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Documento BOE-A-2017-8509

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Lugo, para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, SA, para la realización de la actuación mantenimiento y funcionamiento de los embarcaderos y embarcaciones de las rutas fluviales, en la anualidad 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 63446 a 63450 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8509

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Gozón (Asturias) para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S.A. TRAGSA, para la realización de la actuación Mantenimiento y funcionamiento de los embarcaderos y embarcaciones de las rutas fluviales, en la anualidad 2017, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2017.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Lugo para la aportación del medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S.A, S.M.E., M.P. (TRAGSA), para la realización de la actuación Mantenimiento y funcionamiento de los embarcaderos y embarcaciones de las rutas fluviales, en la anualidad 2017

En Madrid, 23 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente(en adelante MAPAMA), nombrado mediante Real Decreto 141/2013, de 22 de febrero, actuando en nombre y representación del citado Departamento, de acuerdo con las facultades que se le atribuyen en la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 27 de abril de 2016, sobre delegación de firma de los convenios previstos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1072/2010.

Y de otra, don Dario Campos Conde, en calidad de Presidente, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Lugo, nombrado con fecha 8 de Octubre de 2015, y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios, con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de la Administración General del Estado y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente.

Segundo.

En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 149 de la Constitución Española y el artículo 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

Tercero.

Que el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la del Estado y Autonómica, podrá realizarse mediante los consorcios o convenios que suscriba.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el diseño de los Instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible del medio rural, que prevé una serie de medidas para la consecución de un desarrollo rural sostenible, tales como el fomento del turismo rural, a través de la mejora de la oferta turística, especialmente el fomento del turismo sostenible en las zonas rurales.

Quinto.

Que el artículo 2.4 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), y de sus filiales, regula la aportación de TRAGSA y de sus filiales por la Administración General del Estado en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujetos jurídico-públicos, la cual se debe instrumentar a través de un convenio de colaboración entre las Administraciones o sujetos jurídico-públicos interesados, con indicación del interés público que justifica su suscripción, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Entre las funciones a desempeñar por las sociedades integrantes del grupo TRAGSA, reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 25ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se contempla la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos.

En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Diputación Provincial de Lugo y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la aportación por este último de su medio propio, la Empresa de Transformación Agraria, S.A. S.M.E., M.P (TRAGSA), al primero, para la realización de la siguiente actuación: Mantenimiento y funcionamiento de los embarcaderos y embarcaciones de las rutas fluviales, en la anualidad 2017. De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017.

El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de poner en marcha actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de la oferta turística en las zonas rurales, todo ello en el marco de un turismo sostenible.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a:

Aportar el medio propio La Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P (TRAGSA), para que ejecute, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, la actuación mencionada en la cláusula primera.

Notificar a TRAGSA la celebración del presente convenio para que proceda a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que la Diputación Provincial de Lugo no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSA. A este respecto, bastará con una certificación impagada. La suspensión será decidida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia o a solicitud de TRAGSA y podrá dar lugar a la extinción del presente Convenio.

La Diputación Provincial de Lugo se compromete a:

Responsabilizarse de la ejecución de la actuación para la que se aporta el medio propio TRAGSA en todos sus términos, técnicos y económicos.

Abonar completamente las actuaciones objeto de este convenio por un importe de 567.237,09€ (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 432122799 del presupuesto del ejercicio 2017.

Acreditar la disponibilidad presupuestaria y la retención del crédito

Abonar a TRAGSA, como medio propio de la Administración General del Estado, los trabajos realizados y que TRAGSA facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.

Designar al correspondiente director facultativo, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSA antes del inicio de las actuaciones.

Cumplir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Las actuaciones objeto del presente convenio, serán ejecutadas por La Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P (TRAGSA), de acuerdo con las especificaciones, tanto técnicas como económicas, acordadas entre la Diputación Provincial de Lugo y TRAGSA, y de las que el MAPAMA tendrá un ejemplar.

Tercera. Excesos de medición.

En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del R.D.1072 / 2010, de 20 de agosto, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del primitivamente previsto.

Cuarta. Seguimiento y control.

Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Quinta. Duración.

A efectos de los previsto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

De acuerdo con lo anterior, el presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de octubre de 2017.

Sexta. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–El Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, Darío Campos Conde.

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