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Documento BOE-A-2017-7491

Orden EIC/620/2017, de 21 de junio, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo de la Contabilidad y del Comité Consultivo de Contabilidad, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2017, páginas 54814 a 54817 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-7491

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, deroga el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y regula en su artículo 59 las funciones y composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de Contabilidad en los siguientes términos:

1. El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Igualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designado por el titular del Departamento.

3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Consejo General del Colegio de Economistas; el Consejo Superior de Titulares Mercantiles; un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.

Asimismo, el Presidente podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia. A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

4. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del Comité serán las que se determinen reglamentariamente.

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, del 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en vigor, establece la composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo en los siguientes términos:

2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que tendrá voto de calidad, y estará compuesto, junto con él, por cuatro vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución:

a) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución.

b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de ésta.

c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

d) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de dicho departamento, que asistirá a las reuniones con voz y si voto.

Actuará como Secretario del Consejo de contabilidad, con voz y sin voto, el Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría.

3. El Comité Consultivo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por un máximo de veinte vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, con la siguiente distribución:

a) A propuesta del Ministro de Justicia, un representante de dicho departamento.

b) A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y un represente de la Dirección General de Tributos.

c) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha Institución.

d) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicha comisión, un representante de los usuarios de información contable y un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas.

e) A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, un representante de dicho Instituto.

f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General.

g) A propuesta del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un representante de dicho Consejo.

h) A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de titulados Mercantiles de España, un representante de dicho Consejo.

i) A propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de cuentas de España, un profesional de la auditoría.

j) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, un representante de dicho Instituto, un representante de la universidad, un representante de las asociaciones emisores de principios y criterios contable y un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en materia contable.

Actuará como secretario del Comité Consultivo de Contabilidad un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, designado por su Presidente.

La Orden EHA/3252/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

La Orden EHA/3251/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dio cumplimiento a lo previsto en la entonces vigente disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, y hoy sustituida por la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por la que se aprueba el reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Con fecha 27 de abril de 2017, el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones solicita la sustitución del vocal titular y del vocal suplente del Consejo de Contabilidad, proponiendo como nuevo vocal titular a don Sergio Álvarez Camiña y como vocal suplente a don José Antonio Fernández de Pinto.

Con fecha 24 de mayo de 2017, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública, por delegación del Ministro de Hacienda y Función Pública, propone el nombramiento como vocal suplente en el Consejo de Contabilidad y como vocal titular en el Comité Consultivo de Contabilidad, a don Víctor Nicolás Bravo. Asimismo, propone como vocal suplente en el Comité Consultivo de Contabilidad a doña M.ª del Mar Fernández Rodríguez.

Considerando lo anterior, resuelvo:

Primero. Cese de una vocal titular y dos vocales suplentes del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el cese del vocal titular y de los vocales suplentes del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se relacionan a continuación:

Doña Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca y doña María Nuche Otero, como representantes titular y suplente, respectivamente, de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones.

El vocal suplente representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, con el cargo de Subdirector General de Planificación de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

Segundo. Designación de un vocal titular y dos vocales suplentes del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se designa como vocal titular y como vocal suplente del Consejo de Contabilidad, respectivamente, a don Sergio Álvarez Camiña y a don José Antonio Fernández de Pinto, como representantes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se designa como vocal suplente del Consejo de Contabilidad, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a don Víctor Nicolás Bravo, Jefe de División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Oficina Nacional de la Contabilidad, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Tercero. Cese de dos vocales titulares y dos vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el cese de los vocales titulares y los vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad que se relacionan a continuación:

Los vocales titular y suplente en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración General del Estado, con los cargos de Subdirector General de Planificación y Dirección de la Contabilidad y de Subdirectora General Adjunta de Planificación y Dirección de la Contabilidad, respectivamente.

Los vocales titular y suplente en representación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, don José Antonio Fernández de Pinto y doña Silvia Martín Ceballos.

Cuarto. Designación de dos vocales titulares y dos vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el nombramiento de los vocales titulares y los vocales suplentes del Comité Consultivo de Contabilidad, que se relacionan a continuación:

Se designa como vocal titular y como vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, a don Víctor Nicolás Bravo, Jefe de División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Oficina Nacional de Contabilidad y a doña M.ª del Mar Fernández Rodríguez, Directora de área de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública de la Oficina Nacional de Contabilidad, respectivamente.

Se designa como vocal titular y vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a don Francisco de Blas Cruz y a don Javier Aguilar López, respectivamente.

Quinto. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre), el Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, Alfredo González-Panizo Tamargo.

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