyo educativo

51000432

Beatriz de Silva.

c/ Salud Tejero, 3.

Ceuta-Ceuta.

Concertadas 2016/2017.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

2

8

1

*

Concertadas 2017/2018.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

2

8

1

51000055

La Inmaculada.

c/ Millán Astray, 3.

Ceuta-Ceuta.

Concertadas 2016/2017.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

1

8

*

Concertadas 2017/2018.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

1

8

5100043

San Agustín.

c/ Méndez Núñez, 3.

Ceuta-Ceuta.

Concertadas 2016/2017.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

1

8

*

Concertadas 2017/2018.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

1

8

51000675

San Daniel.

Avda. de España, s/n.

Ceuta-Ceuta.

Concertadas 2016/2017.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

2

8

1

Concertadas 2017/2018.

6

12

0,5 PT y 0,5 AL

2

8

1

51000274

Santa Maria Micaela.

Avda. Adoratrices, s/n.

Ceuta-Ceuta.

Concertadas 2016/2017.

3

6

2 PT y 1AL

2

4

1 PT

1

Concertadas 2017/2018.

3

6

2 PT y 1AL

2

4

1 PT

1

51000067

Severo Ochoa.

c/ Baro Alegret, 14.

Ceuta-Ceuta.

Concertadas 2016/2017.

3

6

0,5 PT y 0,5 AL

3

4

2

2

*

Concertadas 2017/2018.

3

6

0,5 PT y 0,5 AL

3

4

2

2

Provincia: Melilla

Número de código

Denominación/Domicilio municipio y localidad

Concierto

Educación Infantil (de 2.º ciclo)

Educación primaria

Educación Secundaria Obligatoria

F.P. Básica

Motivos de la denegación

Unidades

Apoyos

Unidades

Apoyos

Unidades

Apoyos

PT y AL

Apoyo educativo

PT y AL

Apoyo educativo

PT y AL

Apoyo educativo

52000671

Enrique Soler.

c/ Escultor Arruf, 8.

Melilla-Melilla (1).

Concertadas 2016/2017.

12

24

3 PT y 2 AL

3

Concertadas 2017/2018.

12

24

3 PT y 2 AL

3

52000142

La Salle-El Carmen.

Plaza San Juan Bautista La Salle, 3.

Melilla-Melilla.

Concertadas 2016/2017.

6

0,5 PT y 0,5 AL

12

1,5 PT y 1,5 AL

1

8

0,5 PT

1

**

Concertadas 2017/2018.

6

0,5 PT y 0,5 AL

12

1,5 PT y 1,5 AL

1

8

0,5 PT

1

52000129

Nuestra Señora del Buen Consejo.

Ctra. de Farhana, 98.

Melilla-Melilla.

Concertadas 2016/2017.

6

12

1 PT y 1 AL

1

8

0,5

***

****

Concertadas 2017/2018.

6

12

1 PT y 1 AL

1

8

0,5

(1) Con cargo a los Otros Gastos se financiará para la Educación Primaria un Auxiliar Técnico Educativo.

Motivos de la denegación:

* En la denegación de las unidades de apoyo a la integración para alumnado con necesidades educativas especiales y de apoyo para alumnado con necesidades de compensación, se han tenido en cuenta las necesidades educativas de los alumnos, las dotaciones existentes para atender a los mismos y los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

** No procede la concesión de acceso al concierto educativo de bachillerato al centro por no tener autorización administrativa para la enseñanza de bachillerato.

*** En la denegación del personal especialista en fisioterapia, se ha tenido en cuenta las necesidades de los alumnos las dotaciones existentes y los recursos presupuestarios.

**** No procede la concesión de acceso al concierto educativo del Bachillerato, al no reunir los requisitos contemplados en la normativa vigente, toda vez que existe una oferta suficiente en los centros públicos. Asimismo los recursos presupuestarios existentes se destinan a concertar las unidades de las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y las unidades de apoyo a las mismas.

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