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Documento BOE-A-2017-742

Resolución de 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2017, páginas 5932 a 5934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2017-742

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Sonnenkraft España, SL, con domicilio social en calle La Resina, número 41, A, nave 5, 28021 Madrid, para la certificación de 2 captadores solares, fabricados por GreenOne Tec Solarindustrie, GmbH, en su instalación industrial ubicada en Austria:

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

TUV Rheinland

21218501_EN_P_FK8250N4M;

21218501_EN_P_FK8250L4M;21218501_EN_R_FK8250

TUV Rheinland

21218501_EN_P_FK8250N4M;

21218501_EN_P_FK8250L4M;21218501_EN_R_FK8250

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Quality Austria Training Certificaction and Evaluation Ltd confirma que GREENoneTEC Solarindustrie, GmbH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su ultima actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

PRO-FK8-2,5M

NPS-23916

PRO-FK8-2,5MH

NPS-24016

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. Modelo con contraseña NPS-233916

Identificación:

Fabricante: GreenOne Tec Solarindustrie, GmbH.

Nombre comercial: PRO-FK8-2,5M.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2.150 mm.

Ancho: 1.170 mm.

Altura: 83 mm.

Área de apertura: 2,401 m2.

Área de absorbedor: 2,314 m2.

Área total: 2,52 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 38 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1.000 kPa.

Fluido de Transferencia de Calor: Agua/glicol.

Resultados de ensayo:

Caudal: 0,021 kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: 0,96 (Kq(50º)).

• Rendimiento térmico:

ηo

0,788

a1

3,26

W/m2K

a2

0,015

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

675

1.243

1.810

30

491

1.058

1.626

50

278

846

1.413

2. Modelo con contraseña NPS-24016

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie, GmbH.

Nombre comercial: PRO-FK8-2,5MH.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 1.170 mm.

Ancho: 2.150 mm.

Altura: 83 mm.

Área de apertura: 2,401 m2.

Área de absorbedor: 2,314 m2.

Área total: 2,52 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 38 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1.000 kPa.

Fluido de Transferencia de Calor: Agua/glicol.

Resultados de ensayo:

Caudal: 0,021 kg/(sm²).

• Rendimiento térmico:

ηo

0,799

a1

3,606

W/m2K

a2

0,015

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

677

1.253

1.828

30

476

1.051

1.627

50

247

822

1.398

Madrid, 14 de julio de 2016- La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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