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Documento BOE-A-2018-10993

Estatutos de la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EU-OPENSCREEN ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77617 a 77635 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-10993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/07/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EU-OPENSCREEN ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE PLATAFORMAS ABIERTAS DE CRIBADO EN BIOLOGÍA QUÍMICA-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (EU-OPENSCREEN ERIC)

PREÁMBULO

La República Checa,

La República de Finlandia,

La República Federal de Alemania,

La República de Letonia,

El Reino de Noruega,

La República de Polonia,

El Reino de España,

en lo sucesivo, «miembros fundadores»,

a) Deseosos de reforzar la posición de Europa en el mundo, y en especial la de los miembros fundadores, y de facilitar la cooperación transnacional en el sector de la biología química;

b) Considerando la infinita variedad de estructuras químicas posibles y la enorme complejidad de las ciencias biológicas;

c) Considerando que la mayoría de los investigadores europeos en biología química cuentan, a menudo, con un acceso limitado a las tecnologías, los conocimientos teóricos y prácticos y los recursos químicos, biológicos e informáticos más recientes;

d) Concluyendo que los países europeos deben hacer frente a esta fragmentación y ofrecer acceso abierto, reforzando así la competitividad de Europa en biología química y las ciencias biológicas en general;

e) Sobre la base de la hoja de ruta del Foro estratégico europeo sobre infraestructuras de investigación (ESFRI) que designó la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química (EU-OPENSCREEN) como la infraestructura de investigación distribuida de respaldo a la biología química y las ciencias biológicas en Europa, mediante la prestación de acceso transnacional a tecnologías, conocimientos técnicos, datos y programas educativos y de formación; el fomento de la puesta en común de la información; la aplicación de normas comunes de gran calidad; el refuerzo de la cooperación entre los investigadores universitarios y los de la industria; y la incentivación de la estructuración de infraestructuras nacionales;

f) Reconociendo que la adhesión a EU-OPENSCREEN ERIC permite que los químicos, biólogos, trabajadores clínicos, ingenieros y especialistas de las tecnologías de la información colaboren y se beneficien así de la colección de compuestos y la base de datos de EU-OPENSCREEN, reforzando al mismo tiempo el atractivo y la competitividad de las actividades nacionales de investigación en biología química con un efecto importante en la capacidad investigadora, la innovación y la salud;

g) Invitando a otros países a que participen en las actividades comunes en virtud de los estatutos que se presentan a continuación,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
Establecimiento del EU-OPENSCREEN ERIC

1) Queda establecida la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química, con denominación «EU-OPENSCREEN». EU-OPENSCREEN adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) y se denominará, en lo sucesivo, «EU-OPENSCREEN ERIC».

2) La sede estatutaria de EU-OPENSCREEN ERIC estará en Berlín, Alemania.

3) La lengua de trabajo de EU-OPENSCREEN ERIC será el inglés.

ARTÍCULO 2
Definiciones

En los presentes estatutos las palabras o expresiones siguientes se entenderán de la forma siguiente, salvo que el contexto indique lo contrario:

«miembro», una entidad de conformidad con el artículo 4;

«miembro fundador», una entidad de conformidad con el artículo 4;

«observador», una entidad de conformidad con el artículo 5;

«sitio asociado», una entidad de conformidad con el artículo 11;

«usuario», una entidad jurídica cuyos científicos deseen acceder a los servicios y recursos de EU-OPENSCREEN ERIC, y que no tiene que estar necesariamente ubicada en un país miembro u observador;

«usuario proveedor de pruebas», una entidad jurídica cuyos científicos faciliten un sistema de ensayo (pruebas) que se utilizará para cribar la colección de compuestos de EU-OPENSCREEN;

«usuario proveedor de compuestos», una entidad jurídica cuyos científicos faciliten compuestos para incluirlos en la colección de compuestos de EU-OPENSCREEN;

«usuario de la base de datos», una entidad jurídica cuyos científicos utilicen la base de datos de EU-OPENSCREEN;

«nodo nacional», un sitio asociado designado por el país que lo acoge para servir de vínculo entre EU-OPENSCREEN ERIC y la comunidad científica local, reforzar el vínculo entre la comunidad científica nacional (usuarios) y la infraestructura de investigación distribuida, crear confianza en la infraestructura y fomentar la participación de científicos (como los usuarios proveedores de pruebas, los usuarios proveedores de compuestos);

«oficina central», la oficina de EU-OPENSCREEN ERIC en Berlín; su personal gestionará todos los procesos relativos a la organización e implementación de los cometidos de EU-OPENSCREEN ERIC;

«Estado miembro de acogida», el país en el que se encuentra la sede estatutaria de EU-OPENSCREEN ERIC;

«reglamento interno», un documento interno adicional anejo a los presentes estatutos conforme al artículo 13, apartado 5, en el que se presenta un conjunto completo de las disposiciones por las que se rigen las actividades de EUOPENSCREEN ERIC.

ARTÍCULO 3
Objetivos y cometidos

1) EU-OPENSCREEN ERIC establecerá, operará y desarrollará una infraestructura europea de investigación distribuida compuesta por plataformas de cribado, así como por instalaciones de química y biología, con el objetivo de facilitar el acceso de los investigadores a los recursos, herramientas e instalaciones y de respaldar una investigación de gran calidad sobre los mecanismos moleculares de los procesos biológicos.

2) EU-OPENSCREEN ERIC explotará la infraestructura sin fines lucrativos. EU-OPENSCREEN ERIC podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

3) Para desempeñar sus cometidos, EU-OPENSCREEN ERIC podrá realizar y coordinar actividades, entre las que se incluyen:

a) Desarrollar, elaborar y mantener una biblioteca europea de compuestos de la biología química;

b) desarrollar, elaborar y mantener una base de datos central que contenga los resultados de los cribados;

c) poner en marcha y mantener una oficina central que coordine las actividades;

d) organizar y coordinar servicios de infraestructura de gran calidad, respaldados por procedimientos armonizados y normas de calidad;

e) velar por que los investigadores puedan acceder realmente a los recursos y servicios de EU-OPENSCREEN ERIC y los sitios asociados, de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos;

f) establecer colaboraciones con otras infraestructuras de investigación europeas e internacionales que resulten útiles a la comunidad investigadora en materia de investigación interdisciplinar;

g) difundir herramientas y datos para que puedan ser empleados por el público;

h) participar en intercambios con los sectores pertinentes de la industria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo (1).

