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Documento BOE-A-2017-893

Resolución de 26 de enero de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2017 y el mes de enero de 2018, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6699 a 6702 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-893

TEXTO ORIGINAL

La Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2017 y el mes de enero de 2018 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, aplicables a las nuevas referencias que se emitan con vida residual superior a un año.

En la Orden se establecen los criterios y procedimientos de emisión que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2016. También se mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Secretaría General.

Por lo tanto, es necesario publicar el calendario de subastas a realizar durante 2017 y enero de 2018, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.

Durante 2017 se subastarán de forma regular y con periodicidad mensual Letras a tres, seis, nueve y doce meses. Como consecuencia de la introducción, a partir de 2013, de las Cláusulas de Acción Colectiva Normalizadas para las emisiones con vencimiento superior a un año, se ha considerado conveniente al igual que en los años anteriores, no emitir Letras a dieciocho meses.

Las subastas se celebrarán, salvo excepciones, en martes. Para las Letras a seis y doce meses las subastas tendrán lugar el martes de la semana en que se produce la amortización mensual y para las Letras a tres y nueve meses, el martes siguiente. Los plazos de emisión de las Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual, que para facilitar la reinversión, se hace coincidir, salvo excepciones, con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2016, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda, en función del resultado de la subasta. Además, en la resolución de las subastas se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, nueve y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha de emisión

Fecha de amortización

Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las catorce horas, trece horas en las Islas Canarias)

Fecha

de

resolución

Fecha de pago para no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las catorce horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

Letras a 3 meses

Letras a 9 meses

Letras a 6 meses

Letras a 12 meses

Letras a 3 meses

Letras a 9 meses

Letras a 6 meses

Letras a 12 meses

17.02.2017

18.08.2017

16.02.2018

182

364

13.02.2017

14.02.2017

16.02.2017

17.02.2017

24.02.2017

12.05.2017

17.11.2017

77

266

20.02.2017

21.02.2017

23.02.2017

24.02.2017

10.03.2017

15.09.2017

09.03.2018

189

364

06.03.2017

07.03.2017

09.03.2017

10.03.2017

17.03.2017

16.06.2017

08.12.2017

91

266

13.03.2017

14.03.2017

16.03.2017

17.03.2017

07.04.2017

13.10.2017

06.04.2018

189

364

03.04.2017

04.04.2017

06.04.2017

07.04.2017

21.04.2017

14.07.2017

19.01.2018

84

273

17.04.2017

18.04.2017

20.04.2017

21.04.2017

12.05.2017

17.11.2017

11.05.2018

189

364

08.05.2017

09.05.2017

11.05.2017

12.05.2017

19.05.2017

18.08.2017

16.02.2018

91

273

15.05.2017

16.05.2017

18.05.2017

19.05.2017

16.06.2017

08.12.2017

15.06.2018

175

364

12.06.2017

13.06.2017

15.06.2017

16.06.2017

23.06.2017

15.09.2017

09.03.2018

84

259

19.06.2017

20.06.2017

22.06.2017

23.06.2017

14.07.2017

19.01.2018

13.07.2018

189

364

10.07.2017

11.07.2017

13.07.2017

14.07.2017

21.07.2017

13.10.2017

06.04.2018

84

259

17.07.2017

18.07.2017

20.07.2017

21.07.2017

18.08.2017

16.02.2018

17.08.2018

182

364

14.08.2017

16.08.2017

17.08.2017

18.08.2017

25.08.2017

17.11.2017

11.05.2018

84

259

21.08.2017

22.08.2017

24.08.2017

25.08.2017

15.09.2017

09.03.2018

14.09.2018

175

364

11.09.2017

12.09.2017

14.09.2017

15.09.2017

22.09.2017

08.12.2017

15.06.2018

77

266

18.09.2017

19.09.2017

21.09.2017

22.09.2017

13.10.2017

06.04.2018

12.10.2018

175

364

09.10.2017

10.10.2017

11.10.2017

13.10.2017

20.10.2017

19.01.2018

13.07.2018

91

266

16.10.2017

17.10.2017

19.10.2017

20.10.2017

17.11.2017

11.05.2018

16.11.2018

175

364

13.11.2017

14.11.2017

16.11.2017

17.11.2017

24.11.2017

16.02.2018

17.08.2018

84

266

20.11.2017

21.11.2017

23.11.2017

24.11.2017

08.12.2017

15.06.2018

07.12.2018

189

364

04.12.2017

05.12.2017

07.12.2017

08.12.2017

15.12.2017

09.03.2018

14.09.2018

84

273

11.12.2017

12.12.2017

14.12.2017

15.12.2017

19.01.2018

13.07.2018

18.01.2019

175

364

15.01.2018

16.01.2018

18.01.2018

19.01.2018

26.01.2018

06.04.2018

12.10.2018

 

 

70

259

 

 

22.01.2018

23.01.2018

25.01.2018

26.01.2018

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden EIC/36/2017, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán presentar peticiones competitivas y no competitivas expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés. El importe nominal mínimo de las ofertas competitivas y no competitivas será de 1.000 euros, expresándose para importes superiores en múltiplos de dicha cifra.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con 3 decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre 0 y 9 ambos incluidos, no pudiéndose presentar para cada valor más de una petición por cada postor o entidad presentadora para cada precio o tipo de interés.

En las ofertas no competitivas el importe nominal conjunto de las peticiones presentadas por un único postor no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, salvo en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden para las que el límite será de 500 millones de euros, no pudiendo presentar cada postor o entidad presentadora más de una oferta para cada valor.

4. El precio de adjudicación a pagar en las peticiones competitivas aceptadas será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado y se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 14, apartado 1, de la Orden EIC/36/2017, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual o inferior al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden EIC/36/2017, para no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles por coincidir en la fecha de vencimiento, y tendrán las mismas características que aquéllas, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 26 de enero de 2017.–La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, P.D. de firma (Resolución de 25 de noviembre de 2016), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

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