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Documento BOE-A-2017-9322

Resolución de 19 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Recrecido del Ramal I del Canal Oeste (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76984 a 76993 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9322

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Recrecido del Ramal I del Canal Oeste (Salamanca) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en el recrecido de 75 cm de altura de los muros del Ramal I del Canal Oeste (Salamanca), de 1.400 m de longitud, lo que permitirá aumentar la capacidad de transporte de 3.500 l/s a 6.000 l/s con el fin de suministrar el caudal necesario para los sectores de riego de Villaflores y Riolobos en la zona regable de La Armuña.

Actualmente el Ramal I del Canal Oeste, ejecutado en el año 1998 pero sin entrar en servicio, presenta en su parte inicial problemas de filtraciones, estando el revestimiento en un estado muy deficiente debido a su antigüedad y envejecimiento de los materiales, lo que conlleva un deterioro progresivo que genera una pérdida importante de la capacidad de conducción del mismo, así como un riesgo en la estabilidad estructural de la obra en algunos tramos.

Las actuaciones incluidas en el proyecto se encuadran en la zona regable de La Armuña, en concreto en el Ramal I y Tramo I del Canal Oeste existente, dentro del término municipal de El Campo de Peñaranda (Salamanca).

El proyecto además incluye la regulación del Ramal I y del Tramo I del Canal Oeste, la rehabilitación del Ramal I y una serie de obras complementarias para mejorar la infraestructura vial y de drenaje, las cuales se describen en el apartado 3.1 Características del proyecto, de la presente resolución.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de diciembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto. El 26 de enero de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del MAPAMA

X

Subdirección General de Residuos del MAPAMA.

Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA.

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

Ayuntamiento de El Campo de Peñaranda.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

WWF/España.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del MAPAMA considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero realiza diferentes consideraciones para la protección de las aguas superficiales y subterráneas, dominio público hidráulico (DPH), zona de policía de cauce público y servidumbres, entre las que destacan:

Se respetarán las servidumbres legales, en particular la de uso público de 5 m en cada margen, establecida en el Reglamento del DPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

Para cualquier obra en cauce o zona de policía, captación de aguas superficiales o vertidos en el DPH, será necesario obtener previamente la correspondiente concesión administrativa.

Se deberá evitar la contaminación de las aguas superficiales, estableciendo las medidas necesarias para la retención de sólidos durante los movimientos de tierras.

Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Se evitará el vertido de aceites, combustibles, etc. al terreno o los cursos de agua, dada la muy alta permeabilidad de parte de la zona de actuación, estableciendo protocolos de actuación, en su caso.

Las instalaciones auxiliares evitarán la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces, y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauce público y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

El drenaje natural del terreno alterado por las obras deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

Se deberá mantener la vegetación de ribera autóctona en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León remite la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, del que se deduce que no es necesario que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se tengan en cuenta las condiciones que figuran en citado informe.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca señala que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni con planes de recuperación y/o conservación de especies protegidas de Castilla y León. En el ámbito de afección no se ha constatado la presencia de taxones catalogados incluidos en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, ni ejemplares incluidos en Catálogo Regional de Árboles Notables.

Indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

El Tramo I del Canal Oeste cruza transversalmente la vía pecuaria Cordel de Salamanca a Cantalapiedra mediante un paso superior. En caso de reposición del paso superior actual, se deberá mantener la integridad y continuidad de dicha vía, así como el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.

Los principales impactos de los canales son la fragmentación de hábitats, el efecto barrera sobre las comunidades faunísticas y el riesgo de caída. En este caso, el mayor peligro para la fauna terrestre lo representa la caída accidental y posterior ahogamiento por la falta de vías de escape.

Considera que las obras de recrecimiento tendrán poca repercusión sobre los valores naturales del entorno, sin que se prevean afecciones de consideración sobre hábitats y especies de interés, siempre y cuando apliquen las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y se cumplan las siguientes condiciones:

Para evitar molestias a la avifauna se recomienda desarrollar los trabajos fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, ateniéndose en todo caso a las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental.

Se deberán instalar dispositivos de escape para la fauna silvestre que pudiera caer al canal, mediante rampas de salida en ambas orillas del interior del canal, de fácil acceso para la fauna. Los pasos estarán adaptados para anfibios y reptiles.

Todos los sifones, arquetas de drenaje perimetral y cualquier otro elemento asociado a las infraestructuras de riego o drenaje sobre los se pretenda actuar, tendrán un diseño que permita el tránsito de la fauna o que impida su entrada siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre fragmentación de hábitats del MAPAMA y el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2015 (2.ª edición revisada y ampliada).