(1) Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8 de agosto de 2009, p. 1).

CAPÍTULO 2
Miembros
ARTÍCULO 4
Miembros y representación

1) Las entidades conformes al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 pueden participar en EUOPENSCREEN ERIC como miembros u observadores. Las entidades que sean miembros de EU-OPENSCREEN en el momento en que la Comisión Europea le conceda su condición de ERIC serán denominados «miembros fundadores».

2) Todo miembro podrá designar una entidad representante. La entidad representante estará autorizada a representar al miembro en todas las cuestiones internas de EU-OPENSCREEN ERIC. Los miembros deberán informar al director general de cualquier modificación relativa a la entidad representante.

3) La lista de miembros y sus entidades representantes se recoge en el anexo 1 de los estatutos. El director general se encargará de mantener el anexo actualizado.

ARTÍCULO 5
1) Condición de observador y representación

2) Las entidades que deseen ser miembros de EU-OPENSCREEN ERIC pero que todavía no estén en posición de hacerlo podrán convertirse en observadores con derechos y obligaciones limitados de conformidad con el artículo 10. La participación como observador en EU-OPENSCREEN ERIC estará limitada a tres años. La Asamblea de Miembros podrá conceder prórrogas analizando cada caso de forma individual.

3) Todo observador podrá designar una entidad representante. La entidad representante estará autorizada a representar al observador en todas las cuestiones internas de EU-OPENSCREEN ERIC. Los observadores deberán informar al director general de cualquier modificación relativa a la entidad representante.

4) La lista de observadores y sus entidades representantes se recoge en el anexo 1 de los estatutos. El director general se encargará de mantener el anexo actualizado.

ARTÍCULO 6
Admisión de nuevos miembros y observadores

Las condiciones de admisión de nuevos miembros y observadores serán las siguientes:

a) La admisión requerirá la aprobación de la Asamblea de Miembros de conformidad con las mayorías establecidas en el artículo 14;

b) se presentará una solicitud por escrito en la que se describa de qué manera contribuirá el solicitante a los objetivos y cometidos de EU-OPENSCREEN ERIC descritos en el artículo 3, y cómo cumplirá las obligaciones establecidas en los artículos 9 o 10 respectivamente.

ARTÍCULO 7
Retirada de un miembro o de un observador

1) Los miembros podrán retirarse previa solicitud por escrito doce meses antes de la retirada. En los primeros cinco años de adhesión, ningún miembro podrá retirarse salvo que la adhesión se haya establecido específicamente por un período de tiempo más breve.

2) Los observadores podrán retirarse previa solicitud por escrito doce meses antes de la retirada.

3) La retirada de un miembro o de un observador respetará las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartado 2, mientras el procedimiento de retirada esté en marcha.

ARTÍCULO 8
Pérdida de la condición de miembro u observador

1) La Asamblea de Miembros, previa consulta con el miembro u observador en cuestión, podrá retirar la condición de miembro u observador cuando el miembro u observador:

a) Haya incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos, o

b) provoque o pueda provocar una alteración grave del funcionamiento de EU-OPENSCREEN ERIC, que pueda resultar en la parálisis de los procedimientos internos u obstaculizar la prestación de servicios de EU-OPENSCREEN ERIC.

2) Cuando se vote la pérdida de la condición de miembro u observador, el miembro afectado no tendrá derecho a voto con relación a la decisión propuesta y las mayorías establecidas en el artículo 14 se ajustarán en consecuencia.

3) Los miembros y observadores respetarán las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, o el artículo 10, apartado 2, mientras los trámites para la retirada de su condición estén en marcha. No obstante, la retirada de su condición será efectiva incluso si no se respetan las obligaciones.

CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y observadores
ARTÍCULO 9
Derechos y obligaciones de los miembros

1) Derechos de los miembros:

a) Cada miembro podrá asistir a la Asamblea de Miembros y tendrá derecho a voto. Los miembros indicarán en la carta de nombramiento el nombre del delegado o delegados con derecho de voto;

b) todos los miembros podrán participar en todos los procesos y en la toma de decisiones sobre cualquier cuestión con relación a EU-OPENSCREEN ERIC;

c) los usuarios ubicados en algún país miembro tendrán acceso a los servicios, el respaldo y los eventos de EU-OPENSCREEN ERIC. El acceso estará sujeto a los requisitos establecidos en la política de acceso de conformidad con el anexo 3 de los estatutos;

d) todos los miembros podrán designar un nodo nacional y puntos de contacto adicionales si se considera necesario en el ámbito nacional. Se establecerán los detalles en el reglamento interno.

2) Obligaciones de los miembros:

a) Todos los miembros abonarán una contribución anual determinada por la Asamblea de Miembros de conformidad con los principios de contribución de los miembros presentados en el anexo 2 de los estatutos;

b) cada miembro nombrará uno o más sitios asociados del ámbito nacional. Todos los miembros respaldarán a sus sitios asociados en la prestación de servicios de conformidad con el artículo 11.

ARTÍCULO 10
Derechos y obligaciones de los observadores

1) Derechos de los observadores:

a) Todo observador podrá asistir a la Asamblea de Miembros sin derecho a voto;

b) los usuarios ubicados en algún país observador tendrán acceso a los servicios, el respaldo y los eventos de EUOPENSCREEN ERIC. El acceso estará sujeto a los requisitos establecidos en la política de acceso de conformidad con el anexo 3 de los estatutos;

c) todos los observadores podrán designar puntos de contacto adicionales en función de las necesidades en el ámbito nacional. Se establecerán los detalles en el reglamento interno.

2) Obligaciones de los observadores:

Todos los observadores abonarán una contribución anual determinada por la Asamblea de Miembros de conformidad con los principios presentados en el anexo 2 de los estatutos.

