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Documento BOE-A-2017-9961

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85404 a 85412 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9961

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.», han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.» para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio

En Madrid, a 28 de julio de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cargo que ostenta por nombramiento efectuado por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, cuyas competencias le vienen conferidas por el artículo 62 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Francisco Javier Cuesta Nuin, en su condición de Presidente, en nombre y representación de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.» (en lo sucesivo, Correos) con CIF A83052407, por escritura de poder autorizada ante el Notario de Madrid don Antonio Álvarez Pérez, el día 15 marzo de 2012, con el número 823 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 27990, Folio 95, Hoja M-284323, Inscripción 129, y con domicilio a efectos de notificaciones en Vía Dublín, número 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio de colaboración,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico (Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre).

II. Que el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación contempla, de una parte, la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en adelante Correos, en la operativa del voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, mediante el desarrollo de las funciones que le corresponden como prestador del servicio postal universal. Y de otra, la posibilidad de establecer otros mecanismos de colaboración con dicha Sociedad Estatal en el mencionado proceso electoral, en el marco de un convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en adelante Ministerio, y al que podrán adherirse las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y de Navegación (en adelante Cámaras) y las administraciones tutelantes.

III. Que la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, atribuye a Correos, la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal; es decir, el servicio público que garantiza el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas. Pero además, el objeto social de Correos contempla la prestación de otras actividades o servicios complementarios que tratan de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos, empresas e Instituciones del país, proporcionando soluciones más flexibles y ajustadas a sus requerimientos.

IV. Que el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de Colaboración que «con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales».

V. Que Correos puede celebrar Convenios de colaboración de los previstos en el artículo 4.d) del TRLCSP para las actividades propias de su objeto social, tal y como dispone la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social 2001, en su artículo 58, uno, apartado dos, último inciso, que establece que «Las Administraciones públicas podrán celebrar convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, para la prestación de las actividades propias de su objeto social».

VI. Que Correos, dada su condición de sociedad mercantil estatal, se rige, básicamente, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VII. Que siendo las partes intervinientes en el presente Convenio un Departamento ministerial adscrito a la Administración General del Estado y una sociedad mercantil estatal, concurren los elementos subjetivos para la aplicación del artículo 4, apartado 1, letra d) antes citado.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio y sus anexos, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

En el marco establecido por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el objeto del presente Convenio entre Correos y el Ministerio es establecer las condiciones en que Correos prestará sus servicios en los procesos electorales de las Cámaras de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en el presente Convenio y sus anexos.

Correos se sujetará a la normativa postal específica y, subsidiariamente, a las correspondientes convocatorias de elecciones dictadas por las distintas Comunidades Autónomas, siempre y cuando estas últimas no impongan a Correos obligaciones de servicio distintas de las fijadas en la normativa postal vigente emanadas de los órganos centrales del Estado.

Segunda. Condiciones de prestación de servicios.

Correos se compromete, de conformidad con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y sus normas de desarrollo, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y demás normas que resulten de aplicación, a la prestación del servicio de correos para el proceso electoral de las Cámaras de las Comunidades Autónomas que se adhieran a presente Convenio con arreglo a lo dispuesto en el anexo I y en el anexo II al presente Convenio, y lo comuniquen fehacientemente a Correos y al Ministerio en el plazo estipulado en el anexo II que acompaña al presente Convenio.

Tercera. Precios y descuentos.

Los precios de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio son las tarifas de Correos que se encuentren vigentes en cada momento, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, corresponda aplicar a las Cámaras en función del producto elegido y demás condiciones particulares que resulten de aplicación (volúmenes de envíos, ámbitos, pesos…), en relación con los costes evitados a Correos por las Cámaras y así reconocidos por Correos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes que serán nombrados por los firmantes.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Duración del Convenio.

La duración de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta la finalización del último proceso electoral de las Cámaras que comuniquen su aceptación al mismo, y en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2018.

Ello no obstante, las Partes podrán acordar de forma expresa y escrita prorrogar el presente Convenio por periodos adicionales, con treinta (30) días de antelación a la expiración del mismo.

Sexta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá, total o parcialmente:

Por el transcurso del tiempo pactado.

Por resolución total o parcial anticipada, que habrá de ser comunicada fehacientemente y por escrito a la otra Parte con una antelación de un mes sobre la fecha efectiva de resolución.

Por cualquier otra causa admitida en Derecho.

Séptima. Incumplimiento de obligaciones.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el mismo.

Octava. Documento íntegro.

El presente Convenio y sus anexos constituyen el acuerdo íntegro acordado por el Ministerio y Correos en lo referente a los servicios postales objeto del mismo, y sustituye a cualquier previa correspondencia y a posibles acuerdos verbales o escritos entre las Partes en relación a dicha materia que se consideran extinguidos a todos los efectos.

Novena. Responsabilidad.

Correos responderá exclusivamente, en los términos legalmente establecidos en la Ley 43/2010 citada anteriormente y en sus normas de desarrollo, de los daños y perjuicios causados directamente por sus acciones dolosas o negligentes en la prestación de los servicios postales a los que se refiere el presente Convenio.

El Ministerio mantendrá indemne a Correos de cualesquiera otros daños y perjuicios que se le pueda irrogar por cualquier otra causa distinta a la mencionada en el párrafo anterior, salvo causas de fuerza mayor o que los daños y perjuicios causados no fueren imputables a la actuación de la Administración del Estado o como consecuencia de la actuación de ésta.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a fin de garantizar la protección de dichos datos:

1. La Cámara correspondiente comunicará a Correos, en la forma que ambos acuerden, los datos de carácter personal que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados.

A los efectos anteriores, la Cámara correspondiente autorizará a Correos para que realice el tratamiento de los datos personales en sus propias instalaciones, tratamiento que implicará la inclusión de la información acordada entre ambos para la prestación de los servicios.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal por parte de Correos se realizará en su condición de encargado de tratamiento, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a cuyo efecto se obliga a lo siguiente:

Tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le comunique la Cámara que corresponda y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución de los servicios contratados.

No los cederá ni comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los casos en los que legalmente viniera obligado.

Guardará secreto profesional sobre dichos datos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento por cuenta de Correos; esta obligación subsistirá aún después de haber finalizado el desarrollo y ejecución de los servicios contratados.

Realizada la prestación de servicios, Correos destruirá o devolverá a la Cámara, según ésta le comunique, los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier soporte o documento en que conste alguno de ellos. A estos efectos, se entenderá realizada la prestación de servicios una vez transcurridos los plazos de reclamación de envíos postales a cuyo cumplimiento viene obligado Correos en su condición de operador postal.

Adoptará las medidas de seguridad que correspondan en función de la naturaleza de los datos personales a tratar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 y artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirá por las estipulaciones en el contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos, ser resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–El Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.», Francisco Javier Cuesta Nuin.

ANEXO I
Normas sobre la colaboración de Correos en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y de Navegación

1. Solicitud de voto por correo

1.1 Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan ejercer su derecho personándose en el Colegio electoral podrán emitir su voto por correo, previa solicitud dirigida a la Cámara correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, al que resulte aplicable en virtud de la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del Convenio al que acompaña el presente anexo.

El elector formulará la solicitud dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones o, en su caso, en el plazo que señale la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas.

Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, bien ante la propia Cámara, bien remitiéndola a la Cámara por correo certificado y urgente a través de las oficinas de Correos, en la forma y plazo previstos en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, y con sujeción a los correspondientes modelos normalizados.

1.2 La solicitud en el modelo normalizado establecido deberá formularse en la forma determinada por la normativa específica dictada por la correspondiente Comunidad Autónoma, con las limitaciones fijadas en la estipulación primera del Convenio al que acompaña el presente anexo.

En el supuesto de que sea aplicable el artículo 28.1.a) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, en la solicitud, se exigirá los documentos auténticos que se utilicen para acreditar la identidad del solicitante. Todo ello sin perjuicio de los efectos que, a tal efecto, pueda producir la presentación de dicha solicitud siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.1.a.1.º del anteriormente citado Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

En todo caso, corresponderá a la Cámara comprobar en cada solicitud la concurrencia de las circunstancias requeridas y el cumplimiento de lo exigido en el citado Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, en la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas.

1.3 Las oficinas de Correos deberán atenerse a las siguientes normas:

a) El empleado de Correos que admita el envío estampará el sello de fechas en el anverso del sobre y en la cabecera de la solicitud, a fin de que aparezca con claridad el nombre de la oficina, el lugar y la fecha de la admisión. Estas circunstancias deberán figurar también en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado y urgente.

Cuando el remitente lo solicite, el empleado de Correos hará constar las circunstancias antes mencionadas (nombre de la oficina, fecha y lugar de admisión del envío), en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, previa comparación de su identidad con el original.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

La fecha que conste en la estampación del citado sello de fechas, será la que se tenga en cuenta a los efectos que dispone en el apartado 1.1.

b) El depósito de los envíos en las oficinas de Correos deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.

c) Correos cursará estos envíos como cartas certificadas y urgentes y los entregará en la Cámara correspondiente diariamente.

d) Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución) hasta su entrega el destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.

2. Remisión de la documentación electoral

Una vez que la Secretaría de la Cámara compruebe la inscripción del elector en el censo electoral, emita la certificación acreditativa de dicha inscripción y efectúe la correspondiente anotación para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá al solicitante antes de diez días de la fecha de la elección, o en su caso, en el plazo que señale la normativa autonómica aplicable, la documentación electoral referida en el artículo 28.1.c) del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, o en su caso, la que resulte exigible según la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.

Los envíos se cursarán y distribuirán a través del producto «PAQ 48» con «Entrega Exclusiva al destinatario» o cualesquiera otros de los que comercializa Correos que pueda garantizar que la documentación electoral sea entregada exclusivamente al destinatario, que en todo caso será persona física, previa comprobación de su identidad por el empleado de Correos que efectúe la entrega.

