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Documento BOE-A-2017-8241

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de septiembre de 2012, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61549 a 61552 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-8241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprobó el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen.

Por Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, (BOE del 9) se publicó el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Finalmente, la Resolución de 4 de abril de 2017 (BOE del 20), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público, habilita la utilización del Sistema Cl@ve Pin para el pago telemático de tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El sistema «Cl@ve PIN» es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma. Este sistema permite la presentación de documentación y la realización de pagos por vía telemática.

La presente Resolución tiene por objeto adaptar el contenido de la citada Resolución de 18 de septiembre de 2012 a estas novedades normativas y de gestión, modificando las disposiciones de la misma que pueden verse afectadas, con objeto de que la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), y el pago de la tasa por derecho de examen, se ajusten a los procedimientos regulados por la normativa vigente.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el apartado tres.3 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen.

La Resolución de 18 de septiembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión a los procesos selectivos mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada, y la liquidación de la tasa de derechos de examen, se modifica en el siguiente sentido:

Uno. El apartado Segundo de la citada Resolución de 18 de septiembre de 2012, queda con la siguiente redacción:

«Segundo. Procedimiento para la presentación de solicitudes por vía telemática mediante sistema “Cl@ve PIN”.

1. La presentación del modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria podrá realizarse telemáticamente sin certificado electrónico mediante el sistema “Cl@ve PIN”, de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.

La presentación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento que se describe en la “Guía para la cumplimentación de solicitudes de participación en procesos selectivos” que figura en el Portal de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/) “Empleo público” y sin perjuicio de las normas generales que resulten de aplicación.

2. El solicitante deberá registrarse previamente en el sistema “Cl@ve PIN”, como usuario en los términos previstos en el apartado primero 3 c) y en el anexo III de la citada Resolución de 17 de noviembre de 2011.

Una vez registrado, se facilitará telemáticamente al solicitante la correspondiente clave que servirá para el acceso al programa de grabación de solicitudes telemáticas con “Cl@ve PIN”. El procedimiento de registro previo y único y el de obtención y utilización de la Clave PIN se describe en Portal del Sistema Cl@ve: http:clave.gob.es.

3. El modelo 791 constará de tres ejemplares, uno para el interesado, otro para la Administración y otro para la entidad colaboradora.

El “ejemplar para el interesado” servirá como justificante de la correcta grabación de la solicitud.

El “ejemplar para la Administración” sólo deberá presentarse, acompañado de la documentación pertinente, en los supuestos indicados en las bases de las respectivas convocatorias.

El “ejemplar para la entidad colaboradora” se entregará a esta para el pago de las tasas de derechos de examen, cuando el ingreso de ese importe no se efectúe por vía telemática, sin que deban copiarse más datos del aspirante que los correspondientes al NIF o NIE, nombre y apellidos, por considerarse de carácter reservado el resto de información que debe cumplimentarse.

4. Las solicitudes telemáticas a que se refiere este apartado se entenderán presentadas una vez efectuada su validación por la entidad colaboradora, salvo que resulte exigible otra documentación adicional de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria.

5. La presentación de documentación adicional, y en particular, de la acreditativa de las causas de exención o bonificación del pago de la tasa, se realizará por vía electrónica utilizando el sistema Cl@ve PIN, adjuntando a la documentación una impresión del “ejemplar para la administración” del modelo 791.»

Dos. El apartado Tercero de la citada Resolución de 18 de septiembre de 2012 queda con la siguiente redacción:

«Tercero. Autoliquidación y pago de la tasa de derechos de examen.

1. Una vez obtenido el modelo 791, conforme a lo previsto en el apartado Segundo anterior, se deberá realizar la autoliquidación y pago de la tasa, salvo que su importe fuera cero.

2. Los interesados podrán proceder al pago por vía telemática conforme a lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

La transmisión telemática de la solicitud, en la cual va incluida la autoliquidación, se realizará en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado, que a su vez lo transmitirá a la Agencia Tributaria junto a los demás datos de la solicitud, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el modelo 791 cumplimentado, en el que se incluirá la fecha y hora de la presentación, y generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa. Este modelo 791 se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud y/o pago de la misma fuesen rechazados, se mostrarán en la pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. En la Sede Electrónica estará disponible una consulta de los pagos realizados mediante este mecanismo, así como la información de ayuda y soporte necesarios para la realización de pagos de tasas.

3. Si una vez cumplimentada la solicitud, el importe de la tasa fuera cero, el solicitante, dentro del periodo de presentación de solicitudes, procederá a enviar telemáticamente mediante Cl@ve PIN el modelo 791. La Agencia Tributaria devolverá el modelo 791 cumplimentado, en el que se incluirá la fecha de la presentación, así como un código seguro de verificación. Este modelo 791 se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la presentación de la solicitud.

4. Tanto en el caso de que el importe de la tasa fuera cero como en el de que fuera inferior al establecido legalmente, por concurrir cualquiera de las circunstancias determinantes de la exención o bonificación del pago de la tasa, el solicitante, dentro del período de presentación de solicitudes, y sin perjuicio, en caso de bonificación, de proceder al pago del importe correspondiente, deberá remitir al órgano convocante los documentos acreditativos del derecho a la exención o bonificación, en la forma prevista en el apartado Segundo.5, salvo que se les exima de dicha remisión en la convocatoria correspondiente.

5. En el caso de que, por no cumplir con los requerimientos exigidos por la citada Resolución de 4 de abril de 2017, no pudiera realizarse el pago de la tasa por vía telemática, una vez obtenido el modelo 791, conforme a lo previsto en el apartado Segundo anterior, se deberá realizar la autoliquidación y pago de la tasa, salvo que su importe fuera cero, mediante personación en entidad colaboradora (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) para el ingreso de los derechos de examen mediante cargo en cuenta o en efectivo, y su oportuna validación.

6. La falta de autoliquidación y pago de la tasa o la falta de presentación de la documentación acreditativa de las causas de exención o bonificación en el pago de la tasa, en el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso.»

Segundo. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2017
  • Fecha de publicación: 14/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Resolución de 18 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12133).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
  • CITA:
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Oposiciones y concursos
  • Tasas

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