CAPÍTULO 4
Sitios asociados
ARTÍCULO 11
Sitios asociados

1) Los sitios asociados serán entidades con capacidad científica y tecnológica y contarán con la capacidad jurídica, por sí mismos o a través de la organización de la que formen parte, para firmar acuerdos de nivel de servicio vinculantes con EU-OPENSCREEN ERIC. Prestarán a los investigadores servicios como el cribado, el desarrollo de pruebas o la optimización química de compuestos biológicos activos.

2) Las condiciones de admisión de nuevos sitios asociados serán las siguientes:

a) El sitio asociado será propuesto por un miembro o un candidato a miembro, y estará ubicado en el país del miembro o candidato a miembro que lo proponga;

b) el miembro o candidato a miembro que proponga un sitio asociado presentará una propuesta por escrito a la Asamblea de Miembros;

c) la propuesta será evaluada por un comité de evaluación nombrado por la Asamblea de Miembros. El comité de evaluación es una estructura «ad hoc» independiente formada por expertos científicos internacionales. Se establecerán los detalles en el reglamento interno. El comité de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:

i) Calidad científica, excelencia y buenas prácticas científicas,

ii) capacidades y recursos, así como disponibilidad para prestar servicios en el marco de EU-OPENSCREEN ERIC,

iii) estrategia de sostenibilidad,

iv) valor añadido previsto para EU-OPENSCREEN ERIC, como la adición de nuevas capacidades o el refuerzo de las existentes;

d) la Asamblea de Miembros tomará una decisión sobre la propuesta a partir de los resultados de la evaluación. Las decisiones relativas a los sitios asociados propuestos por candidatos a miembros solo podrán tomarse una vez que se haya adoptado la decisión sobre la adhesión del propio candidato;

e) los sitios asociados firmarán, ellos mismos o a través de la organización de la que formen parte, un acuerdo de nivel de servicio con EU-OPENSCREEN ERIC en el que se establezcan los derechos y obligaciones por los que se regirá su relación, incluyendo un acuerdo sobre la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

3) Los sitios asociados designados por miembros fundadores podrán inaugurarse en la reunión constitutiva de EUOPENSCREEN ERIC, siempre que:

a) Hayan sido evaluados anteriormente con relación a los criterios establecidos en el artículo 11, apartado 2, letra c);

b) la evaluación haya concluido con un análisis positivo y haya sido aprobada por la Asamblea de Miembros.

En el anexo 5 de los estatutos figuran los sitios asociados propuestos.

4) Los sitios asociados:

a) Prestarán ciertos servicios, según lo establecido en el acuerdo de nivel de servicio;

b) consultarán a otros sitios asociados sobre cómo poner a disposición de los investigadores los recursos, herramientas y servicios;

c) participarán en el foro de sitios asociados previsto en el artículo 16.

5) Las condiciones para la exclusión o la retirada de un sitio asociado se establecerán en el reglamento interno.

CAPÍTULO 5
Gobernanza
ARTÍCULO 12
Estructura de gobierno

La estructura de gobierno estará formada por:

a) La Asamblea de miembros;

b) el director general.

ARTÍCULO 13
Asamblea de miembros

1) La Asamblea de miembros será el órgano de gobierno de rango más elevado de EU-OPENSCREEN ERIC y tendrá plenos poderes de decisión. De conformidad con las disposiciones de los presentes estatutos, la Asamblea de miembros será responsable de la dirección y la supervisión global de EU-OPENSCREEN ERIC.

2) La Asamblea de miembros se constituirá en la primera reunión de los miembros después del establecimiento de EU-OPENSCREEN ERIC.

3) La Asamblea de miembros estará integrada por representantes de los miembros y observadores. Cada miembro u observador designará hasta dos delegados en la Asamblea de Miembros, si bien todo delegado podrá contar con un representante por delegación. Cada miembro dispondrá de un voto. Los observadores no tendrán derecho de voto.

4) La Asamblea de miembros se reunirá por lo menos una vez al año. Previa solicitud de al menos un tercio de los miembros o del director general, la Presidencia podrá convocar reuniones adicionales.

5) La Asamblea de miembros:

a) Elaborará y modificará el reglamento interno;

b) debatirá, modificará y decidirá la estrategia, la estructura de gobierno y la política de derechos de propiedad intelectual;

c) tomará decisiones relativas a todos los temas estrechamente vinculados a las cuestiones presupuestarias, como la fijación de las contribuciones financieras requeridas para obtener la condición de miembro u observador;

d) aprobará el informe anual y el plan de trabajo, incluyendo el presupuesto anual y las cuentas auditadas;

e) decidirá sobre las propuestas de modificación de los estatutos y presentará estos últimos a la Comisión Europea para su aprobación;

f) aprobará y retirará la condición de miembro u observador de los miembros y observadores y decidirá sobre la liquidación de EU-OPENSCREEN-ERIC;

g) elegirá, aprobará y cesará al presidente y al vicepresidente de la Asamblea de Miembros y establecerá la definición de los mandatos correspondientes;

h) nombrará, suspenderá o cesará al director general, y orientará y asesorará a este último;

i) nombrará y cesará a los miembros del Consejo Consultivo Ético y Científico;

j) establecerá otros organismos, estructuras de trabajo y consejos consultivos y determinará las tareas y procedimientos que se les asignarán, cuando así se requiera;

k) decidirá la política de acceso de los usuarios de conformidad con los principios del anexo 3 de los estatutos;

l) y decidirá sobre todas las cuestiones que sean necesarias para completar los cometidos de EU-OPENSCREEN ERIC.

ARTÍCULO 14
Adopción de decisiones por la Asamblea de Miembros

1) Habrá quórum cuando esté presente el 75 % de los miembros, los cuales representen el 75 % de las contribuciones anuales obligatorias de los miembros. Si no hay quórum, se convocará una segunda reunión lo antes posible mediante una invitación con el mismo orden del día.

2) En relación con todas sus decisiones, la Asamblea de Miembros hará todo lo posible para lograr un consenso. La abstención será posible y no se considerará un obstáculo al consenso.

