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Documento BOE-A-2018-11217

Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de abril de 2018, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2018, páginas 78558 a 78559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-11217

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 27 de abril de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecían disposiciones de ordenación de la de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, establecía un tope de capturas de sardina de 7.300 t a capturase como máximo hasta el 31 de julio.

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina de las aguas ibéricas, recoge en su artículo 4 la regla de explotación por la que se determinarán las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas.

La situación biológica en que se encuentra el stock de sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) continúa siendo preocupante, lo que ha llevado a España y Portugal a elaborar un plan plurianual con una serie de medidas encaminadas a lograr la recuperación del stock.

Los datos obtenidos en las campañas de evaluación del stock de sardina realizadas esta pasada primavera recomiendan reducir las capturas previstas para la campaña de 2018.

Por otro lado, una de las medidas de ordenación más comunes en todas las pesquerías es el establecimiento de topes de capturas.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:

Primero.

Establecer la reapertura de la pesquería de sardina a las 0:00 horas del 1 de agosto para las flotas de cerco del Golfo de Cádiz, cerco del Cantábrico Noroeste y para las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira.

Del mismo modo la pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 30 de septiembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar seguirán estando autorizados a pescar sardina si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento.

Segundo.

Para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre se limitan las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española a 1.583,88 toneladas.

Esas 1.583,88 tn se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 40,71 toneladas.

Resto de flotas: 1.543,17 toneladas, de las cuales 925,90 son para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira), y 617,27 son para los barcos de cerco del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de desembarques: Del 1 de agosto al 30 de septiembre: 3.000 kg semanales por buque.

En la primera semana de agosto, los días del 1 al 3 ambos inclusive, esos topes se aplicarán «pro rata temporis».

Cuarto.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de julio de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2018
  • Fecha de publicación: 04/08/2018
Materias
  • Cádiz
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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