Se valorará la conveniencia de instalar un vallado perimetral que impida el acceso al canal por parte de la fauna silvestre. El vallado perimetral y las vías de escape del mismo se implementarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Grupo de Trabajo sobre fragmentación de hábitats del MAPAMA y el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, citado anteriormente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica que, dadas las características técnicas del proyecto, no existiría incidencia alguna sobre los valores culturales existentes en la zona, no obstante, si por cualquier circunstancia, en el trascurso de las obras previstas, apareciesen en el subsuelo restos arqueológicos, se paralizarán de inmediato las mismas, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del órgano competente de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.

Con fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor si procede completar la documentación ambiental aportada e incorporar al proyecto las medidas de protección adicionales y recomendaciones propuestas por los distintos organismos que han participado en la fase de consultas.

Con fecha 12 de junio de 2017 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor en el que realiza las siguientes consideraciones:

El proyecto consiste en recrecer los cajeros del Ramal I para incrementar su capacidad de transporte, el cual discurre alejado de cauce público alguno, por lo que no se afecta a la zona de servidumbre o zona de policía; y no se prevé captar aguas superficiales o realizar vertidos.

Se contempla la posibilidad de no existir acopios de materiales, ya que el hormigón para el recrecimiento llegará directamente en las cubas correspondientes y se colocará directamente en los encofrados.

No se ejecutará ninguna obra de drenaje, manteniéndose las existentes a lo largo del canal, y no se afectará a vegetación de ribera, ya que no existe ribera.

La campaña de riego se desarrolla entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, por lo que si el canal hubiera de funcionar con su limitada capacidad actual, durante ese tiempo no se podría actuar en él. Si la obra se llevara a cabo antes de la entrada en funcionamiento del canal, se tendrá en cuenta esta limitación temporal para las actuaciones con mayor afección acústica.

Durante la ejecución de la obra se puede proceder a la instalación de los dispositivos de escape para la fauna silvestre que pudiera caer al canal.

Los pasos superiores sobre el canal permiten el paso de la fauna sin limitación alguna, pues existe permeabilidad entre ambas márgenes.

No considera pertinente la instalación de un vallado perimetral, porque si bien sería conveniente, carece de sentido hacerlo en el pequeño ramal, cuando no existe ni está prevista su instalación en el canal principal.

El presente proyecto no afecta a la vía pecuaria Cordel de Salamanca a Cantalapiedra.

En caso de detectarse restos arqueológicos, se paralizarán las obras de inmediato y se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto. De acuerdo con la documentación ambiental las actuaciones proyectadas serían:

Trabajos preliminares en el Ramal I del Canal Oeste, consistentes en el desmontaje de la bionda metálica a lo largo del camino de servicio y retirada del bordillo de hormigón de la zona de coronación del canal. Los residuos generados serán transportados por gestor autorizado.

Recrecido de los actuales cajeros del Ramal I del Canal Oeste, a lo largo de sus 1.400 m de longitud, con un muro de sección trapezoidal de hormigón de 75 cm altura y tacón de hormigón armado, para lo que se emplearán 1.467 m3 de hormigón.

Regulación del Ramal I del Canal Oeste mediante la retirada de la actual compuerta y su transporte a un gestor de residuos autorizado, y sustitución por una compuerta mural automática de regulación de nivel constante aguas abajo. El suministro eléctrico de dicha instalación se realizará mediante una unidad de placa solar fotovoltaica instalada sobre mástil de 8 m de altura con batería recargable de apoyo.

Regulación del Tramo l del Canal Oeste en la toma actual del azud de Riolobos, consistente en dos compuertas de sector tipo Taintor de 2,5 m de ancho y 3 m de radio de tablero, mediante la instalación de un sistema de control automático. El suministro eléctrico se realizará desde la caseta de control del azud de Riolobos.

La regulación del Tramo l del Canal Oeste permitirá funcionar de manera análoga al Ramal I (funcionamiento a la demanda), evitando problemas tanto de desbordamiento, al no existir una balsa de regulación, como de entrega.

Rehabilitación del Ramal I del Canal Oeste, el cual presenta una serie de deficiencias de conservación y deterioro al no haber estado en servicio desde su construcción en 1998. Para ello se llevará a cabo los siguientes trabajos:

Limpieza y retirada de residuos y vegetación en toda la extensión del canal (3.215 m2).