3) Si no se logra dicho consenso, bastará una mayoría simple de los miembros presentes y votantes para aprobar una decisión, salvo que se indique expresamente lo contrario en el artículo 14, apartado 5 o 6.

4) En caso de empate, la mayoría de las contribuciones obligatorias tendrá el voto de calidad.

5) Requerirán consenso las decisiones relativas a las siguientes cuestiones:

a) Las propuestas de modificación de los estatutos;

b) el plan financiero y de trabajo a largo plazo;

c) las modificaciones del anexo 2 de los estatutos.

6) Las decisiones relativas a las siguientes cuestiones requerirán el acuerdo de al menos el 75 % de todos los miembros, que representen al menos el 75 % de las contribuciones anuales obligatorias de los miembros:

a) La adopción o modificación del reglamento interno;

b) la aprobación o modificación del presupuesto y del plan de trabajo anual;

c) la aprobación del informe anual y de las cuentas auditadas;

d) la liquidación de EU-OPENSCREEN ERIC;

e) la aprobación, ampliación o retirada de la condición de miembro y observador;

f) el nombramiento, renovación, suspensión o cese del director general.

7) Los miembros que estén en situación de mora con respecto de su contribución financiera al final del ejercicio presupuestario no tendrán derecho a voto. Las proporciones necesarias para el quórum y las mayorías se ajustarán en consecuencia.

ARTÍCULO 15
Director general

1) El director general será el representante legal de EU-OPENSCREEN ERIC, encargado de su gestión diaria.

2) El director general será nombrado por la Asamblea de Miembros por un plazo máximo de cinco años, con posibilidad de una sola renovación. Se establecerán los detalles en el reglamento interno.

3) En el desempeño de sus funciones, el director general respetará las orientaciones y decisiones de la Asamblea de Miembros.

4) El director general contará con la asistencia del personal de la oficina central.

5) El director general:

a) Será responsable de que EU-OPENSCREEN ERIC se administre de manera eficaz y velará por la ejecución de las decisiones de la Asamblea de miembros;

b) se encargará de la ejecución del programa de trabajo, incluido el establecimiento de los servicios de EUOPENSCREEN ERIC y de los gastos del presupuesto;

c) firmará contratos y efectuará otros procedimientos jurídicos y administrativos;

d) nombrará, supervisará y cesará al personal de EU-OPENSCREEN ERIC;

e) informará a la Asamblea de miembros de las finanzas de EU-OPENSCREEN ERIC, de las que será responsable, así como del cumplimiento de todos los requisitos legales en el desarrollo de sus cometidos y actividades;

f) previa consulta al foro de sitios asociados, preparará y presentará a la Asamblea de Miembros un borrador del presupuesto y del plan de trabajo anual, así como el plan presupuestario y de trabajo a largo plazo de EU-OPENSCREEN ERIC;

g) facilitará a la Asamblea de miembros un informe anual sobre el plan de trabajo, que incluya las cuentas financieras, los cometidos concluidos y no concluidos, y las explicaciones o medidas correctoras apropiadas, en un plazo máximo de tres meses tras el cierre del ejercicio financiero;

h) preparará y presentará, previa aprobación por parte de la Asamblea de miembros, toda la documentación solicitada por la Comisión Europea;

i) preparará las reuniones de la Asamblea de Miembros y estará presente en ellas;

j) asistirá a las reuniones del foro de sitios asociados.

ARTÍCULO 16
Foro de sitios asociados

1) El foro de sitios asociados será un organismo permanente y estará formado por un representante de cada sitio asociado y otro de cada nodo nacional, cuando proceda. Cada sitio asociado nombrará un representante. Los representantes de los sitios asociados nombrarán un presidente de entre sus filas.

2) El foro de sitios asociados:

a) Asesorará al director general en la elaboración del presupuesto y el plan de trabajo anual, así como en las cuestiones que solicite dicho director;

b) respaldará al director general en la ejecución del presupuesto y el plan de trabajo anual, a fin de facilitar una interacción eficiente entre los sitios asociados;

c) defenderá las necesidades de los sitios asociados en el marco de EU-OPENSCREEN ERIC;

d) el foro de sitios asociados podrá redactar su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros.

ARTÍCULO 17
Consejo Consultivo Ético y Científico

1. El Consejo Consultivo Ético y Científico estará formado por científicos y expertos independientes de reconocimiento internacional que actuarán a título personal.

2. El Consejo Consultivo Ético y Científico ofrecerá asesoramiento sobre todas las cuestiones, incluidas las éticas, que requiera la Asamblea de Miembros. Se establecerán los detalles en el reglamento interno.

3. La Asamblea de Miembros nombrará a los miembros del Consejo Consultivo Ético y Científico por un período de tres años, y podrá volver a nombrarlos por un período igual al anterior.

CAPÍTULO 6
Finanzas
ARTÍCULO 18
Recursos de EU-OPENSCREEN ERIC

Los recursos de EU-OPENSCREEN ERIC estarán compuestos por:

a) Las contribuciones de los miembros y observadores según lo establecido en el anexo 2 de los estatutos;

b) otros recursos que respeten la legalidad y los términos aprobados por la Asamblea de Miembros.

ARTÍCULO 19
Principios presupuestarios y contabilidad

1) El ejercicio financiero ordinario de EU-OPENSCREEN ERIC se corresponderá con el año civil.

2) Los principios de transparencia y de buena gestión financiera regirán la elaboración y ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas.

3) Todas las partidas de ingresos y gastos de EU-OPENSCREEN ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto anual.

4) Las cuentas de EU-OPENSCREEN ERIC irán acompañadas de un informe sobre los resultados y la gestión presupuestaria y financiera en el ejercicio financiero.

5) EU-OPENSCREEN ERIC dispondrá de registros separados para sus actividades económicas y para las no económicas.

ARTÍCULO 20
Responsabilidad

1) La responsabilidad de los miembros y observadores por lo que respecta a las deudas de EU-OPENSCREEN ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.

2) EU-OPENSCREEN ERIC suscribirá pólizas de seguro adecuadas y proporcionadas para cubrir los riesgos inherentes a su constitución y funcionamiento.

