Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-896

Resolución CLT/2878/2016, de 12 de diciembre, por la que se incoa expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de trece conjuntos de tinas en medio de viñas, situados en varios municipios de los valles de El Montcau (Talamanca, Mura y El Pont de Vilomara i Rocafort), y de delimitación de sus entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6708 a 6708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-896

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales de incoación de expediente de declaración de trece bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de trece conjuntos de tinas en medio de las viñas, situados en varios municipios de los valles del Montcau, y de delimitación de sus entornos de protección;

Considerando lo que dispone el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de trece bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, y de delimitación de sus entornos de protección, a favor de los trece conjuntos de tinas en medio de las viñas, de los valles del Montcau, siguientes:

En el municipio de Talamanca: tinas de El Pla de les Generes, tinas de El Camí de les Generes II, la Casa de les Tines y la tina del río Llobregat o de Els Tres Salts.

En el municipio de El Pont de Vilomara i Rocafort: tinas de El Bleda, tinas de El Tosques, tinas de L’Escudelleta, tinas de En Ricardo, tinas de El Camí del Flequer I, II y III, tinas de Les Balmes Roges, tinas de Juan Arnau e Hijo y tinas de Les Solanes.

En los municipios de Mura y El Pont de Vilomara i Rocafort: tinas del Docte.

La delimitación de las zonas de interés etnológico y de sus entornos de protección consta grafiada en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Talamanca, Mura y El Pont de Vilomara i Rocafort y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 12 de diciembre de 2016.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid