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Documento BOE-A-2017-7968

Resolución CLT/1291/2017, de 31 de mayo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Cervià de Ter (Gironès) y de delimitación de su entorno de protección, se deja sin efectos la Resolución de 26 de septiembre de 1979 y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58413 a 58413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-7968

TEXTO ORIGINAL

 Por Resolución de 26 de septiembre de 1979 (BOE númeero 254, de 23 de octubre), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Cervià de Ter.

El 25 de abril de 2017, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe en el que propone dejar sin efectos la Resolución mencionada, de 26 de septiembre de 1979, e incoar un nuevo expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Cervià de Ter, y de delimitación de su entorno de protección.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del núcleo antiguo de Cervià de Ter (Gironès), y de delimitación de su entorno de protección. El conjunto y el entorno constan grafiados en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Dejar sin efectos la Resolución de 26 de septiembre de 1979, mediante la que se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Cervià de Ter.

3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Cervià de Ter, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, conforme a lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (calle Ciutadans, 18, 17004 Girona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 31 de mayo de 2017.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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