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Documento BOE-A-2017-7635

Orden de 19 de junio de 2017, de la Consejería del Medio Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida "Vaca e Boi de Galicia" / "Vaca y Buey de Galicia".

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2017, páginas 55934 a 55935 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-7635

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 22 de marzo de 2017 la Consejería del Medio Rural adoptó una resolución favorable en relación a la solicitud de reconocimiento de la indicación geográfica protegida «Vaca e Boi de Galicia» / «Vaca y Buey de Galicia». Esta Orden fue publicada en el «Diario Oficial de Galicia» del día 31 de marzo de 2017.

Dicha resolución, junto con el resto del expediente fue remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La solicitud de inscripción fue transmitida por dicho ministerio a la Comisión Europea, que lo recibió el día 27 de abril de 2017 y le asignó el número de referencia PGI-ES-02308.

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios permite que los Estados miembros otorguen una protección transitoria a escala nacional una vez recibido el expediente por la Comisión y en tanto no adopte esta una decisión definitiva.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el apartado 3 del artículo 17 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda de una comunidad autónoma, dicha concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo por el que se toma la decisión. La publicación debe incluir la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones.

De acuerdo con lo anterior, tras la propuesta de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y con las competencias atribuidas a esta consellería mediante el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería del Medio Rural y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, resuelvo:

Primero.

Conceder la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida (IGP) «Vaca e Boi de Galicia» / «Vaca y Buey de Galicia», que solo podrá ser empleada en la comercialización de las carnes de vacuno mayor que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones transmitido a la Comisión Europea, que puede ser consultado en el siguiente URL:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2017/Pliego_Condiciones_IGP_Vaca_y_Buey_de_Galicia_marzo_2017_C.pdf

Dicha protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.

Segundo.

Publicar en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» esta resolución.

Tercero.

Informar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de esta concesión de protección nacional transitoria.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería del Medio Rural en el plazo de un mes según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2017.–La Consejera del Medio Rural, Ángeles Vázquez Mejuto.

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