CAPÍTULO 7
Información a la Comisión Europea
ARTÍCULO 21
Información a la Comisión Europea

EU-OPENSCREEN ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. Este informe se publicará en el sitio web de EU-OPENSCREEN ERIC.

CAPÍTULO 8
Políticas
ARTÍCULO 22
Política de acceso para los usuarios

1) EU-OPENSCREEN ERIC ofrecerá a los usuarios acceso a sus servicios y recursos de conformidad con la política establecida en el anexo 3 de los estatutos.

2) Habrá diferentes categorías de usuarios, y la Asamblea de Miembros decidirá las distintas cuotas y las cotas de acceso correspondientes a cada una de ellas.

ARTÍCULO 23
Política de participación

1) EU-OPENSCREEN ERIC promoverá la creación de una red y una comunidad de biología química en Europa y animará a los investigadores a que participen en proyectos nuevos e innovadores en el ámbito de la biología y a que utilicen EU-OPENSCREEN ERIC en su formación de nivel superior.

2) EU-OPENSCREEN ERIC incentivará la investigación de gran calidad y respaldará una cultura de «las mejores prácticas», que incluirá actividades formativas.

ARTÍCULO 24
Política de difusión

Los usuarios de los servicios y recursos de EU-OPENSCREEN ERIC publicarán los resultados de sus investigaciones en la base de datos central de EU-OPENSCREEN ERIC tras un período de gracia de dos años. Previa solicitud, se podrá conceder una ampliación hasta un total de tres años. No obstante, deberán respetarse los derechos y obligaciones existentes.

ARTÍCULO 25
Política de derechos de propiedad intelectual

1) El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2) EU-OPENSCREEN ERIC podrá ser titular de la propiedad intelectual siempre que su contribución englobe el proceso de innovación. Tanto en el anexo 4 de los estatutos como en el reglamento interno se ofrecerán detalles suplementarios con relación a la política de propiedad intelectual de EU-OPENSCREEN ERIC.

3) Los ingresos generados por la propiedad intelectual producida por EU-OPENSCREEN ERIC se emplearán en las operaciones del Consorcio dentro del umbral establecido en el reglamento interno. El uso de ingresos por encima de este umbral deberá someterse a la decisión de la Asamblea de Miembros.

4) Ninguna disposición de los presentes estatutos deberá entenderse como un intento de alterar el alcance y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y los acuerdos de participación en los beneficios, establecidos en las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de los miembros y observadores y los acuerdos internacionales de los que sean parte.

ARTÍCULO 26
Política de empleo

1) EU-OPENSCREEN ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades. Para cada vacante, EU-OPENSCREEN ERIC seleccionará al mejor candidato. La política de empleo de EU-OPENSCREEN ERIC será conforme a la legislación del país en el que se contrate al personal.

2) Los procedimientos de selección a puestos de trabajo de EU-OPENSCREEN ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación.

ARTÍCULO 27
Política de contratación y exención fiscal

1) EU-OPENSCREEN ERIC dispensará un trato igual y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos a contratación pública, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. Toda la contratación pública se ajustará a los principios de transparencia, no discriminación y competencia. La contratación pública de innovación podrá considerarse un criterio. Se establecerán los detalles en el reglamento interno.

2) En la contratación que efectúen los sitios asociados deberán respetarse las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones de EU-OPENSCREEN ERIC expresados por los organismos pertinentes. Se establecerán los detalles en el reglamento interno. Los acuerdos entre un sitio asociado y EU-OPENSCREEN ERIC incluirán una disposición al efecto.

3) Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo (3) se aplicarán a las compras de bienes y servicios para uso oficial por el EUOPENSCREEN ERIC, adquiridos y pagados por este, siempre que el importe del IVA que se deba reembolsar supere un total de 25 EUR por factura. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. No se concederá ninguna exención de impuestos con relación a los bienes y servicios destinados al uso personal de los empleados del EU-OPENSCREEN ERIC o de terceros.

(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11 de diciembre de 2006, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23 de marzo de 2011, p. 1).

4) Los productos sujetos a impuestos especiales, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4), podrán beneficiarse de una exención del pago de impuestos especiales de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, siempre que dichos productos sujetos a impuestos especiales estén destinados exclusivamente a uso oficial por el ERIC y sean adquiridos y pagados por este. No se concederá ninguna exención del pago de impuestos especiales a los bienes sujetos a dichos impuestos destinados al uso personal de los empleados del EU-OPENSCREEN ERIC o de terceros.

(4) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14 de enero de 2009, p. 12).

5) Los derechos abonados en relación con los productos energéticos y la electricidad, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE, podrán ser objeto de devolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), y en el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, siempre que dichos productos energéticos y electricidad estén destinados exclusivamente a uso oficial por el EU-OPENSCREEN ERIC y sean adquiridos y pagados por este y que la cuantía del derecho sea superior a un total de 25 EUR por factura. No se concederá ninguna exención de derechos relativos a productos energéticos o electricidad destinados al uso personal de los empleados.

CAPÍTULO 9
Duración y liquidación
ARTÍCULO 28
Duración y liquidación

1) EU-OPENSCREEN ERIC se crea por tiempo indefinido.

2) La liquidación de EU-OPENSCREEN ERIC se efectuará como consecuencia de una decisión de la Asamblea de Miembros conforme al artículo 14, apartado 6, o cuando el número de afiliados descienda a un nivel inferior al establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 723/2009.

3) Sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar EU-OPENSCREEN ERIC, el Consorcio notificará dicha decisión a la Comisión Europea.

4) Los activos restantes tras el pago de las deudas de EU-OPENSCREEN ERIC se repartirán, en el momento de la disolución, entre los afiliados y observadores de forma proporcional al importe acumulado de sus cotizaciones anuales a EU-OPENSCREEN ERIC.

5) EU-OPENSCREEN ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

CAPÍTULO 10
Varios
ARTÍCULO 29
Disposiciones de creación

1) El Estado miembro de acogida convocará una reunión constitutiva de la Asamblea de miembros lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales tras la publicación de la Decisión de la Comisión Europea para el establecimiento de EU-OPENSCREEN ERIC en el Diario Oficial de la Unión Europea y su entrada en vigor.