Si un elector solicita fijar como domicilio un apartado, podrá aceptarse dicha designación, habida cuenta que Correos asegura la recogida personal de dicha documentación por el elector, bajo firma y previa acreditación de su identidad.

Correos se hace responsable de estos envíos que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución) hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.

3. Depósito, curso y entrega de los sobres para la remisión del voto por correo

3.1 El elector podrá emitir el voto por correo acudiendo a cualquier oficina de Correos durante el horario de atención al público establecido en cada una de ellas para el servicio de admisión de envíos de correspondencia certificada.

El sobre de remisión del voto o sobre colector que, entre otra documentación electoral, contiene un segundo sobre con la papeleta de voto correspondiente, debidamente cerrado –previa estampación por el empleado de Correos del sello de fechas en dicho sobre colector– será remitido por correo certificado y urgente a la secretaría de la Junta Electoral respectiva.

Las circunstancias que deben figurar tanto en el sello de fechas, como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado y urgente que Correos entregará al remitente, son las que se indican en el apartado 1.3.a) del presente anexo.

3.2 El elector deberá presentar este envío, como correo certificado y urgente, en cualquier Oficina de Correos de España, antes del plazo límite que en su caso establezca la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas.

3.3 Correos cursará como cartas certificadas y urgentes estos sobres de remisión del voto por correo que irán dirigidos a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, y los entregará diariamente.

3.4 Los sobres de remisión del voto por correo (sobres colectores) recibidos en la oficina postal de destino el día anterior al que se celebre las elecciones, se entregarán antes de las doce horas a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva en la forma que se acuerde con la misma –sin perjuicio del plazo que, en su caso, señale la normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas–, siendo necesario que puntualmente se informe a Correos de dichos plazos, a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

Junto con los sobres se entregará una relación en la que irán anotados individualmente estos envíos. Esta relación se extenderá por duplicado y recogerá el «recibí» del Secretario de la Junta Electoral respectiva.

En todo caso, los sobres recibidos en las Oficinas de Correos de destino en un momento posterior al señalado en el párrafo anterior, serán remitidos a la Junta Electoral correspondiente.

3.5 Correos se hace responsable de estos envíos, que le son confiados para la realización del resto del proceso postal (clasificación, tratamiento, curso, transporte y distribución), hasta su entrega al destinatario, en los términos previstos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal y sus normas de desarrollo.

4. Calidad del servicio, información y registro de documentación remitida por las Cámaras

Correos aplicará los siguientes sistemas de control y aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio al que se refiere el presente Convenio para los procesos electorales de las Cámaras que se adhieran al mismo:

a) Sistema de información y control de envíos registrados.

b) Identificación única de envíos. Los envíos acogidos a este sistema vendrán identificados con un código de barras. Esta identificación única servirá para la resolución de consultas sobre la situación y eventos acaecidos al envío desde la admisión hasta la entrega.

c) Control de calidad del servicio. Correos efectuará controles de calidad del servicio y cumplimiento de plazos de entrega de los envíos.

d) Informes. Las Cámaras y Correos podrán pactar la emisión de informes específicos sobre envíos.

5. Instrucciones operativas

5.1 La admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente anexo, tendrán el carácter preferente que pueda derivarse de la naturaleza del envío.

5.2 Por Correos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva su colaboración en el desarrollo de los procesos electorales de las Cámaras en los términos previstos en el presente Convenio.

ANEXO II
Documento de adhesión al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.», para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

D.ª/D. .............................................................................................................................., en nombre y representación de la ........................................................... (administración tutelante), actuando en su condición de .......................................................... (cargo) de la misma, en virtud de .................................................................................. (acuerdo de nombramiento), y dª/d…………..en nombre y representación de las Cámaras Oficiales de Comercio de ..................................................................................... (Cámaras), actuando en su condición de ................................................................................................. en el marco de lo establecido en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que regula el sistema electoral, por la presente comunica que va a utilizar los servicios de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.», para la realización del voto por correo en el proceso electoral que se celebrará en 2017-2018, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de colaboración de fecha .................................. suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.», al que la/s ......................................... [Cámara/administración tutelante] se adhiere por medio del presente escrito, dando su conformidad a todas las cláusulas y anexos del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Convenio, y en particular, de las competencias de la/s Junta/s Electoral/es y de la/s Mesa/s Electoral/es, las personas de contacto designadas por parte de la .................................................................................................... [administración tutelante] y por parte de las Cámaras ........................................... al objeto de resolver cuantas incidencias puedan surgir en la ejecución del mismo a lo largo del proceso electoral, será d./d.ª ..................................... y d.ª/d. ...................………., respectivamente [indicar también el cargo que ocupa].

La presente adhesión será comunicada fehacientemente a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.» y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en el plazo de dos meses desde la fecha de la firma del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.» para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En Madrid, a ......... de ......................................................... de 2017

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