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Documento BOE-A-2018-11118

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78167 a 78173 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11118

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública, la Secretaria General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y el Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) han suscrito, con fecha 20 de julio de 2018, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para la identificación de cargas administrativas y su reducción

En Madrid, 20 de julio de 2018.

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante, MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, BOE del 19 de junio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2018, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos (cuyas funciones asumió la Dirección General de Gobernanza Pública), para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

De otra parte, doña Ana María Plaza Arregui, Secretaria General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE (en adelante CEOE), según nombramiento efectuado por esta entidad el 15 de abril de 2015, y don José Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa – CEPYME (en adelante CEPYME), ratificado por la Junta Directiva del 5 de julio de 2017, ambos actuando en nombre y representación de sus respectivas entidades y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo.

EXPONEN

I. Que la CEOE y la CEPYME vienen colaborando desde 2008 con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas que soportan las empresas.

El origen de la colaboración se sitúa en el compromiso adquirido por España con la Unión Europea (UE) de reducir, al menos, en un 25% las cargas administrativas en el horizonte de 2012. En el caso español el objetivo se estableció en un 30%.

Una vez cumplido el objetivo marcado en la UE, de reducción de un 25% de cargas administrativas, la Comisión Europea adoptó, el 2 de octubre de 2013, una Comunicación sobre «Adecuación y eficacia de la normativa: resultados y próximas etapas», conocida como «REFIT, Regulatory Fitness and Perfomance» (1). En la misma, además de actualizar el programa de desregulación aprobado en diciembre de 2012(2), contempla, como uno de los principales objetivos, continuar con la labor de reducir las cargas administrativas innecesarias de la normativa, en particular, aquellas que recaen sobre las PYMEs.

(1) COM(2013) 685 final.

(2) COM(2012)746 final.

Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios con diversas entidades representativas, entre las que se encuentran la CEOE y la CEPYME con el fin de que estas organizaciones empresariales y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión en el tejido empresarial de los resultados alcanzados.

Finalizada el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del Convenio suscrito con la CEOE y la CEPYME, el MINPTFP y dichas organizaciones consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo convenio, el estudio de las cargas administrativas

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública, la política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

III. Que la CEOE es una organización empresarial independiente, de carácter confederal e intersectorial y ámbito nacional, constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales, generales y comunes, que le son propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, siendo actualmente la organización empresarial más representativa.

IV. Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, corresponde a la CEOE representar y defender los intereses generales y comunes del empresario ante la sociedad y ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

V. Que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la CEPYME es una organización empresarial independiente, de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional constituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, para la defensa, representación y fomento de los intereses generales y los propios de la pequeña y mediana empresa española y de los autónomos, ostentando en la actualidad la condición de organización más representativa en su ámbito de actuación.

VI. Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, corresponde a la CEPYME representar y defender los intereses generales y comunes del empresario en la sociedad ante la Administración, estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas acordando las soluciones pertinentes y elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos.

VII. Que la CEOE y la CEPYME, además de estar integradas por organizaciones empresariales de ámbito territorial, aglutinan en su seno a todas las grandes organizaciones empresariales de carácter sectorial, conformadas, a su vez, por empresas sobre las que, de modo específico, recaen las cargas administrativas y burocráticas cuya reducción y simplificación se pretende.

VIII. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

IX. Que la CEOE y la CEPYME, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, son el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad y a determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, motivo por el que dichas Confederaciones y el propio MINPTFP tienen interés en mantener y desarrollar un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

X. Que teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades socioeconómicas, resulta adecuado establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial esta iniciativa pública.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio, realizar el estudio de los efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en las distintas administraciones, y las repercusiones de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segunda. Actuaciones a realizar por la CEOE-CEPYME.

La CEOE-CEPYME, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas

A) Identificación de cargas administrativas.

La CEOE y la CEPYME, asumen el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como a la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes, en colaboración con las organizaciones territoriales y sectoriales miembros. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán, todas ellas, en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

La CEOE y la CEPYME harán entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2018.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este convenio podrá ser propio de CEOE y CEPYME o subcontratado a tal fin.

Asimismo, la CEOE y la CEPYME aportarán la información en el formato que la Administración le indique.

B) Jornadas con empresarios.

Con el fin de que los distintos agentes económicos y empresariales puedan manifestar directamente, a la CEOE y la CEPYME y a la propia Administración, cuáles son las trabas más importantes que afectan a las empresas en los sectores objeto del convenio, la CEOE y la CEPYME, organizarán al menos dos jornadas con empresarios, que se celebrarán antes del 30 de octubre de 2018.

Así mismo, en el desarrollo de estas jornadas, la CEOE y la CEPYME darán publicidad a la política de reducción de cargas administrativas de la AGE, así como a los distintos proyectos relacionados con la reducción de cargas administrativas que soportan las empresas.

C) Red Empresarial de Reducción de Cargas Administrativas.–Red CA.

La Red Empresarial de Reducción de Cargas aglutina al conjunto de empresas que, a través de los responsables designados al efecto, colaboran aportando ideas, sugerencias, comentarios y propuestas de mejora para la reducción de cargas administrativas. La CEOE y la CEPYME se encargarán de que dicha Red se consolide y se amplíe a otros sectores de actividad.

La CEOE y la CEPYME comunicarán al MINPTFP los avances realizados en el refuerzo y ampliación de la Red e informarán en las reuniones de seguimiento de las novedades incorporadas.

2. Difusión y comunicación.

Entre las actividades de difusión y comunicación para dar a conocer entre los empresarios los esfuerzos desarrollados en materia de reducción de cargas administrativas, se incluirá la actualización de la información sobre el programa de reducción de cargas administrativas del MINPTFP que figura en las páginas Web de la CEOE y de la CEPYME, así como cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo de este Convenio.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINPTFP y la CEOE y la CEPYME.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la CEOE y la CEPYME darán publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

4. Propuestas:

Remisión de las propuestas presentadas por la Organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINPTFP y a la CEOE y la CEPYME y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a noventa y tres mil quinientos euros (93.500 €).

2. El MINPTFP aportará la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €), y la CEOE y la CEPYME la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINPTFP abonará a la CEOE-CEPYME los pagos correspondientes a su aportación previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2018, del Proyecto de inversión 2009 22 002000100.

A tal efecto, la CEOE remitirá al MINPTFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto el documento de cargo que emita CEOE-CEPYME, junto a la certificación acreditativa del órgano competente de CEOE-CEPYME en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por ambas Organizaciones en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir de la firma del presente Convenio, y antes de su finalización, CEOE-CEPYME se comprometen a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

La SEFP y la CEOE y la CEPYME se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública, por un representante de la CEOE y por otro de la CEPYME, designados por las partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, o funcionario en quien delegue.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la CEOE y la CEPYME, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su registro y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2018.

La realización de las actividades se desarrollará durante el periodo comprendido entre la firma del convenio y el 20 de noviembre de 2018.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución

Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

Don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Doña Ana María Plaza Arregui, Secretaria General de CEOE.

Don José Alberto González-Ruíz Martínez, Secretario General de CEPYME.

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