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Documento BOE-A-2017-9301

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Universidad de Salamanca, para la realización de la exposición Scripta: Tesoros manuscritos de la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76864 a 76868 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9301

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Universidad de Salamanca han suscrito, con fecha 9 de junio de 2017, un Convenio para la realización de la exposición Scripta: Tesoros manuscritos de la Universidad de Salamanca, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Universidad de Salamanca para la realización de la exposición Scripta: Tesoros manuscritos de la Universidad de Salamanca

Madrid, 9 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016.

Y de otra parte, don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Mgfco. de la Universidad de Salamanca (en adelante la Universidad de Salamanca), con NIF Q3718001-E y domicilio en patio de Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, nombrado por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre (BOCyL de 2 de diciembre), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca, modificados por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Universidad de Salamanca es una institución pública de educación superior que cuenta entre sus fines:

1. El desarrollo de la investigación científica, técnica y artística.

2. La transferencia del conocimiento a la sociedad.

3. La preservación y difusión de su patrimonio.

Que la Universidad de Salamanca prepara la conmemoración de su octavo centenario, un acontecimiento declarado por el Gobierno de España «de excepcional interés público», de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, y para el que en virtud del Real Decreto 1980/2008, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 776/2015, de 28 de agosto, fue establecida la Comisión Interinstitucional para la conmemoración del VIII Centenario de la creación de la Universidad de Salamanca.

III

Que dado el interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y la Universidad de Salamanca desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada provisionalmente Scripta: Tesoros Manuscritos de la Universidad de Salamanca. Dicha exposición se celebrará en el salón Italiano de la BNE entre mayo y junio de 2017 y formará parte del programa oficial de la conmemoración del octavo centenario de la fundación de la Universidad de Salamanca.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La Biblioteca Nacional de España acogerá la exposición en su sede, en el Salón Italiano con las condiciones de limpieza habituales y se encargará de la coordinación del montaje la exposición. Estas obligaciones no implicarán cargo alguno a las partidas presupuestarias de la BNE.

La Biblioteca Nacional de España se ha encargado de la tramitación de la Garantía del Estado para el seguro de las obras de la Universidad de Salamanca sin que ello haya implicado cargo alguno para sus partidas presupuestarias.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por LA Universidad de Salamanca.

La Universidad de Salamanca, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna todos los gastos que se deriven de la realización de la exposición, sean de la naturaleza que sean, incluyendo la presencia durante las horas de apertura de la exposición de dos guardias de seguridad que refuercen la seguridad de la BNE.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, la Universidad de Salamanca se compromete a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las dos partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de la Universidad de Salamanca.

Sexta. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de la Universidad de Salamanca, la BNE y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Universidad de Salamanca y la Biblioteca Nacional de España».

Séptima. Catálogo y folleto.

En caso de editarse un catálogo:

– La Universidad de Salamanca asumirá todos los gastos de producción del catálogo haciéndose cargo de los envíos necesarios para compromisos institucionales propios, prensa y difusión

– La Universidad de Salamanca hará entrega a la BNE de 50 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios,

– La Universidad de Salamanca y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (número de identificación de publicaciones oficiales) cuya adjudicación dependerá de la BNE. Tanto la BNE como la Universidad de Salamanca incluirán en el catálogo un ISBN y cada institución se encargará de los respectivos trámites para su obtención y adjudicación. La Universidad de Salamanca se encargará de la inclusión del número de Depósito Legal.

– La Universidad de Salamanca hará entrega a la BNE de: 1. Un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y archivos en pdf en alta resolución de la obra completa, 2. archivo de la maqueta en Indesign, y 3. archivos de logos, fuentes y gráficos utilizados.

– Tanto la Universidad de Salamanca como la BNE contarán con un texto de presentación firmado por la Dirección de cada institución.

– La tirada se repartirá entre los compromisos institucionales, la venta al público de acuerdo con el sistema de distribución habitual de Ediciones Universidad de Salamanca y la venta en la librería de la BNE.

Octava. Logotipos y difusión.

El logotipo de las dos instituciones aparecerá en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogos, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Novena. Invitaciones.

La Universidad de Salamanca se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE, cuyo modelo será facilitado por ésta, que habrá de tener la conformidad previa a la impresión de la BNE, a quien entregará 250 invitaciones para sus compromisos institucionales.

Por parte de la BNE invitará el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por parte de la Universidad de Salamanca, el rector de la Universidad. Por otro lado, dado que la exposición forma parte del programa oficial de la conmemoración del VIII Centenario de la Universidad, y, previa conformidad de la Vicepresidencia del Gobierno, podrá invitar la Vicepresidenta del Gobierno y Presidenta de la Comisión Institucional para la conmemoración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca.

Décima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

El Jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de la Universidad de Salamanca:

La Directora de la Biblioteca General Histórica o persona que designe.

El Director de Ediciones Universidad de Salamanca o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Transparencia y publicación en el BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2017.

Decimocuarta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Los datos de carácter personal van a ser incluidos en un fichero cuya finalidad es la gestión de las relaciones contractuales, siendo imprescindible para ello los datos que se detallan en el Convenio.

En todo caso, se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento.

Decimosexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Daniel Hernández Ruipérez.

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