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Documento BOE-A-2017-8678

Resolución de 14 de julio de 2017, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 9 de junio de 2017, en la oficina judicial de Olot.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 64950 a 64950 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-8678

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución JUS/1408/2017, de 9 de junio («DOGC» núm. 7394, de 20 de junio de 2017, y «BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2017), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de la oficina judicial de Olot.

Visto lo que disponen la base reguladora undécima de la Resolución JUS/1408/2017, de 9 de junio, así como el artículo 51 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y dado que no hay personas interesadas;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, resuelvo:

Declarar desierto el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción, y el puesto de responsable del Servicio Común Procesal General de la Oficina Judicial de Olot.

Información sobre los recursos que se pueden interponer.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC») en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («BOE» o «DOGC»). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de julio de 2017.–El Consejero de Justicia, P. D. (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo de 2017), la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, Patrícia Gomà i Pons.

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