2) El Estado miembro de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre de EU-OPENSCREEN ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de quince días naturales tras haber recibido la notificación correspondiente, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado miembro de acogida.

ARTÍCULO 30
Disponibilidad de los estatutos

Los presentes estatutos se publicarán en el sitio web de EU-OPENSCREEN ERIC y en su sede estatutaria, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 723/2009.

ANEXO 1
Lista de miembros y de observadores

En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades que los representan. El anexo 1 será actualizado por el director general en caso de cese, retirada o admisión de miembros u observadores.

Miembros:

País u organización intergubernamental

Entidad o entidades representantes oficiales

República Federal de Alemania.

Ministerio Federal Alemán de Educación e Investigación (BMBF).

Reino de Noruega.

Consejo de Investigación de Noruega (RCN).

República Checa.

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS).

República de Finlandia.

Ministerio de Educación y Cultura del Gobierno de Finlandia.

República de Letonia.

Instituto Letón de Síntesis Orgánica (LIOS).

República de Polonia.

Ministerio de Ciencia y Educación Superior (MNiSW).

Reino de España.

Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

Observadores:

País u organización intergubernamental

Entidad o entidades representantes oficiales

ANEXO 2
Contribución financiera anual de los miembros, los observadores y las Organizaciones Internacionales

1) El presente anexo establece el mecanismo de cálculo de la contribución de los miembros y observadores. El importe total de las contribuciones de los miembros y observadores, como parte de los ingresos de EU-OPENSCREEN ERIC, se establecerá en el presupuesto y el plan de trabajo anual de EU-OPENSCREEN ERIC.

2) La cotización de las organizaciones intergubernamentales se decidirá en la Asamblea de Miembros analizando cada caso de forma individual.

3) Tras la deducción de las contribuciones de conformidad con el apartado 2, un cuarto de las contribuciones totales restantes se asignará de acuerdo con el apartado 4, y tres cuartos, de acuerdo con el apartado 5.

4) Todos los miembros pagarán la misma cuota. El país de acogida pagará una cuota doble. Los observadores pagarán el 30 % de la cuota de los miembros.

5) Las contribuciones se determinarán de acuerdo con un indicador compuesto por (PIB_per_capita-8000) x Población x Factor_estatuto, en el que el PIB_per_cápita se expresa en EUR y el Factor_estatuto = 1 en el caso de los miembros, 0,3 en el caso de los observadores, y 2 en el del país de acogida.

6) Ninguno de los miembros deberá abonar más del 50 % del importe total de las contribuciones de los observadores/miembros fundadores de miembros/observadores anteriores. En caso de que, aplicando el modelo de contribución expuesto, la contribución de un miembro vaya a superar este nivel, la diferencia se distribuirá entre los demás miembros/observadores de conformidad con los puntos 3, 4 y 5.

7) Como mínimo el 50 % de la contribución de un nuevo miembro u observador se destinará a disminuir la contribución de los antiguos miembros u observadores de conformidad con los puntos 3, 4 y 5.

ANEXO 3
Política de acceso

1) En el presente anexo se describe la política aplicable a los usuarios para acceder a las infraestructuras de investigación de EU-OPENSCREEN ERIC.

2) EU-OPENSCREEN ERIC será un recurso importante a nivel mundial y atraerá a usuarios procedentes de distintas disciplinas científicas y regiones geográficas.

3) EU-OPENSCREEN ERIC se comprometerá a aplicar una política de acceso imparcial y transparente para facilitar la inclusión de los proyectos con mayor potencial en las plataformas. La oficina central de EU-OPENSCREEN ERIC y los sitios asociados pertinentes evaluarán la viabilidad técnica de todos los proyectos.

4) La oficina central servirá de punto de acceso único para que los usuarios accedan a los conocimientos técnicos y a las instalaciones de EU-OPENSCREEN ERIC, y animará a los posibles usuarios a que velen por la financiación del proyecto.

5) La oficina central de EU-OPENSCREEN ERIC informará a todos los posibles usuarios de los requisitos científicos, técnicos, administrativos y financieros que deberán respetar para acceder a la infraestructura de investigación. La Asamblea de miembros aprobará estos requisitos.

6) Las distintas modalidades de acceso cubrirán los tres grupos principales de usuarios de la infraestructura de investigación: proveedores de pruebas, proveedores de compuestos y usuarios de la base de datos.

a) Acceso basado en la excelencia: los proyectos de los usuarios proveedores de pruebas y los compuestos enviados a la colección de compuestos de EU-OPENSCREEN ERIC por usuarios proveedores de compuestos se incluirán en un procedimiento basado en la excelencia.

b) Acceso basado en el mercado y revisado por no homólogos: Los usuarios de la industria y otros usuarios con proyectos que no hayan recibido una revisión científica por pares independiente se incluirán en el acceso basado en el mercado y revisado por no homólogos, así como

c) Acceso amplio: Los usuarios de la base de datos accederán a la base de datos de EU-OPENSCREEN ERIC en el marco de un procedimiento de acceso amplio a fin de maximizar el impacto, la disponibilidad y reutilización de los datos generados. Al mismo tiempo, será necesario velar por que el usuario que genere los datos cuente con el debido reconocimiento.

7) Para obtener acceso basado en la excelencia, los proyectos de los usuarios proveedores de pruebas deberán facilitar a la oficina central de EU-OPENSCREEN ERIC documentación que confirme que el proyecto ha recibido un resultado positivo de un procedimiento de revisión científico independiente. En general, la evaluación positiva ha de vincularse a la concesión de financiación específica para el proyecto a través de organismos institucionales, benéficos, regionales, nacionales, europeos, internacionales u otras entidades de subvención similares establecidas de forma legal.

8) Para obtener acceso basado en la excelencia, los proveedores de compuestos suministrarán compuestos que hayan pasado el control de calidad en lo que se refiere a su pureza e identificación, y en una cantidad suficiente que permita analizar los proyectos de los usuarios.

9) Los usuarios de países miembros de EU-OPENSCREEN ERIC, países observadores y países que todavía no colaboran con EU-OPENSCREEN ERIC abonarán distintas cuotas de acceso para utilizar los servicios de análisis de la infraestructura de investigación.

