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Documento BOE-A-2017-9285

Resolución de 17 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la inscripción en el Registro Central de Personal del personal de las universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76806 a 76810 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9285

TEXTO ORIGINAL

El artículo 71 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 de dicho Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

El Reglamento del Registro Central de Personal (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas) incluye en su artículo 5.2 en el ámbito registral del mismo al personal perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios regulados por el Estado. Por su parte, el artículo 5.3 del Reglamento del Registro Central de Personal prevé la posibilidad de celebrar convenios a fin de acordar la inscripción del resto del personal de las Universidades públicas.

Con fecha 13 de marzo de 2017 se firmó un convenio entre esta Secretaría de Estado y la Presidencia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas que tiene como objeto regular los términos conforme a los cuales el Registro Central de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, inscribirá al personal de las Universidades públicas que se adhieran a este convenio.

Procede por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) Y LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

En Madrid, a 13 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, en nombre y representación del mencionado Ministerio, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Segundo Píriz Durán, Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, Crue Universidades Españolas), con sede en la plaza de las Cortes 2, planta 7, 28014 Madrid y NIF G81093072, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha asociación.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

1.º Que el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 de dicho Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

2.º Que el artículo 5.2 del Reglamento del Registro Central de Personal (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas) incluye en el ámbito registral del mismo el personal perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios regulados por el Estado.

3.º Que el artículo 5.3. del Reglamento del Registro Central de Personal prevé la posibilidad de celebrar convenios a fin de acordar la inscripción del resto del personal de las Universidades públicas.

4.º Que en base al citado artículo 5.3 del Reglamento del Registro Central de Personal, el 30 de agosto de 2011 se firmó una Adenda al Convenio para la Prestación Mutua de Servicios de Administración Electrónica suscrito el 3 de enero de 2010 entre el Ministerio de la Presidencia y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, en el que se acordaba la forma en la que las Universidades interesadas podrían, previa adhesión a la citada Adenda, inscribir en el RCP al personal de inscripción no obligatoria. La vigencia de dicha adenda ha finalizado recientemente.

5.º Que, por todo ello, las partes desean ratificar su voluntad expresada mediante la adopción de la Adenda del 30 de agosto de 2011, al considerar que la experiencia de colaboración desarrollada ha sido muy positiva por cuanto ha permitido inscribir en el Registro no sólo al personal cuya inscripción resulta legal y reglamentariamente obligada, sino también al resto del personal de las universidades públicas españolas. Con ello, se ha proporcionado mayor seguridad jurídica a los actos registrales relativos a este personal, al tiempo que se ha dotado de mayor transparencia y eficacia a la gestión de recursos humanos en el ámbito de las Universidades públicas.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular los términos conforme a los cuales el Registro Central de Personal (en adelante, RCP), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento del Registro Central de Personal (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas), inscribirá al personal de las Universidades públicas señalado en el apartado 2 de esta cláusula que se adhieran al mismo.

2. El personal de las Universidades públicas que será objeto de inscripción en virtud del presente Convenio es aquel no incluido en el artículo 5.2 del Reglamento del RCP.

3. Los actos administrativos, resoluciones y datos de gestión relativos al personal señalado en el apartado anterior que deberán ser objeto de anotación son los establecidos en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del RCP, con las salvedades derivadas de las particularidades de la función docente y de la ocupación de puestos y plazas del personal dependiente de las Universidades.

Segunda. Forma de adhesión.

La adhesión al presente Convenio deberá formalizarse por cada universidad pública asociada a Crue Universidades Españolas mediante el correspondiente acuerdo de adhesión, conforme al modelo que se recoge como anexo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

De Crue Universidades Españolas:

– Promover entre las Universidades públicas asociadas la adhesión a este Convenio mediante la formalización del documento de adhesión.

– Informar al Registro Central de Personal los Acuerdos suscritos por las Universidades.

De la Universidad:

– Comunicar al RCP cuantos actos administrativos, resoluciones o restante información relativa a su personal que deba ser objeto de asiento, utilizando obligatoriamente los impresos, formatos, canales y códigos establecidos por el RCP que le serán comunicados cada vez que se proceda a su actualización.

Del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

– Inscribir en el RCP al personal objeto del presente Convenio y anotar los actos administrativos, resoluciones y datos de gestión relacionados en el artículo 13 del Reglamento del mencionado Registro.