Relleno con caucho de polisulfuro para rehacer las juntas transversales y longitudinales entre paños, soleras y cajeros (1.980 m).

Sellado de las grietas con mortero de reparación (68 m2).

Restauración con mortero especial de reparación de los desconchones y coqueras existentes

Demolición de las zonas deterioradas con hundimiento parcial de la solera y desmoronamiento parcial del cajero principal, con hormigonado posterior (69 m3).

Vaciado de las zonas afectadas y relleno mediante aporte de nuevo material con compactación para la recuperación de las zonas en que se ha perdido las tierras de apoyo del trasdós izquierdo (36 m3).

Obras complementarias para mejorar la infraestructura vial y de drenaje, así como para dotar de mayor seguridad a las instalaciones del Ramal I del Canal Oeste:

Sustitución de la compuerta mural de vaciado.

Acondicionamiento de la banqueta izquierda de servicio, mediante el aporte y extendido de una capa de 20 cm de espesor de zahorra artificial (675 m3) sobre la traza actual de 2,4 m de anchura y una longitud de 1.404 m, y reconstrucción de la cuneta longitudinal existente.

Retirada y reposición de la estructura de paso de camino superior, de 7,5 m de ancho y 8,5 m de largo, existente en el punto kilométrico 0+450.

Instalación de trámex metálico en coronación de la cámara de toma (22 m2), vallado metálico de protección (40 m) con puerta de acceso, e instalación de una caseta prefabricada de protección donde se alojarán los elementos de automatización y energía.

3.2 Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el término municipal de El Campo de Peñaranda (Salamanca), perteneciente a la comarca agraria de Peñaranda de Bracamonte, que se caracteriza por ser una zona muy llana dedicada principalmente a cultivos de cereales y leguminosas. Las actuaciones proyectadas se desarrollarán sobre las infraestructuras ya existentes, por lo que la capacidad de acogida del medio se considera adecuada.

El área de estudio se sitúa dentro en la cuenca hidrográfica del Duero, destacando la presencia de varios afluentes del río Guareña, como son los ríos Mazores y Poveda y sus arroyos Riolobos, Molinos y Bañuelos.

El Canal Oeste inicia su recorrido en el azud de Riolobos, que se abastece de agua del río Tormes a través del Canal de Trasvase de Riolobos, ramal del Canal de Villoria-Armuña. El Tramo I del Canal Oeste atraviesa el arroyo de Valdearagana y otro arroyo innominado afluente del arroyo Riolobos.

La zona de actuación se encuentra en la unidad hidrogeológica Región de los Arenales, que pertenece al Terciario detrítico y constituye el principal acuífero de la cuenca, con los sistemas 8 y 12. La sobreexplotación de los acuíferos provocó un paulatino agotamiento de los mismos e importantes descensos en el nivel freático, apareciendo problemas por incremento de la concentración salina y la acumulación de metales pesados y nitratos.

Respecto a la vegetación, la zona de estudio está principalmente dedicada al cultivo de cereales y leguminosas, y en menor medida a alguna zona con prados herbáceos. La vegetación natural queda restringida a especies ruderales asociadas a las márgenes y lindes de los caminos.

En las proximidades de los cauces fluviales existen ejemplares aislados de chopos, sauces, fresnos y olmos. En el entono del área de actuación existen pequeños relictos del bosque esclerófilo autóctono (encinas) y pinares diseminados.

Las actuaciones proyectadas limitan con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000359 Campo de Alba, espacio incluido en la Red Natura 2000, y con el Azud de Riolobos, espacio incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial de la Junta de Castilla y León (SA-12).

El azud de Riolobos presenta un gran interés para la avifauna acuática, al ser paso migratorio de primavera y otoño, zona de reposo de limícolas y espátulas, y durante la invernada alberga numerosas anátidas y otras especies acuáticas. Entre las especies presentes se encuentran la garza real, somormujo, zampullín chico, grulla, espátula, cigüeña, focha común, cigüeñuela, garceta, chorlitejos, correlimos, etc.

La zona de estudio se caracteriza por la presencia de aves esteparias, como el sisón, avutarda, ganga común, ganga ortega, alcaraván, cernícalo primilla y aguilucho cenizo. Entre los mamíferos destaca la presencia del lobo ibérico que utiliza la zona en su dispersión natural.

El área de actuación se localiza dentro del área Importante para las Aves (IBA) número 61 Tierras de Campiña.

