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Documento BOE-A-2017-7966

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Española de Protección de Datos, para la organización del encuentro "El Reglamento Europeo de Protección de Datos".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58404 a 58411 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-7966

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, han suscrito, con fecha 13 de junio de 2017, un Convenio para la organización de un encuentro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Española de Protección de Datos para la organización de un encuentro

En Madrid, a 13 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, doña Mar España Martí, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos –en adelante AEPD– (entidad con NIF Q2813014D y domicilio social en calle Jorge Juan, número 6, 28001 Madrid), en su calidad de Directora de la misma, nombrada por Real Decreto 715/2015 de 24 de julio («BOE» del 25) y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por los artículos 12 y 13 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos

Actuando ambos en nombre y representación de las citadas entidades y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la AEPD es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La AEPD tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.

III. Que la AEPD y la UIMP coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre el Reglamento Europeo de Protección de Datos, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, haciendo hincapié en su aplicación práctica y en los temas que más interés y dudas parecen estar generando entre empresas, profesionales e interesados.

Siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan, suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la AEPD para la organización conjunta del encuentro «El Reglamento Europeo de Protección de Datos», que se celebrará los días 11 y 12 de julio de 2017 en Cuenca, en el marco general de los Cursos de Verano de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Colaboración en los aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por doña Mar España Martí, Directora de la AEPD.

Tercera.

La UIMP y la AEPD aprueban el programa del encuentro que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora, con el conforme de ambas instituciones.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por la directora académica, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Colaboración en la organización y gestión

Quinta.

La UIMP se encargará de:

Gestionar, en relación con la directora, la secretaria del curso, los conferenciantes y participantes en mesas redondas:

Honorarios.

Manutención.

Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Organización, en su caso, de actos de inauguración, clausura y otros actos protocolarios.

Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en audio de las sesiones.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y personal).

Cuantas otras actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen desarrollo del encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con la AEPD.

Sexta.

La AEPD, por su parte, se encargará de:

Gestionar, en relación con la directora, la secretaria del curso, los conferenciantes y participantes en mesas redondas:

Viajes.

Alojamientos.

Podrá apoyar si lo desea a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Podrá apoyar si lo desea a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Colaboración en la financiación

Séptima.

Tanto la AEPD como la UIMP asumirán directamente la financiación del coste de los servicios que gestionan según lo establecido en las cláusulas quinta y sexta.

Para la UIMP se estima un coste de 6.800,00 euros. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la AEPD, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

La UIMP podrá aplicar parte de otras ayudas y colaboraciones que recibe para el conjunto de su programación en Cuenca para cubrir su compromiso económico relativo a este encuentro. En este sentido manifiesta que posiblemente aplicará a este fin 2.000,00 euros procedentes de la subvención que reciba del Consorcio Ciudad de Cuenca.

Para la AEPD se estima un coste de 4.814,34 euros. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la UIMP, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 226.06, para cuya gestión y pago la AEPD tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Asistencia de alumnos

Octava.

Será competencia de la UIMP toda la normativa relativa a becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

La asistencia al encuentro requerirá el pago a la UIMP del importe establecido de matrícula así como de la tasa de gastos de secretaría, salvo para los alumnos que pudieran resultar adjudicatarios de una beca a través de la convocatoria oficial de becas de la UIMP. Los ingresos que se obtengan por matrículas quedarán a cargo de la UIMP. Se estiman unos ingresos por matrícula en 4.000,00 euros.

Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en la que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Comisión de seguimiento

Undécima.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros, uno en representación de la UIMP y otro en representación de la AEPD.

Por la UIMP el Director del Centro de Cuenca y por la AEPD la Secretaria General, los cuales se reunirán siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

Presidirá la Comisión el Director de la UIMP en Cuenca y actuará como secretaria la Secretaria General de la AEPD.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

Proponer actuaciones concretas en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.

Modificación, vigencia y causas de resolución

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimotercera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimocuarta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en las cláusulas quinta, sexta y séptima.

Otras disposiciones

Decimoquinta. Titularidad de los resultados.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del Encuentro así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las Partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se encuentre en cada anualidad vigente en materia de propiedad intelectual.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoséptima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO I
Programa

Dirección:

Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Secretaría:

Elena Azpiazu Garrido. Secretaria General de la AEPD.

Martes 11 de julio de 2017

09:30-10:00. Inauguración.

10:00-11:00. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Instrumento para la protección de datos en las sociedades digitales.

Mar España Martí.

11:00-11:30. Pausa café.

11:30-12:30. Presentación del RGPD y evolución de su aplicación.

Francisco Fonseca Morillo. Representante de la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea.

12:30-13:30. Control por los ciudadanos de sus datos personales: transparencia y derechos

Agustín Puente Escobar. Abogado del Estado-Jefe del Gabinete Jurídico de la AEPD.

15:30-17:30. Mesa redonda. Responsables y encargados en el RGPD.

Pendiente.

Representante CEOE.

Pendiente.

Representante Cámaras de Comercio.

Carlos Alberto Saiz Peña. Vicepresidente ISMS Fórum.

Jesús Rubí Navarrete. Adjunto a la Dirección de la AEPD.

Miércoles 12 de julio de 2017

09:30-10:30. Tendencias recientes en la protección jurisdiccional del derecho a la protección de datos.

Eduardo Menéndez Rexach. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

10:30-11:30. Análisis de riesgo y Evaluación de Impacto sobre la protección de datos.

Andrés Calvo Medina. Coordinador de la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la AEPD...

11:30-12:00. Pausa café.

12:00-13:30. Mesa redonda. Medidas de cumplimiento: DPD, códigos de conducta y esquemas de certificación.

Ignacio Pina Ledesma. Director Técnico de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Cecilia Álvarez Rigaudias. Presidenta de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP).

Julián Prieto Hergueta. Subdirector General del Registro General de Protección de Datos de la AEPD.

Rafael García Gozalo. Vocal Asesor-Jefe del Departamento Internacional de la AEPD.

15:00-16:00. En nuevo régimen sancionador.

Pedro Colmenares Soto. Subdirector General de Inspección de Datos de la AEPD.

16:00-16:30. Conferencia de clausura.

Rafael Catalá Polo. Ministro de Justicia.

16:30-16:45. Conclusiones.

Elena Azpiazu Garrido.

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