– Proporcionar a los servicios de personal de la Universidad el acceso a los datos y documentos relativos al personal de su ámbito que se halle inscrito en el RCP.

Cuarta. Seguridad de los datos.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública mantendrá para los datos del personal de la Universidad las medidas de seguridad aplicadas a todos los datos del mencionado Registro, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Quinta. Calidad de los datos.

El RCP comprobará que la información a registrar es completa, que no contradice la información previamente registrada y que es coherente con ella. Dicha información además deberá superar los controles de calidad incorporados al sistema de información del RCP basados en reglas de gestión derivadas de la normativa vigente.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se reserva la facultad de denunciar el presente Convenio en el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la Universidad o de que los datos remitidos distorsionasen la calidad de la información del RCP.

Sexta. Régimen económico y coste de los servicios.

Este Convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

No existen costes derivados del servicio, si bien la Universidad deberá, de no haberlo hecho ya, acometer las tareas necesarias para realizar las conexiones telemáticas, descarga de los programas informáticos y buen funcionamiento de los sistemas, así como proveer de los medios técnicos y humanos necesarios.

El RCP proporcionará los permisos y accesos, así como la formación necesaria para el uso de la información.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula duodécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento vigilancia y control en los artículos 51 c) y 52.3 de la LRJSP.

2. La Comisión estará compuesta por tres miembros designados por la Secretaria de Estado de Función Pública y tres miembros designados por el Presidente de Crue Universidades españolas, de forma que uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener el rango mínimo de Director General o equivalente. La presidencia corresponderá al representante de mayor rango de cada una de las dos partes, de forma alterna, por periodos anuales desde la reunión de constitución de la Comisión.

3. El funcionamiento de la Comisión ajustará se regirá por las normas contenidas en el artículo 19 de la LRJSP.

4. El funcionamiento de la Comisión no conllevará incremento del gasto público.

Octava. Plazo de duración y efectos.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. El Convenio se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes antes de su finalización por periodos de cuatro años. En caso de prórroga, también se considerarán prorrogadas las adhesiones de las Universidades que ya se hubiesen producido.

Novena. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Décima. Resolución del Convenio y consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

1. El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las causas de resolución que se recogen en el apartado 2 del artículo 51 de la LRJSP, incluyendo el incumplimiento del cumplimiento de las obligaciones de las partes en los términos previstos en los siguientes apartados de esta cláusula.

Los efectos de la resolución serán los previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 52 de la LRJSP.

2. En caso de incumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de Crue Universidades Españolas, la parte incumplidora podrá ser notificada por la otra parte mediante un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será notificado a la Comisión de Seguimiento previsto en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

3. En el caso de que el incumplimiento sea únicamente de una o varias de las universidades adheridas al Convenio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública lo comunicará a Crue Universidades españolas, quien deberá requerir a las citadas universidades para cumplan sus obligaciones en un determinado plazo. De este requerimiento se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En caso de que, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, se entenderá que la universidad o universidades incumplidoras están excluidas del Convenio, lo que les será notificado por Crue Universidades Españolas. En tal caso, el Convenio continuará vigente para el resto de las partes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio en tres ejemplares (dos de ellos para el Ministerio de Hacienda y Función Pública) y a un solo efecto, en Madrid, a 13 de marzo de 2017.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.–Por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, el Presidente, Segundo Píriz Durán.

ANEXO
Acuerdo de adhesión al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para la inscripción en el Registro Central de Personal del personal de las universidades públicas

Acuerdo de adhesión

Documento a suscribir por parte de la Universidad................................................................. D/D.ª ..............................................................................., en nombre y representación de la Universidad ......................................................................... (en adelante, «la Universidad»), actuando en su condición de .................................................., en el ámbito del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para la inscripción en el Registro Central de Personal del personal de las Universidades públicas, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por ..........................................................

Manifiesta.

Que con fecha ........................................., el Ministerio de Hacienda y Función Pública y Crue Universidades Españolas suscribieron el «Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para la inscripción en el Registro Central de Personal del personal de las Universidades públicas».

Que la Universidad expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en dicho Convenio.

[Lugar y fecha de firma]

Por la Universidad

Por Crue Universidades Españolas

D./D.ª

[Cargo]

D./D.ª

[Cargo]

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 205 de 26 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10014).

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