10) Todos los usuarios suscribirán el principio de «acceso abierto» de EU-OPENSCREEN ERIC (es decir, el vertido a su debido tiempo de los datos en la base de datos de EU-OPENSCREEN ERIC).

ANEXO 4
Política de derechos de propiedad intelectual

1) En el presente anexo se describe la política de derechos de propiedad intelectual aplicable a los usuarios que accedan a las infraestructuras de investigación de EU-OPENSCREEN ERIC.

2) La política de derechos de propiedad intelectual de EU-OPENSCREEN ERIC facilitará la promoción de la creación de conocimientos y la innovación en el Espacio Europeo de Investigación maximizando el impacto y conservando la reutilización de los datos para beneficio de la comunidad.

3) EU-OPENSCREEN ERIC se comprometerá a obtener:

a) el uso más amplio posible de los datos mediante su puesta a disposición del público y difusión;

b) la protección de los derechos de propiedad intelectual para su explotación posterior;

c) normas estrictas en lo que se refiere a la preservación y el seguimiento de los derechos de propiedad intelectual, y

d) el apoyo a laboratorios de investigación internacionales que faciliten datos, información y material sujetos a derechos de propiedad intelectual.

4) La política de derechos de propiedad intelectual de EU-OPENSCREEN ERIC respaldará a los creadores de derechos de propiedad intelectual para que protejan, desarrollen y exploten los resultados de sus análisis y posteriores creaciones.

5) EU-OPENSCREEN ERIC protegerá y tendrá en cuenta los derechos de propiedad intelectual de los proveedores de compuestos, pruebas biológicas, tecnologías (en proceso de creación) o conocimientos técnicos relacionados, de una forma que garantice que desean compartir sus derechos de propiedad intelectual en el marco de EU-OPENSCREEN ERIC.

6) EU-OPENSCREEN ERIC establecerá acuerdos jurídicos con los usuarios proveedores de compuestos.

7) Las relaciones jurídicas entre EU-OPENSCREEN ERIC y los sitios asociados se regirán por acuerdos de servicio bilaterales.

8) EU-OPENSCREEN ERIC velará por que los sitios asociados incluyan en sus acuerdos de servicio con los usuarios la obligación de los usuarios de abonar una cuota de reposición de los compuestos y de difundir a su debido tiempo los resultados a través de la base de datos europea en materia de biología química.

9) Los estatutos y acuerdos de proyecto EU-OPENSCREEN ERIC no alterarán el ámbito ni la aplicación de los derechos de propiedad intelectual ni los acuerdos para la puesta en común de los beneficios, según lo establecido en la legislación, los reglamentos o los acuerdos internacionales entre miembros de EU-OPENSCREEN ERIC que resulten de aplicación.

10) Las disposiciones jurídicas entre EU-OPENSCREEN ERIC y los sitios asociados protegerán los derechos de propiedad intelectual previos y adquiridos de los usuarios.

11) Los usuarios proveedores de compuestos ofrecerán sus compuestos para su análisis en EU-OPENSCREEN ERIC con arreglo a un acuerdo de transferencia de material que estipule la puesta en común de los datos y el derecho de tanteo con relación a futuras colaboraciones con los usuarios proveedores de pruebas.

12) Los usuarios proveedores de pruebas interactuarán con EU-OPENSCREEN ERIC en virtud de acuerdos de proyecto.

13) Los usuarios de bases de datos que accedan a bases de datos públicas deberán aceptar una licencia (similar a una licencia Creative Commons o a una licencia de base de datos abierta) vinculada a la base de datos.

14) La autorización para explotar partes que no sean públicas de la base de datos de EU-OPENSCREEN ERIC requerirá la celebración de un acuerdo de confidencialidad con EU-OPENSCREEN ERIC y el usuario o los usuarios creadores del apartado en cuestión.

15) Todos los usuarios de un proyecto de EU-OPENSCREEN deberán respetar los procedimientos adecuados para proteger la información confidencial a la que hayan tenido acceso sus compañeros o personal.

16) El usuario proveedor de compuestos que haya donado un compuesto a través de los nodos nacionales o directamente a EU-OPENSCREEN ERIC conservará los derechos de propiedad intelectual previos relativos a los compuestos protegidos de la recopilación académica de EU-OPENSCREEN ERIC.

17) El usuario proveedor de pruebas conservará los derechos de propiedad intelectual previos de las pruebas que haya facilitado.

18) EU-OPENSCREEN ERIC o el sitio asociado conservarán los derechos de propiedad intelectual previos generados internamente en EU-OPENSCREEN ERIC o en el sitio asociado (por ejemplo, con relación a los compuestos, las tecnologías o los programas informáticos).

19) Los contratos entre EU-OPENSCREEN ERIC y los usuarios proveedores de compuestos establecerán minuciosamente cómo deben tratarse los derechos de propiedad intelectual previos.

20) Los usuarios informarán a EU-OPENSCREEN ERIC de cualquier patente, marca, copyright u otro derecho de propiedad intelectual de cualquiera de las partes que puedan estar relacionados con el proyecto, y al revés.

21) En aquellos casos en los que los compuestos protegidos tengan un impacto, tanto el usuario proveedor de pruebas como el usuario proveedor de compuestos serán titulares de los derechos de propiedad intelectual generados. En general, los usuarios proveedores de compuestos serán considerados cocreadores junto con los usuarios proveedores de pruebas en lo que se refiere a las patentes y estarán vinculados a cualquier derecho de propiedad intelectual generado recientemente mediante su compuesto.

22) En virtud de las recomendaciones para la realización, notificación, edición y publicación de trabajos académicos en publicaciones médicas (conocidas comúnmente como «Convención de Vancouver») elaboradas por el Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas (ICMJE) y actualizadas por última vez en diciembre de 2017, los usuarios proveedores de compuestos serán considerados coautores de las publicaciones inicialmente académicas.

23) Mientras que los usuarios proveedores de pruebas obtendrán los resultados confirmados de sus análisis, los usuarios proveedores de compuestos serán informados de manera regular y automática por EU-OPENSCREEN ERIC cuando sus compuestos hayan sido analizados.