El Ramal I del Canal Oeste cruza en un tramo de 250 m (puntos kilométricos 0+550-0+800) el hábitat de interés comunitario 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».

En el término municipal de El Campo de Peñaranda (Salamanca) existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural, los cuales se encuentran alejados de la zona de actuación. Por otro lado, en el área de estudio se localiza la vía pecuaria Cordel de Salamanca a Cantalapiedra.

3.3 Características del potencial impacto.

Las principales afecciones del proyecto se producirán fundamentalmente durante la fase de construcción, si bien, las actuaciones proyectadas se ejecutarán sobre las infraestructuras artificiales ya existentes correspondientes al Tramo I y Ramal I del Canal Oeste, caminos de servicio y resto de infraestructuras creadas para su correcto funcionamiento, las cuales se localizan en tierras agrícolas desprovistas de vegetación natural.

En el Tramo I del Canal Oeste tanto sólo se prevé la instalación de un sistema de control automático en las compuertas existentes, mientras que en el Ramal I del Canal Oeste, el cual presenta un elevado grado de deterioro, se procederá a su recrecido, rehabilitación y regulación mediante la instalación de una nueva compuerta con un sistema de control automático.

Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se producirán por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del tránsito de la maquinaria y la utilización de materiales de la obra.

El promotor, para reducir el impacto sobre la calidad del aire, propone medidas como el riego de accesos y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de circulación, y el mantenimiento adecuado de los vehículos y maquinaria de obra, de tal forma que se asegure el cumplimiento de la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas.

Por otro lado, se generará un incremento de los niveles sonoros debido a los trabajos de construcción y al aumento del tránsito de maquinaria durante la fase de obras, si bien, las actuaciones proyectadas se localizan a más de 3,5 km de núcleos urbanos.

Durante la fase de construcción, entre otras medidas, se llevará a cabo el mantenimiento adecuado de la maquinaria de obra, eliminándose los ruidos de elementos desajustados o muy desgastados que trabajan con altos niveles de vibración, y se planificarán las obras de modo que se evitarán las actividades en horario nocturno (22:00-8:00 h). El promotor contempla el seguimiento de los niveles sonoros con objeto de cumplir con la legislación vigente.

El proyecto incluye una adecuada gestión de residuos generados durante la fase de obras (hormigón, acero, restos metálicos, envases, etc.) mediante una correcta clasificación y separación, gestión y transporte de los mismos a vertederos autorizados, según sus características y de acuerdo a la legislación vigente. Los residuos peligrosos generados serán gestionados a través de un gestor autorizado.

El proyecto contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Obra de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

En relación a la edafología, las actuaciones proyectadas se ubican, mayoritariamente, sobre infraestructuras existentes, por lo que no se prevé una destrucción y ocupación directa del suelo, siendo las únicas afecciones posibles la compactación del mismo en las áreas con presencia de instalaciones auxiliares y de tránsito de la maquinaria y vehículos de obra y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales.

Como medidas de protección de la edafología, previo al inicio de las obras se delimitarán los perímetros de actuación mediante el jalonamiento estricto de todas las zonas ocupadas por el proyecto, restringiendo el movimiento de maquinaria a su interior; el acceso a las obras se realizará por la vía de servicio asfaltada paralela al canal y por los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos accesos, salvo que fuese estrictamente necesario; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por las obras; se evitarán los vertidos al terreno y se procederá a la retirada del suelo afectado por derrames accidentales.

Las principales afecciones sobre la hidrología se derivarían de la posible pérdida de calidad de las aguas del arroyo de Riolobos y su cauce tributario innominado, debido al aumento de sólidos en suspensión y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles, que también podrían afectar a las aguas subterráneas.

El promotor señala que se extremarán las precauciones en los trabajos cerca de los cauces existentes para evitar los arrastres de partículas por escorrentía. Se evitará la afección a aguas superficiales o subterráneas por vertidos contaminantes que pudieran producirse durante las obras, y la limpieza y lavado de maquinaria de obra se llevarán a cabo exclusivamente en las áreas auxiliares, dotadas de las características y dispositivos necesarios para evitar la contaminación del agua.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto además incluye la impermeabilización del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, los cuales se ubicarán en una zona llana y contarán con balsas de decantación; el mantenimiento periódico de la maquinaria para minimizar el riesgo de vertidos accidentales; la instalación, en caso necesario, de balsas de sedimentación; el control periódico de la turbidez y ausencia de vertidos de aceites y lubricantes en los cauces; y la correcta gestión de residuos y vertidos accidentales.

