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Documento BOE-A-2017-8423

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española para la Calidad, para el desarrollo de un plan de acción para la difusión de elementos y tendencias asociados a Industria 4.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62655 a 62660 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-8423

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Asociación Española para la Calidad, para el desarrollo de un plan de acción para la difusión de elementos y tendencias asociados a Industria 4.0, definición de contenidos relacionados, preparación de canales de sensibilización y celebración del Congreso Industria 4.0.

Madrid, 6 de julio de 2017.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE ELEMENTOS Y TENDENCIAS ASOCIADOS A INDUSTRIA 4.0, DEFINICIÓN DE CONTENIDOS RELACIONADOS, PREPARACIÓN DE CANALES DE SENSIBILIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL CONGRESO INDUSTRIA 4.0

En Madrid, a 3 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Fernando Buisán García, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 536/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre).

De otra parte, don Miguel Udaondo, Presidente de la Asociación Española para la Calidad (en adelante AEC), con NIF 32376892E, según nombramiento con fecha de 28 de enero del 2014 conforme al Acta de la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación Española de la Calidad celebrada en Madrid en esa misma fecha, y con vigencia de 4 años.

Los domicilios a efectos de comunicaciones y notificaciones relacionadas con el convenio de colaboración serán los siguientes:

Don Mario Fernando Buisán García, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Paseo de la Castellana 160, planta 10. Madrid 28071.

Don Miguel Udaondo, AEC. Calle Claudio Coello 92. Madrid 28006.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante MINECO) es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano directivo del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que tiene encomendada la elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de programas e iniciativas destinadas a promover la transformación digital de las empresas y la digitalización de la industria, según lo dispuesto en el artículo 15.1.j) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segundo.

La AEC es una entidad sin ánimo de lucro constituida en 1961 cuya misión en impulsar la Calidad, en su visión más amplia, como motor del desarrollo de las personas, la competitividad de las organizaciones y la mejora de la sociedad.

La AEC cuenta en la actualidad con más de 1.400 socios, que representan a más de 1.000 marcas y 3.500 profesionales que participan activamente en nuestros espacios de relación exclusivos: Los Comités y Comunidades AEC. En la actualidad la AEC cuenta con 21 espacios de relación que cubren disciplinas transversales (Innovación, Responsabilidad Social, Experiencia de Cliente, …) y temáticas verticales (Aeroespacial, Industrias de la Defensa, Automoción, Industrias de la Moda, …). En estos espacios de relación colaboran activamente más de 1.400 socios, con reuniones periódicas y encuentros abiertos.

La AEC, para el cumplimiento de su misión, es organizadora de Congresos y Eventos dirigidos al mundo empresarial, que movilizan a más de 1.500 invitados en todo el territorio nacional. Para ello, la AEC cuenta con un equipo profesional capaz de gestionar más de 175 encuentros anuales.

La AEC es representante en exclusiva en España de la European Organization for Quality (EOQ), Partner de la American Society for Quality (ASQ) y Organismo Nacional Asociado de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (Fundibeq). Igualmente, en el ámbito nacional, tiene suscritos acuerdos de colaboración con más de una veintena de entidades, entre ellas Clusters de Automoción y Aeroespacial, Asociaciones Profesionales, Escuelas de Negocio y Universidades.

Además, la AEC es una entidad comprometida con nuestro país: Toda su historia, desde su fundación en 1961, ha estado comprometida con los grandes retos de la industria y la economía del país y estrechamente vinculada a las estrategias y acciones promovidas por Gobierno y Administración, como un colaborador leal y comprometido con España.

Entre dichas colaboraciones, se pueden citar los siguientes:

• Premio Príncipe Felipe «Calidad Industrial» (1993-1999).

• Primer y Segundo Plan Nacional de Calidad Industrial (1990-1997).

• Programa Átyca (1998-1999).

• Programa Profit (2000-2007).

• Plan IDI 2008-2018.

• Semana Europea de la Calidad (1990 hasta la actualidad).

