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Documento BOE-A-2017-8418

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Almería, para la ejecución de la actuación Recuperación ambiental del Delta del rio Andarax, Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62637 a 62640 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8418

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Almería, para la ejecución de la actuación Recuperación Ambiental del Delta del rio Andarax, fase II, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de julio, de 2017.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, P.S. (Resolución de 21 de junio de 2017), la Subdirectora General de Dominio Público Marítimo-terrestre, Maria Josefa Solernou Sanz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Almería, para la ejecución de la actuación Recuperación Ambiental del Delta del rio Andarax, fase II

En Madrid, a 3 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Orts Nebot, Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado mediante Real Decreto 573/2015, de 27 de junio, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado 1 c) del Capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Alcalde del Ayuntamiento de Almería, nombrado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2016, estando actualmente en posesión de su cargo, y en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local en materia de seguridad en lugares públicos, ordenación del territorio, medio ambiente y turismo.

Las partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, tiene previsto promover en el futuro, las inversiones necesarias para la mejora medioambiental del litoral del delta del Río Andarax (Almería) y de su uso y disfrute público, de acuerdo con las previsiones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y del Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas regulan la financiación de las obras de competencia del Estado, permitiendo la participación de las Comunidades Autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares, debiéndose fijar la aportación de cada partícipe mediante acuerdos, que podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite la actuación conjunta de las administraciones públicas.

Actualmente el espacio del frente marítimo del delta del Río Andarax (Almería), situado entre la fase I del Paseo Marítimo y el encauzamiento del río se encuentra sin ordenar.

Con el objetivo de desarrollar un tratamiento ambiental y ordenación del frente litoral del delta del Río Andarax (Almería) en el tramo del frente marítimo comprendido entre el final del paseo marítimo de la Fase I y el encauzamiento del río, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha redactado el proyecto denominado Recuperación ambiental del Delta del Río Andarax, término municipal de de Almeria, clave 04-0310«, que incluye la fase I, ya ejecutada, y la fase II cuyo Presupuesto Base de Licitación asciende a 2.462.310,18 euros (Incluido IVA actualizado al 21 %)

Las partes, expresan su voluntad de mejorar las condiciones del frente marítimo del Delta del río Andarax (Almería) en el tramo comprendido entre el final de la fase I, ya construida, y el encauzamiento del río Andarax mediante la ejecución de las obras de dicho proyecto con financiación compartida, en consecuencia, han decidido recoger en el presente Convenio de Colaboración las condiciones de dicha cofinanciación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se ejecutarán las obras del proyecto denominado Recuperacion ambiental del Delta del río Andarax, fase II, término municipal de Almeria, clave 04-0310, con un presupuesto base de licitación de 2.462.310,18 euros (incluido IVA actualizado al 21 %) redactado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, optimizando las condiciones de coordinación y eficacia con que se llevan a cabo las actuaciones costeras y fijando el régimen de cofinanciación entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Almería.

Segunda. Financiación.

La distribución de la financiación será la siguiente:

Anualidad

Organismo

Ayuntamiento de Almería

Euros

MAPAMA

Euros

2017

334.000,00

2018

666.000,00

1.462.310,18

Total

1.000.000,00

1.462.310,18

Las aportaciones económicas de cada una de las partes, se coordinarán a través de los mecanismos previstos en el presente Convenio.

La falta de cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas por las partes dará lugar a la adopción de las medidas legales que resulten oportunas.

Las actuaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se realizarán con cargo al Capítulo VI del Programa 456D Actuación en la Costa, de los Presupuestos Generales del Estado.

La participación en la financiación del Ayuntamiento de Almería será fija, no viéndose reducida por la baja que pueda resultar del proceso de licitación. De igual forma, las incidencias en el desarrollo de las actuaciones a que den lugar las inversiones previstas que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, impliquen alteración del presupuesto, serán financiadas íntegramente por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio el Ayuntamiento de Almería deberá ingresar en el Tesoro el importe correspondiente a su participación en la anualidad de 2017. El importe restante, deberá ser ingresado en el Tesoro, antes del 28 de febrero de 2018.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Las actuaciones a llevar a cabo se realizarán íntegramente, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Asimismo, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la licitación, contratación, ejecución, dirección, control y vigilancia de las obras, así como la recepción y liquidación del contrato.

3. El Ayuntamiento de Almería asumirá, una vez terminadas, los gastos de conservación y mantenimiento de las actuaciones objeto del presente convenio. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente otorgará los títulos que fuesen necesarios para ello.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 54.2 y 84.8 de la Ley de Costas, estará exenta de canon la concesión que se otorgue para la explotación de la playa al Ayuntamiento de Almería en contraprestación al coste de ejecución de la obra pública relacionada con ésta, durante los años que sean necesarios para cubrir la cantidad aportada y sus gastos financieros, convenientemente justificados.

5. El Ayuntamiento de Almería, con anterioridad al inicio de las obras, entregará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al dominio público marítimo terrestre, los terrenos que, situados fuera de este, sean necesarios para la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

1. Se crea una Comisión de seguimiento y control del presente Convenio, que estará integrada:

a) Por parte de la Administración del Estado, por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería.

b) Por parte del Ayuntamiento de Almería, por Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Alcalde del Ayuntamiento de Almería.

2. A las sesiones de la Comisión de Programación, Seguimiento y Control podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

4. En las reuniones de la Comisión, actuará como Presidente el Representante de la Administración del Estado y como Secretario el representante del Ayuntamiento de Almería

5. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Funciones de la Comisión de seguimiento y control.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de la ejecución proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Asegurar la coordinación durante el período de ejecución.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre las administraciones

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

f) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en la mejora de los efectos de la obra.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio de colaboración queda sometido a la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios y normas generales del derecho administrativo.

Séptima. Plazo de duración del Convenio.

El Convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de 4 años o hasta su total cumplimiento, si este fuese anterior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

El clausulado del presente Convenio solo podrá ser modificado, total o parcialmente, por otro convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia, en este último supuesto, del Convenio. También será causa de resolución del presente convenio la voluntad de una de las partes firmantes, siempre y cuando no se hubieran iniciado las obras objeto del mismo.

Novena. Resolución de controversias.

Cualquier diferencia que pudiera surgir durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión de seguimiento y control. Si ello no fuera posible, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Raquel Orts Nebot.–El Alcalde del Ayuntamiento de Almería, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

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