El promotor sólo prevé la afección a vegetación herbácea de carácter invasor que ocupa el Ramal I y la banqueta izquierda del mismo, sin afectar a vegetación natural de interés ni ejemplares arbóreos aislados.

El promotor contempla la restauración ambiental y paisajística de todas las zonas afectadas por el proyecto, incluidas las superficies ocupadas por el parque de maquinaria, acopios temporales e instalaciones auxiliares, accesos, etc., mediante la limpieza de los terrenos, la descompactación del suelo, el extendido de tierra vegetal y la siembra y/o plantación de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona.

El promotor señala que el proyecto no incluye la creación de una nueva construcción que pudiera alterar de forma permanente a las comunidades faunísticas que pueden existir en el entorno, ya que las actuaciones proyectadas se desarrollarán sobre las infraestructuras e instalaciones ya ejecutadas, sin incrementar el efecto barrera que existe en la actualidad.

La mayor perturbación que pudieran sufrir estas comunidades faunísticas, especialmente las aves esteparias, será provocada por la presencia de maquinaria, personal y materiales en la fase de construcción. En este sentido, el promotor contempla una correcta programación de los trabajos, atendiendo a los períodos de reproducción de las comunidades más sensibles, para lo cual las obras con mayor afección acústica se desarrollarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. Se evitarán los trabajos nocturnos que impliquen molestias a la fauna por circulación de vehículos o movimiento o funcionamiento de maquinaria de construcción.

El mayor peligro para la fauna terrestre se deriva del riesgo de caída accidental al canal y posterior ahogamiento por la falta de vías de escape. Las obras de recrecimiento aumentarán la altura de la sección del canal en su parte superior en 0,75 m, evitando así la caída accidental de fauna de pequeño tamaño, pero no del resto.

El promotor contempla la instalación de dispositivos de escape para la fauna silvestre que pudiera caer al canal. Para esto, se incorporarán rampas de salida en ambas orillas del interior del canal, de fácil acceso para la fauna. Los pasos estarán adaptados para anfibios y reptiles.

Durante los períodos en que se paralicen las obras, se cubrirán zanjas y huecos creados en el terreno susceptibles de convertirse en trampas para los animales. Por otro lado, se revisarán los tajos de obra abiertos para rescatar a los individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos, en especial anfibios y reptiles.

Durante las obras se pondrá especial interés a la preservación de linderos, pastizales y junqueras, como principales lugares de cría de las especies de la zona, con objeto de detectar posibles nidos y ejemplares de aves de especial protección.

Respecto a los espacios protegidos, el promotor considera que dada la superficie de afección y las características de las actuaciones previstas, el proyecto no alterará la conservación de los valores de la ZEPA Campos de Alba ni de la Zona Húmeda Azud de Riolobos, ya que en el Tramo I del Canal Oeste, colindante con dichos espacios protegidos, sólo se prevé la instalación de un sistema de control automático en las compuertas existentes.

El hábitat 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, es cruzado en un tramo de aproximadamente 250 m por el Ramal I, coincidente con las márgenes del arroyo Riolobos y de un pequeño regato que parte del mismo. Las actuaciones proyectadas se van a desarrollar sobre el propio canal existente a excepción del acondicionamiento de la banqueta izquierda existente, lo que supone una superficie de actuación pequeña (600 m2) respecto a la superficie total del hábitat representado en esta zona (170 ha), por lo que el promotor no considera que se vaya a alterar considerablemente el mismo, teniendo en cuenta las medidas preventivas propuestas.

Durante la fase de construcción se producirá un impacto paisajístico de carácter temporal debido a la presencia de vehículos y maquinaria de obra. En este sentido, el promotor controlará que no exista una excesiva presencia de maquinaria de obra en la zona de actuación. El recrecido de 75 cm del Ramal I, supone un ligero incremento de la incidencia paisajística existente actualmente por la propia presencia de dicha infraestructura, si bien los materiales utilizados y las características constructivas del recrecido serán acordes con las del canal existente y su entorno.

El promotor no prevé, dados los trabajos previstos y la distancia existente, la afección a elementos pertenecientes al patrimonio cultural existentes en el término municipal de El Campo de Peñaranda. No obstante, si durante la ejecución de las actuaciones apareciese algún elemento que pudiese tener interés histórico o arqueológico se comunicará inmediatamente al órgano competente la Junta de Castilla y León y se seguirán sus indicaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Recrecido del Ramal I del Canal Oeste (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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