• Día Mundial de la Calidad (1990 hasta la actualidad).

Tercero.

Se es consciente de que la Industria debe recuperar su papel protagonista en el progreso de la sociedad y de sus economías, constituyéndose, por tanto, en el valor más sólido para afrontar el complejo escenario económico. Todo este congreso va orientado a hacer a la industria y a la sociedad partícipe de estas ideas, cuyos pilares se asientan en la promoción de la digitalización del sector industrial, y con ello fortalecer la economía nacional, crear empleo de calidad, vertebrar el tejido productivo y consolidar la industria como elemento fundamental de la competitividad y sostenibilidad de nuestro país. De esta manera, el cambio de paradigma que supone la industria 4.0 nos debe permitir, como país, situarnos a la vanguardia tecnológica y empresarial. La industria, a través de la estrategia Industria Conectada 4.0, será protagonista de un crecimiento económico y social sostenido.

De acuerdo con la anterior exposición, las partes presentan objetivos comunes en torno a los que se enmarca el presente Plan, por lo que consideran de interés establecer una colaboración entre la DGIPYME y la AEC para el desarrollo del Plan de Acción para la difusión de elementos y tendencias relacionados con la Industria 4.0, definición de contenidos relacionados, preparación de canales de difusión y el desarrollo y la organización del Congreso Nacional de Industria Conectada 4.0.

La AEC cuenta con experiencia en el desarrollo de este tipo de actividades con la Dirección General de Industria (Premios Príncipe Felipe), es, además, una asociación líder, que impulsa una calidad orientada a la transformación industrial, abierta y ágil, que ofrece conocimientos y experiencias que integran todos los ejes de cambio del nuevo paradigma económico. De esta forma, se constituye como una gran comunidad de la calidad y transformación digital orientada a la industria, que acoge a empresas y profesionales comprometidos con la competitividad y calidad de la empresa y, en particular, en su alineación con la industria. Asimismo, tiene como uno de sus principales objetivos ofrecer a los líderes empresariales, las metodologías y herramientas necesarias para gobernar organizaciones en transformación permanente, en particular en el ámbito de la Transformación Digital de la Industria y en la Industria 4.0. Por ese motivo, se constituye como un socio idóneo para el desarrollo de este programa de actividades de difusión.

Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud

ACUERDAN

1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre la DGIPYME y la AEC para el desarrollo conjunto de un plan de acción para la difusión de elementos y tendencias asociados a Industria 4.0, preparación de canales de sensibilización, definición de contenidos relacionados y facilitar, gestionar y organizar el Congreso Nacional de Industria 4.0.

2. Objetivos del plan de acción para la difusión de elementos y tendencias relacionados con la industria 4.0, Definición de contenidos relacionados y preparación de canales de sensibilización, así como la organización del congreso industria 4.0.

El objetivo del plan de acción es establecer un canal electrónico de difusión de elementos y tendencias relacionados con la Industria 4.0, y un marco físico para presentar y compartir la estrategia Industria Conectada 4.0 española.

Los objetivos principales del plan en este contexto son los siguientes:

– Actuar como punto de encuentro de todos los actores implicados en Industria Conectada 4.0.

– Compartir, conocer y seguir las tendencias relacionadas con los habilitadores digitales y su aplicación en la Industria.

– Servir de Intercambio de experiencias, compartiendo buenas prácticas, casos de éxito y retos en la implantación de proyectos Industria Conectada 4.0.

– Ayudar a la sensibilización, divulgando y promoviendo la necesaria transformación de la industria hacia el nuevo paradigma digital.

– Promover los Ecosistemas 4.0, facilitando el conocimiento y la interrelación entre los distintos ecosistemas nacionales para promover «la gran comunidad» Industria Conectada 4.0.

– Por último, ejercer como hub internacional, como punto de encuentro e intercambio con la Unión Europea y con el resto de grandes ecosistemas internacionales Industria 4.0.