24) En general, los derechos de propiedad intelectual adquiridos pertenecerán al usuario o los usuarios que los generen.

25) Por «derechos de propiedad intelectual adquiridos» se entenderán los resultados, incluidos los datos (por ejemplo, impacto), conocimientos técnicos e información generados por el proyecto del usuario en la etapa I (análisis) o la etapa II (optimización de los compuestos impacto-herramienta).

26) EU-OPENSCREEN ERIC o el sitio asociado podrán adquirir derechos de propiedad intelectual adquiridos si su contribución se considera innovadora.

27) Cuando los resultados generados en EU-OPENSCREEN ERIC sean propiedad de más de un usuario, estos acordarán de buena fe las condiciones para protegerlos en beneficio de todos sus propietarios, incluyendo patentes y publicaciones conjuntas. La proporción de titularidad será reflejo de la contribución a los resultados.

28) El usuario proveedor de pruebas estará obligado a contactar al usuario proveedor de compuestos para resolver futuras cuestiones de derechos de propiedad intelectual, incluyendo las patentes y estrategias de publicación. Siempre que estos resultados sean adecuados para su uso industrial o comercial, los propietarios de los mismos deberán velar por su protección adecuada y efectiva, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

29) Cuando dos o más usuarios reclamen la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en EU-OPENSCREEN ERIC y/o un sitio asociado, ninguno de los usuarios interferirá en la obtención de esta protección (por ejemplo, retrasando la publicación). Esto puede ocurrir cuando dos usuarios proveedores de pruebas diferentes reclamen la titularidad de los derechos de propiedad intelectual junto con el usuario proveedor de compuestos y el propietario de un compuesto de impacto común.

30) El usuario o los usuarios que haya(n) generado los derechos de propiedad intelectual velarán por que el derecho de disposición de los derechos de propiedad intelectual vinculados a cualquier resultado generado por el personal o un subcontratista sea transferido o asignado a estos últimos de conformidad con los requisitos jurídicos aplicables o de acuerdos de transferencia independientes.

ANEXO 5
Posibles sitios asociados

Chequia:

1) Masaryk University, Žerotinovo nám. 617/9, 601 77 Brno.

2) Institute of Molecular and Translational Medicine (IMTM), Hněvotínská, 5, 77900 Olomouc.

3) Institute of Molecular Genetics AS CR, v. v. i. (IMG), Vídeňská 1083, 142 20 Praha 4.

Finlandia:

1) University of Helsinki, P.O. Box 56 (Viikinkaari 5 E), FI-00014 Helsinki.

2) Institute for Molecular Medicine Finland (FIMM), University of Helsinki, Biomedicum Helsinki, Building 2U, Tukholmankatu 8, P.O. Box 20, FI-00014 Helsinki.

3) CSC-IT Center for Science Ltd., P.O. Box 405, FI-02101 Espoo.

Alemania:

1) Leibniz Forschungsinstitut für Molekulare Pharmakologie (FMP), Robert-Rössle-Straße 10, 13125 Berlin.

2) Max Delbrück Center for Molecular Medicine (MDC), Robert-Rössle-Straße 10, 13125 Berlin.

3) Helmholtz-Zentrum fuer Infektionsforschung GmbH (HZI), Inhoffenstraße 7, 38124 Braunschweig.

4) Fraunhofer Institute for Molecular Biology and Applied Ecology (IME), Department Screening Port, Schnackenburgallee 114, 22525 Hamburgo.

Letonia:

1) Latvian Institute of Organic Synthesis, Aizkraukles 21, LV-1006, Rīga.

Noruega:

1) University of Bergen (UiB), Jonas Lies vei 91, NO-5009 Bergen.

2) NCMM-Biotechnology, Faculty of Medicine, University of Oslo, P.O. Box 1125 Blindern, NO-0317 Oslo.

3) UiT-The Arctic University of Norway, Postboks 6050 Langnes, NO-9037 Tromsø.

4) Stiftelsen SINTEF, P.O. Box 4760 Sluppen, NO-7465 Trondheim.

Polonia:

1) Centre of Molecular and Macromolecular Studies, Polish Academy of Sciences (CMMS PAS), Sienkiewicza 112; 90-363 Łódź.

2) Institute of Medical Biology, Polish Academy of Sciences (IMB PAS), Lodowa 106, 93-232 Łódź.

3) Institute of Bioorganic Chemistry, Polish Academy of Sciences (IBCh PAS), Z. Noskowskiego 12/14, 61-704 Poznań.

4) Institute of Biochemistry and Biophysics, Polish Academy of Sciences (IBB PAS), Pawińskiego 5a street, 02-106 Warszawa.

5) Pharmaceutical Research Institute (PRI), 8 Rydygiera, 01-793 Warszawa.

España:

1) IMIM (Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas), Fundación Instituto Mar de Investigaciones Médicas, Parque de investigación Biomédica de Barcelona (despacho 106), Barcelona.

2) Universidad de Barcelona, Travessera de les Corts, 131-159, 08028 Barcelona.

3) Fundación Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía, MEDINA (Fundación MEDINA), avda. Conocimiento 34, Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, 18016 Armilla (Granada).

4) Centro de Investigaciones Biológicas-CSIC, c/ Ramiro de Maeztu, 9, 28040 Madrid.

5) Universidad de Santiago de Compostela, Colegio de San Jerónimo, praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela (La Coruña).

6) Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF), avda. Eduardo Primo Yúfera 3, 46012 Valencia.

* * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 26 de marzo de 2018, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 82/8) de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/499 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, sobre la creación de la infraestructura europea de plataformas abiertas de cribado en biología química en forma de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EU-OPENSCREEN ERIC).

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/07/2018
  • Fecha de publicación: 02/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de julio de 2018.
  • Publicada en el DOUE C 111, de 26 de marzo de 2018, (Ref. DOUE-Z-2018-70007).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235, de 28 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13121).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12326).
    • el Reglamento (CE) 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81443).
  • CITA Decisión 2018/499, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80523).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Biotecnología
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Cooperación internacional
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Química

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