3. Tareas que requiere la el programa de acciones.

Las tareas a realizar para el desarrollo del plan de acción se dividen en tres grandes categorías: la primera, actividades de difusión de elementos y tendencias relacionados con la Industria 4.0; en segundo lugar, la definición de contenidos relacionados con la trasformación digital de la industria; y, por último, la preparación de canales de difusión y celebración del congreso Industria 4.0.

En base a lo anterior, las actuaciones respectivas de las partes se concretan en:

DGIPYME:

• Definición de contenidos que se incluirán en el Programa.

• Elaboración de los materiales de difusión de Industria 4.0.

• Identificación de los diversos ponentes y conferenciantes que participarán en el congreso.

• Difusión Institucional.

• Difusión en plataforma web de los contenidos asociados con nuevas tecnologías habilitadoras, así como del Congreso Industria 4.0.

• Aspectos relacionados con el diseño e imagen del plan.

AEC:

• Elaboración y propuesta de los canales de sensibilización a emplear.

• Identificación y colaboración con los distintos socios del Congreso Industria 4.0.

• Identificación de los diversos ponentes y conferenciantes que participarán en el plan de acción para la difusión, y en el Congreso en particular.

• Organización del Congreso de Industria 4.0.

• Marketing de contenidos: microsite, LinkedIn, Twitter.

4. Financiación y otras aportaciones.

La financiación del Congreso objeto del presente Convenio será por parte de la DGIPYME y de AEC cubriendo el presupuesto total de 30.824,00 euros.

La aportación de la DGIPYME corresponde a la dedicación de dos jefes de servicio encargados de la definición de contenidos que se incluirán en el programa, elaboración de los materiales de difusión de la industria 4.0, así como de la gestión de la comisión del convenio, por un total de 5.681,00 euros; de un jefe de área encargado de los trabajos relacionados con las diversas tecnologías habilitadoras de la transformación digital, y de las labores de difusión en la plataforma web industria conectada 4.0, así como los trabajos derivados de la gestión de la comisión del convenio, por un total de 2.793,00 euros. Por último, la dedicación de un Subdirector General por las tareas realizadas relativas a la identificación de los diversos ponentes y conferenciantes que participarán en el congreso y la difusión institucional, así como los relativos a comisión de seguimiento del convenio valoradas en 6.938,00 euros. Siendo la aportación total de esa Dirección general de 15.412,00 euros.

La aportación de la AEC para la realización de las tareas asumidas en el programa de actividades, corresponde a la dedicación de dos responsables de área por un total de 3.840,00 euros, así como por la dedicación de otros siete técnicos con dedicación parcial dedicados a la oficina técnica del Programa, cuya valoración es de 11.572 euros. Siendo la aportación total de la Asociación Española de la Calidad de 15.412,00 euros.

El presente Convenio no tiene contenido económico, si bien, cada una de las partes aportará en especie un presupuesto total de 30.824,00 euros.

5. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por parte de la AEC y por tres miembros designados por parte de la DGPYME. La comisión será presidida por el Director General de Industria y de la Pyme o en quién este delegue, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio, así como una evaluación periódica del desarrollo del mismo.

2. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones. En el caso de imposibilidad de asistencia del Presidente a la sesión de la Comisión de seguimiento, actuará como suplente el Subdirector General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Vigencia y extinción.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas, incluyendo los informes finales del Congreso, a más tardar el 30 de abril de 2018.

El Convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:

• Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

• Acuerdo de las partes firmantes.

• Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

7. Eficacia.

La DGIPYME realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de Colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, remitirá al Boletín Oficial del Estado el convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente convenio resultará eficaz.

8. Régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2. Se regirá por sus propios acuerdos y, suplementariamente por las normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de litigio, en el que exista contraposición de intereses entre el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad y la Asociación Española de la Calidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.

El Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Difusión de las acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración y la financiación de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Cada una de las partes participará de forma igualitaria en los resultados de la colaboración articulada por este convenio.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados ut supra.–Por la Dirección General de la Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Mario Fernando Buisán García, Director General.–Por la Asociación Española para la Calidad, Miguel Udaondo, Presidente.

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